INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO

REGLAMENTO DE PGI

 (Deroga CU-541/95 y CSU-87/98 y modif. CU-307/93)

 

Resolución CSU-787/04.

Expediente 1465/92.

 

BAHIA BLANCA, 2 de diciembre de 2004.

 

            VISTO:

            La propuesta de modificación de la Resolución Nº CU-541/95 referente a los Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la mencionada propuesta, acordada por el Consejo Asesor de Investigación (CAICyT), tiene como objetivo principal equiparar la metodología de evaluación de los PGI (Proyectos nuevos e Informes de Avance o Finales) a la establecida por el Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores  para los proyectos de investigación;

 

            Que de esta manera se regulariza el procedimiento de evaluación aprobado por vía de excepción en años anteriores,

 

            Que la CAICyT, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2004, ha receptado favorablemente una propuesta de modificación del artículo referido a los Requisitos Formales que deben reunir los docentes designados como Directores de Proyectos efectuada por este Consejo Superior Universitario en su reunión plenaria del 13 de octubre de 2004;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2004, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Derogar las resoluciones Nº CU-541/95 y CSU-87/98.

 

ARTICULO 3º).- Dejar sin efecto los artículos 6º al  19º del Anexo I de la Resolución Nº 307/93.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

(Resol. CSU-787/04)

 

ARTICULO 1º: DEFINICIÓN

 Se define como Proyecto de Grupo de Investigación (PGI), una propuesta con objetivos a obtener, mediante una metodología expresa, apoyados en hipótesis de trabajo razonables, con recursos y un tiempo de ejecución estimados.

Los PGI podrán ser completos en sí mismos o formar parte de una línea de investigación de largo alcance.

En los PGI se deben identificar claramente los siguientes Objetivos Generales:

a) Proponer el desarrollo de investigaciones científicas o tecnológicas que contribuyan efectivamente a la generación de conocimientos originales, o, alternativamente, apliquen conocimientos adquiridos a la solución de problemas del medio industrial o social que constituyen el entorno de la Universidad Nacional del Sur (UNS). En este caso, el proyecto deberá acreditar un nivel de elaboración y complejidad equivalente al de un proyecto original de investigación, de modo de garantizar que no se limite al ejercicio profesional de la especialidad

b) Contribuir a la formación de investigadores, comúnmente denominados recursos humanos, mediante la participación de tesistas, becarios, docentes y/o alumnos avanzados.

ARTICULO 2°).- RESTRICCION.

De las definiciones precedentes, se desprende que los denominados "trabajos externos" o "trabajos para terceros", no se consideran Proyectos de Grupo de Investigación y por lo tanto no pueden aspirar a financiación mediante el mecanismo contemplado en este Reglamento.

ARTICULO 3°: REQUISITOS FORMALES

Para estar en condiciones de ser enviados a la evaluación técnico económica, descripta en el artículo 5°, que defina su validez para competir por financiación, los PGI deben cumplir previamente con ciertos Requisitos Formales que se enumeran a continuación:

a) El Director del Proyecto:

i)                     Deberá ser profesor de la UNS o

־         Ser docente auxiliar de la UNS (ayudante, asistente) con una categoría no inferior a Investigador Adjunto sin Director, o equivalente, en organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares); o

־         Ser Asistente de la UNS y poseer Categoría I, II o III en el Programa de Incentivo a los Docentes Investigadores.

ii)                   Podrá dirigir como máximo dos proyectos, considerándose la co-dirección, a estor efectos, como equivalente a la dirección.

Se aceptarán Directores Externos a la UNS en los casos de áreas aún no desarrolladas, requiriéndose la conformidad del Departamento Académico correspondiente y la designación de un co-director con filiación explícita a la UNS.

En todos los casos en que se designe un co-director éste deberá reunir los mismos requisitos que el Director.

b) El Grupo de Investigación deberá:

i)                     Contar con la participación de, como mínimo, dos colaboradores del Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS o becarios. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnos con el 75% de la carrera aprobada.

ii)                   Acumular, entre todos los miembros del grupo incluido el director, una carga horaria dedicada exclusivamente al proyecto no inferior a 20 horas semanales, sin contar las de los alumnos.

ARTICULO 4°: REQUISITOS DE VALIDEZ.

