DEPARTAMENTO DE QUIMICA E ING. QUIMICA - REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS


Resolución CU078/88.

Expediente QN° 1427/87.


BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 1988.


VISTO:

El Anteproyecto de "Reglamento de Trabajos para Terceros Departamento de Química e Ing. Química agregado como Anexo a la presente resolución; y


CONSIDERANDO:

Que el mismo cuenta con el aval del Consejo Departamental de Química e Ingenieria Quimica;

Que el señor Asesor Letrado en su Dictamen N°1735 manifiesta que no tiene objeciones que formular al Anteproyecto;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 5 de mayo de 1988, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Trabajos para Terceros Departamento de Química e Ing. Quimica agregado como Anexo a la presente resolución.


ARTICULO 2°: Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento; a las Direcciones de Personal y Economía y Finanzas; tome razón el Departamento de Quimica e Ingeniería Química. Cumplido, archivese.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU078/88)


REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS EN EL DEPARTAMENTO DE QUIMICA E INGENIERIA QUINICA.


CAPITULO I

De la prestación de servicios.


ARTICULO 1°:

El Departamento de Quimica e Ing. Quimica toma a su cargo la prestación de servicios científicos y/o tecnológicos o de asesoramiento, ensayos y/o experiencias que por sus características, no pueden ser efectuados normalmente por profesionales, instituciones privadas o publicas y/o resulte de alto interes pedagógico o cientifico para el Departamento.

ARTICULO 2°: Los comitentes de los trabajos podrán ser Reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, Empresas Estatales o Privadas o cualesquiera otras Personas.

ARTICULO 3°: Las prestaciones de servicios deberán tender a satisfacer las necesidades del medio, facilitar la formación en temas reales, del personal afectado; aportar conocimientos para la mejora de la enseñanza y permitir que los docentes, alumnos avanzados y becarios puedan participar en los mismos.

ARTICULO 4°: La prestación de servicios se efectuará por intermedio de las Areas que hayan prestado su conformidad en los temas que estan en condiciones de desarrollar.

ARTICULO 5°: El Director del Departamento podria convenir directamente con otras dependencias de la Universidad, la prestación de servicios en común.


CAPITULO II

De los Convenios.


ARTICULO 6°: Entre el Comitente y el Departamento de Química e Ingenieria Quimica se convendrá sobre todo lo relacionado con el trabajo a realizar: tipo de trabajo, arancel, plazo de entrega y toda otra condición y/o requisito que ambas partes crean conveniente establecer.

ARTICULO 7°: Los resultados obtenidos, se harán conocer al Comitente mediante un informe escrito firmado por el o los responsables del (o de las) Area(s) interviniente(s) y refrendado por autoridad Departamental.

ARTICULO 8°: Los trabajos realizados mediante este sistema, podrán tener carácter público, reservado o secreto, lo cual debe ser acordado y debidamente fundamentado (en los casos de reservado o secreto), por las partes.

ARTICULO 9°: En el convenio respectivo, se establecerá si los resultados de los servicios prestados podrán o no ser publicados y la forma en que se realice dicha publicación.

ARTICULO 10°: Los gastos de viático y estada del personal interviniente en trabajos que lo requieran, quedaran a cargo del comitente.


CAPITULO III

Del Personal.


ARTICULO 11°: Los trabajos serán dirigidos por los Profesores a las Areas correspondientes, quienes serán los responsables de todos los resultados de los trabajos efectuados y distribuirán entre el personal y/o alumnos avanzados y/o becarios las tareas para satisfacer el cumplimiento de los mismos.

ARTICULO 12°: El personal involucrado en Trabajos para Terceros, no Percibirá remuneración alguna, cualquiera sea su dedicación, por su intervención en los trabajos a que se hace referencia, salvo los montos correspondientes a viático y estada cuando el trabajo lo requiera.

ARTICULO 13°: Cada Area llevara un registro de los trabajos efectuados. En el mismo constará: fecha de recepción del trabajo y de entrega de los resultados, datos del Comitente, trabajo solicitado, resultado, nombre del personal interviniente y todo otro dato que se considere de interés.


CAPITULO IV

De los Aranceles.


ARTICULO 14°: El Area a cuyo cargo se encuentre la realización del trabajo solicitado, o fuere responsable principal del mismo, elevara al Director del Departamento el presupuesto estimado a los efectos de la fijacion del arancel.

ARTICULO 15°: A los fines del cumplimiento de la presente reglamentación, el Director del Departamento fijará los montos arancelarios sobre la base a los presupuestos estimativos elevados por las Areas. En caso de pedidos de entes oficiales o sin fines de lucro quedará a criterio del Departamento su modo de implementación y la posible extensión arancelaria, parcial o total, cuando el caso lo justifique.

ARTICULO 16°: Los importes percibidos por los "trabajos para terceros" realizados, ingresarán por Tesorería General a la cuenta del Departamento de Química e Ingeniería Química.

ARTICULO 17°: El 20% de los fondos recaudados (artículo 16°) serán asignados al presupuesto del Departamento de Química e Ingeniería Química. El 80% restante se destinará al Area que efectuó el trabajo, incorporándose a una cuenta de "traba jos para terceros".

ARTICULO 18°: Las Areas utilizarán los fondos provenientes de "trabajos para terceros" en la reposición (o adquisición) de drogas, material y elementos de laboratorio, aparatos, repuestos, impresiones, bibliografía y todo otro gasto común necesario para el desarrollo de la labor que lleva a cabo dicha Area (o el o los laboratorios involucrados). Todo gasto o inversión que realicen las Areas con los fondos mencionados deberán ser aprobados por el Departamento.

ARTICULO 19°: Los ingresos y egresos de fondos de la cuenta de "trabajos para terceros" serán asentados en un libro llevado a tal efecto por el Departamento de Química e Ingeniería Química, el que sera presentado ante el Consejo Departamental cada mes de diciembre.


CAPITULO V

De las Areas intervinientes.


ARTICULO 20°: Se efectuará un listado de inscripción por Areas a fin de su participación en la realización de "trabajos para terceros", haciendo mención detallada de las tareas que pudieron realizar.

ARTICULO 21°: A todos los efectos de este reglamento, el Taller de Vitroplastia se considerara como un Area del Departamento, siendo su responsable el Profesor Supervisor.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario.