PATRIMONIO
NORMAS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA TENENCIA, USO Y
CONSERVACION DE BIENES.
Resolución CSU- 785/10
Expte. 797/10
Bahía
Blanca, 30 de setiembre de 2010
VISTO:
El
proyecto para aprobación de “Normas Internas de Responsabilidad Patrimonial
para la tenencia, uso y conservación de bienes de patrimonio de esta
Universidad Nacional del Sur”, elevado por
CONSIDERANDO:
Que en relación a la
responsabilidad administrativo-patrimonial, es impostergable propender al
cumplimiento de principios que normen el uso, custodia y conservación de bienes
pertenecientes a
Que el
artículo 130 de
Que el artículo
131 remite a las normas del Código Civil para el plazo de prescripción de la
acción;
Que en su
artículo 101, hace responsable a la autoridad máxima de cada jurisdicción o
entidad, de establecer un adecuado sistema de control interno, el que debe
incluir tanto los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el
plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento, como la auditoría interna;
Que por lo tanto, se impone
establecer Normas Internas de Responsabilidad Patrimonial, a modo de resguardar
los bienes de uso adquiridos para el servicio universitario, resultando
conveniente adoptar medidas que regulen el comportamiento en tal sentido;
Que el desarrollo de sistemas que
proporcionen información oportuna y confiable sobre la base de datos de
inventario, se vincula con las
existencias reales , su control y resguardo;
Que la identificación física de
bienes, la utilización del equipamiento
adquirido a los fines previstos, el control directo del uso y mantenimiento,
corresponde sea observada por las autoridades jerárquicas de las dependencias
académicas y administrativas, debiendo hacer observar al agente que a diario
tiene a su cargo bienes y/o elementos inventariados, el cumplimiento de los
principios básicos que respaldan el patrimonio
público;
Que comporta un procedimiento
obligatorio la conformidad de los cargos de ingreso patrimonial, que exige a
los responsables máximos y a través de ellos a los de distinto orden, el
cumplimiento de los deberes para la conservación, uso y mantenimiento de los
bienes del estado;
Que en caso de robo, pérdida,
deterioro o destrucción de los bienes patrimoniales, es preciso determinar la
responsabilidad del personal intervinientes, de
acuerdo al Decreto Nº 1154/97 que reguló la
determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, y
la intervención que en ella le cabe a
Que por todo
lo expuesto es
necesario reglamentar en el orden interno nuevos procedimientos de control;
Que el Consejo Superior
Universitario, aprobó , en su reunión del 22 de setiembre de 2010. lo aconsejado
por su Comisión de Economía, Finanzas e Edificios;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar
las “Normas Internas de Responsabilidad Patrimonial para la tenencia, uso y
conservación de bienes de patrimonio de esta Universidad Nacional del Sur”, que
se detallan como Anexo de la presente.
ARTÍCULO
2º: Pase
a
MG.
MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
RESOLUCIÓN CSU- 785/2010
ARTÍCULO
1º: El Rector, a cargo de la gestión administrativa, económica y financiera de
ARTÍCULO
2º: Los Responsables Patrimoniales de Primer Orden podrán delegar en los
Directores Administrativos, Jefes de Departamentos, Docentes, No docentes, los
Titulares de Cátedras, laboratorios, gabinetes , talleres y depósitos , que en el desempeño de sus tareas
utilizan bienes muebles y semovientes,
ARTÍCULO
3º): Las obligaciones de los responsables son:
a) Tomar las medidas necesarias para el control
y mantenimiento de los bienes y/o
elementos a su cargo, evitando que sufran deterioro por negligencia o uso
indebido
b)
Mantener
actualizado el registro de inventario (altas y bajas) de la totalidad de los
bienes bajo su jurisdicción, debiendo informar al Departamento de Contabilidad
Patrimonial, de
c)
Vigilar
que todos los bienes se encuentren
correctamente inventariados, identificados y marcados con la asignación del
número de inventario, otorgado por el Departamento de Contabilidad Patrimonial
d)
Colaborar
en los recuentos físicos que dispongan las autoridades superiores y los que se estimen necesarios a efectos del
ejercicio del Control Interno.
e)
Comunicar
formalmente a Secretaria General Técnica, con copia a
ARTÍCULO 4º: El inventario de bienes y/o
elementos a cargo debe estar actualizado y a disposición, ante cualquier
requerimiento de autoridades superiores,
personal del Registro Patrimonial
y de Auditoria Interna