Para estar en condiciones de competir por financiación, los PGI que satisfagan los requisitos formales, deberán someterse al Proceso de Evaluación descripto en el artículo 5° que determinará si, además, cumplen con ciertos Requisitos de Validez, enumerados a continuación de manera general:

a) El Director del Proyecto deberá acreditar a través de sus antecedentes (grados académicos, publicaciones y trabajos originales) la formación que lo habilite para esa función.

b) El Grupo de trabajo deberá estar constituido por personal idóneo, con la formación adecuada al nivel con el que participan, acreditada por la presentación de sus currículum.

c) La formulación del proyecto deberá:

i)                  Recoger los resultados de una búsqueda bibliográfica que refleje el estado del conocimiento en el tema del proyecto, a la fecha de su presentación.

ii)                Definir, en el marco conceptual que corresponda al tema, objetivos claros y concretos.

iii)               Plantear una metodología adecuada, un plan de trabajo realista, una financiación razonable y un plazo de ejecución de las distintas etapas de la investigación, que podrá variar entre uno y tres años.

iv)              Estimar el impacto que, en cualquier orden, produzcan los resultados del proyecto en el seno de la UNS y/o en su entorno.

ARTICULO 5°: PROCESO DE EVALUACION.

El Proceso de Evaluación está constituido por una serie de etapas que se enumeran a continuación, entre las que se destaca la que corresponde a la Evaluación Externa, porque es ésa la que establece si el PGI cumple con los Requisitos de Validez y está, en consecuencia, habilitado para competir por financiación en el seno del Departamento.

a) Presentación del proyecto:

i)                     La SGCyT anunciará cada año el período de presentación de las solicitudes publicitando el Reglamento vigente a la fecha.

 

ii)                    Los Departamentos darán a conocer anualmente las normas internas y los criterios con los que se fijarán prioridades para otorgar financiación a los proyectos habilitados a tal efecto, con no menos de 30 días de antelación a la fecha de cierre de las presentaciones, comunicándolas simultáneamente a la SGCyT.

 

iii)                  Los Departamentos suministrarán a los interesados formularios especiales, cuyo diseño, a cargo de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNS (SGCyT), permitirá volcar toda la información necesaria para la rápida clasificación y evaluación de las propuestas. Los formularios serán firmados por el Director del Proyecto con carácter de Declaración Jurada.

b) Selección preliminar:

El Departamento analizará la totalidad de los proyectos que reciba en tiempo y forma y elevará a la SGCyT aquellos que haya verificado cumplen los Requisitos Formales enunciados en el artículo 3° así como las normas internas y los criterios aludidos en el punto a) ii).

c) Evaluación externa:

La Evaluación externa tiene por objeto contar con la opinión de una Comisión Evaluadora, integrada por pares externos a la UNS, respecto de la viabilidad técnico económica del proyecto. Esencialmente debe establecer  si se cumplen los Requisitos de Validez del artículo 4º, esto es, definir la “calidad” global del proyecto.

A tal efecto la SGCyT dará cumplimiento a los siguientes puntos:

1.       Agrupar los proyectos -según las disciplinas- en alguna de las siguientes Comisiones: Agronomía, Biología, Bioquímica, Ciencias de la Administración -Derecho- Economía, Ciencias de la Computación, Ciencias de la Educación, Filosofía, Historia, Letras, Física, Geografía, Geología, Ingeniería, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Química, Matemática, Química.

 

2.       Constituir las comisiones evaluadores por disciplinas. Cada una de ellas deberá estar integrada como mínimo por dos (2) pares con una categoría del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores no inferior a II o equivalente. El 50% de los pares que integran cada comisión evaluadora podrá pertenecer a las otras Universidades de la Región Bonaerense (Universidades de: La Plata, Mar del Plata, Centro de la Prov. de Buenos Aires y Luján) y un 50% de los pares debe ser externo a la Región Bonaerense.

Todos los pares que integran la comisión evaluadora deberán ser seleccionados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología del Banco de Evaluadores conformado por la Autoridad de Aplicación del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores.

Los Directores de los Proyectos podrán recusar a cualquiera de los miembros del Banco de Evaluadores mediante nota debidamente fundamentada en los plazos establecidos por la SGCyT.

3.       Convocar a las Comisiones Evaluadoras en la UNS o en la sede de otra Universidad Nacional donde se les entregará para su evaluación la información referente al proyecto, los antecedentes de los miembros del grupo de investigación y la planilla de evaluación.

