PATRIMONIO

NORMAS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA TENENCIA, USO Y CONSERVACION DE BIENES.

 

 Resolución  CSU- 785/10

Expte.  797/10

 

Bahía Blanca, 30 de setiembre de 2010

 

VISTO:

 

            El proyecto para aprobación de “Normas Internas de Responsabilidad Patrimonial para la tenencia, uso y conservación de bienes de patrimonio de esta Universidad Nacional del Sur”, elevado por la Dirección General de Economía y Finanzas; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que en relación a la responsabilidad administrativo-patrimonial, es impostergable propender al cumplimiento de principios que normen el uso, custodia y conservación de bienes pertenecientes a la Hacienda Pública;

 

             Que el artículo 130 de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 24156, prevé que toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoria General de la Nación, responderá por los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados, siempre que no se hallare sujeta a regímenes especiales de responsabilidad patrimonial;

 

             Que el artículo 131 remite a las normas del Código Civil para el plazo de prescripción de la acción;

 

             Que en su artículo 101, hace responsable a la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, de establecer un adecuado sistema de control interno, el que debe incluir tanto los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento, como la auditoría interna;

 

             Que por lo tanto, se impone establecer Normas Internas de Responsabilidad Patrimonial, a modo de resguardar los bienes de uso adquiridos para el servicio universitario, resultando conveniente adoptar medidas que regulen el comportamiento en tal sentido;

 

             Que el desarrollo de sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre la base de datos de inventario, se vincula con las  existencias reales , su control y resguardo;

 

             Que la identificación física de bienes,  la utilización del equipamiento adquirido a los fines previstos, el control directo del uso y mantenimiento, corresponde sea observada por las autoridades jerárquicas de las dependencias académicas y administrativas, debiendo hacer observar al agente que a diario tiene a su cargo bienes y/o elementos inventariados, el cumplimiento de los principios básicos que respaldan el patrimonio  público;

 

             Que comporta un procedimiento obligatorio la conformidad de los cargos de ingreso patrimonial, que exige a los responsables máximos y a través de ellos a los de distinto orden, el cumplimiento de los deberes para la conservación, uso y mantenimiento de los bienes del estado;

 

              Que en caso de robo, pérdida, deterioro o destrucción de los bienes patrimoniales, es preciso determinar la responsabilidad del personal intervinientes, de acuerdo al Decreto Nº 1154/97 que reguló la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, y la intervención que en ella le cabe a la Sindicatura General de la Nación estableciendo que, determinada la responsabilidad y el monto del perjuicio, el jefe del servicio jurídico respectivo intimará en forma fehaciente al responsable al pago de la deuda. Si esta acción fracasara, se promoverá la acción judicial correspondiente, salvo que la máxima autoridad con competencia para decidir lo estime inconveniente por resultar antieconómico, previo dictamen fundado del respectivo servicio jurídico y teniendo en cuenta las pautas de antieconomicidad establecidas. El resarcimiento debe perseguir tanto el perjuicio debidamente valorizado como el interés pertinente por el lapso transcurrido desde que se verificó el daño hasta su cobro;

 

               Que por todo lo expuesto es necesario reglamentar en el orden interno nuevos procedimientos de control;

 

              Que el Consejo Superior Universitario, aprobó , en su reunión del 22 de setiembre de 2010. lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas e Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR  UNIVERSITARIO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar las “Normas Internas de Responsabilidad Patrimonial para la tenencia, uso y conservación de bienes de patrimonio de esta Universidad Nacional del Sur”, que se detallan como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Unidad de Auditoría Interna. Comuníquese a los Departamentos Académicos, al CEMS y por su intermedio a las Escuelas dependientes de la UNS. Tomen razón las Secretarías y Direcciones Generales.  Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

RESOLUCIÓN CSU- 785/2010

 

ARTÍCULO 1º: El Rector, a cargo de la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad; los Directores Decanos, el Presidente del CEMS, los Directores de Escuelas dependientes de la Universidad, Secretarios Generales de Rectorado y Directores Generales, son Responsables  Patrimoniales de Primer Orden,  de todos los bienes que se encuentran en su jurisdicción, implicando esto observar y hacer observar las obligaciones que se derivan del ejercicio de sus funciones

 

ARTÍCULO 2º: Los Responsables Patrimoniales de Primer Orden podrán delegar en los Directores Administrativos, Jefes de Departamentos, Docentes, No docentes, los Titulares de Cátedras, laboratorios, gabinetes , talleres y  depósitos , que en el desempeño de sus tareas utilizan bienes muebles y semovientes,  la  Responsabilidad  Directa ante las autoridades superiores  por el  uso, mantenimiento y custodia. Esto no implica eximir de la responsabilidad que les compete a los de  Primer Orden en lo patrimonial.

 

ARTÍCULO 3º): Las obligaciones de los responsables son:

 

a)       Tomar las medidas necesarias para el control y mantenimiento de los  bienes y/o elementos a su cargo, evitando que sufran deterioro por negligencia o uso indebido

b)      Mantener actualizado el registro de inventario (altas y bajas) de la totalidad de los bienes bajo su jurisdicción, debiendo informar al Departamento de Contabilidad Patrimonial, de la Dirección de Área Contable y Patrimonial, de la Dirección Gral. De Economía y Finanzas, cualquier movimiento que implique cambio de destinatario  o desafectación por fin de vida útil, de acuerdo a las normas que rigen para los egresos; como así también  asentar las donaciones fruto de los convenios de la UNS y sus Departamentos e Institutos. Es de carácter obligatorio el acuse recibo correspondiente a la recepción de bienes de uso, mediante la conformidad de los cargos de inventario con la firma de los Responsables Patrimoniales y de los Responsables Directos

c)       Vigilar que todos los bienes  se encuentren correctamente inventariados, identificados y marcados con la asignación del número de inventario, otorgado por el Departamento de Contabilidad Patrimonial

d)      Colaborar en los recuentos físicos que dispongan las autoridades superiores y los  que se estimen necesarios a efectos del ejercicio del Control Interno.

e)      Comunicar formalmente a Secretaria General Técnica, con copia a la Dirección de Economía y Finanzas y Auditoria Interna, de la desaparición de bienes muebles y semovientes   dentro de las 48 hs. de haber tomado conocimiento, debiendo acompañar la documentación con la pertinente denuncia policial. Con la sustanciación del sumario administrativo, donde consta el dictamen del Asesor Letrado,  el Departamento de Contabilidad Patrimonial procederá -si correspondiere- a contabilizar la desafectación pertinente.

 

 ARTÍCULO 4º: El inventario de bienes y/o elementos a cargo debe estar actualizado y a disposición, ante cualquier requerimiento de autoridades superiores,  personal del  Registro Patrimonial y de Auditoria Interna