La planilla de evaluación está formada por diez (10) ítems, cada uno de los cuales representa un indicador de la calidad del proyecto y a los que la comisión evaluadora le otorgará un puntaje a cada uno de entre uno (1) y diez (10).

Los ítems están formulados de manera tal de orientar al evaluador a emitir su opinión sobre los siguientes aspectos del proyecto:

1.       El interés e importancia del tema en el ámbito de la disciplina

2.       La originalidad de la propuesta.

3.       La validez metodológica del proyecto.

4.       El plan de trabajo y el cronograma de actividades.

5.       La constitución del grupo de trabajo.

6.       La formación del director para cumplir esa función.

7.       La infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.

8.       La probabilidad de obtener los resultados en el período propuesto.

9.       La razonabilidad del presupuesto.

10.   El cronograma de desembolsos.

El juicio de la comisión evaluadora se reflejará en el promedio de los puntajes adjudicados a cada uno de los 10 ítems y tendrá validez por el lapso de duración del proyecto. La planilla deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de la comisión evaluadora.-

d) Asignación de prioridades:

            Los Consejos Departamentales considerarán como proyectos habilitados para competir por fondos para la financiación de sus actividades, a aquellos que hayan logrado, en la evaluación externa, en el caso de los proyectos nuevos un puntaje promedio de 6 (seis) o superior, o los que ya fueron evaluados externamente con anterioridad, un control de gestión satisfactorio.

            De acuerdo con los criterios de prioridad a los que se alude en el párrafo a) ii) del presente artículo, el Departamento distribuirá los fondos de los que dispone entre los proyectos habilitados, informando el resultado a la SGCyT y haciéndolo público mediante los mecanismos habituales.

 

e) La planilla a ser enviada a los evaluadores, será aprobada por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 6°: DESTINO DE LOS FONDOS.

Los fondos asignados a los PGI podrán ser destinados a solventar los siguientes gastos:

 

a)       compra de equipamiento, libros, publicaciones periódicas, software y todo otro material, insumos y servicios necesarios para el desarrollo de las investigaciones propuestas.

 

b)      gastos originados en el traslado y/o estadía en centros de reconocida jerarquía académico científica, o en instalaciones industriales u organizaciones públicas o privadas, del país o del extranjero, por parte de miembros del grupo de investigación con el objeto de acelerar su formación o la marcha de las investigaciones propuestas.

 

c)       viajes a congresos o reuniones de la especialidad en el país y en el exterior. Los viajes al extranjero deberán ser previamente autorizados por la SGCyT.

 

ARTICULO 7°: CONTROL DE GESTION.

Al cabo de cada período de un año, el director del proyecto presentará a la SGCyT un Informe Anual de Actividades.

En tanto se mantengan los requerimientos de informes de Avance o Final en el marco del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores, éstos serán reconocidos como válidos a los fines del control de gestión.

Para llevar a cabo la evaluación de los informes, los mismos se agruparán -según las disciplinas- en alguna de las comisiones mencionadas en el Art. 5º inciso c) ítem 1. Las Comisiones Evaluadoras se constituirán de manera similar a la descripta en el Art. 5º inciso c) ítem 2.

La calificación a adjudicar será SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO.

 

ARTICULO 8°). El Departamento informará al director del proyecto sobre toda circunstancia que, durante cualquier etapa del Proceso de Evaluación o del Control de Gestión signifique la desestimación de la solicitud o el rechazo del informe, respectivamente, detallando las razones de la decisión.

Recíprocamente, el Director del proyecto tendrá derecho en cualquiera de esos casos, a interponer un recurso de reconsideración ante la SGCyT, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación.  La SGCyT girará las actuaciones al CAICYT, quien emitirá su opinión y la elevará al Consejo Universitario. Las decisiones adoptadas por el mismo serán informadas al Departamento y al interesado a los efectos que correspondan.

 

ARTICULO 9°). La SGCyT tendrá el rol de coordinación, auditoria  y control de todas las actividades descriptas en el presente Reglamento, así como autoridad para resolver todas las cuestiones no previstas en el mismo.

 

ARTICULO 10°). Será obligación del Director del PGI o de otro de los integrantes del equipo de investigación, en quien delegue la responsabilidad, efectuar una exposición pública, por lo menos una vez al año, de los avances de las investigaciones realizadas

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO