CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA Y AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (ABSA)

 

Resolución CSU-791/09

Expediente 3696/09.

 

BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 2009

 

            VISTO:

            El proyecto de Convenio entre la Universidad Nacional del Sur, la Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses, Sociedad Anónima (ABSA) para la cesión de uso de una hectárea de superficie en el campus Palihue, propiedad de esta Universidad , para la construcción de una planta de potabilización del agua del arroyo Maldonado; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Asesor Letrado de la UNS en su Dictamen Nº 6926 expresa que el Consejo Superior Universitario puede autorizar la celebración del convenio propuesto;

 

            Que la Secretaría General Técnica incorporó en las actuaciones un informe de tasación del terreno destinado a la construcción de una planta potabilizadora sobre terrenos de la Universidad, que lindan con el arroyo Napostá; ubicación que se indica en croquis a fs. 34;

 

            Que la Dirección General de Economía y Finanzas informó acerca de la facturación del servicio de agua y cloacas que esta Universidad ha abonado a ABSA en el período  comprendido entre el 01/11/2008 al 26/10/2009;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de octubre de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar la suscripción del Convenio entre la Universidad Nacional del Sur, la Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Técnica a todos sus efectos. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res. CSU-791/09

 

CONVENIO DE USO DEL TERRENO DE LA UNS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA DEL ARROYO NAPOSTA –CESION DE DOMINIO DE PISO EN EL “CENTRO CIVICO” Y COMPROMISO DE CONSTRUCCION DE ACCESOS.

 

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Doctor Cristian BREINTEINSTEIN, con domicilio legal en calle Alsina Nº 65 de Bahía Blanca; la Universidad Nacional del Sur, representada en este acto por Sr. Rector Doctor Guillermo CRAPISTE, con domicilio en Avenida Colón Nº 80’ de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), representada por su Presidente Guillermo SCARCELLA, con domicilio en calle Zelarrayán  Nº 640 de Bahía Blanca, se celebra el presente convenio según cláusulas que siguen:

 

1 – OBJETO: La Universidad Nacional del Sur cede a favor  de la Municipalidad de Bahía Blanca y ésta acepta, el uso de un sector de una (1) hectárea de superficie, ubicada en la Chacra Nº 182 de la Circunscripción II, Sección B, Partida Nº 68.914 de Bahía Blanca, delimitado en foto aérea que como Anexo I integra el presente.

 

2 – DESTINO: El sector de Parcela indicado en la cláusula anterior, será exclusivamente destinado a la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua proveniente del arroyo Napostá Grande, cuyo operador será la firma concesionaria del servicio Aguas Bonaerenses S.A.

 

3 – ACCESO: El operador, contratistas, proveedores y todo personal vinculado al mantenimiento y funcionamiento de la Planta accederá exclusivamente por calle Ciudad de Cali e ingresará al predio por un acceso ubicado a la altura de la misma, que deberá estar debidamente alambrado, igual que el sector de terreno donde se ubique la Planta. El gasto que demande la colocación y mantenimiento del alambrado corresponde a ABSA.

 

4 – ACUEDUCTO: La Universidad Nacional del Sur acepta la construcción de un acueducto subterráneo que –en paralelo al arroyo- conecte la Plantas referida con la red general de abastecimiento de agua de la ciudad, con una traza que recorra la zona de riesgo hídrico, sin comprometer los espacios no cedidos por la Universidad.

 

5 – EDIFICIO CALLE DRAGO: En compensación a la cesión dispuesta en la cláusula primera del presente, la Municipalidad de Bahía Blanca se compromete a transferir a la Universidad Nacional del Sur el dominio, en forma definitiva e irrevocable, del segundo piso del edificio ubicado en calle Luis María Drago, entre calle O´Higgins y Avda. Colón de esta ciudad, conocido como “Centro Cívico”, una vez finalizada la totalidad de su construcción. El mismo se cederá con final de obra y sin las divisiones interiores, sin importar el tiempo de vigencia del presente acuerdo.

 

6 – CESION DE ESPACIO PUBLICO: La Universidad Nacional del Sur ratifica la solicitud de aprobación del Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión (que tramitan por expedientes MBB-290-26/2006, MBB-290-51/2006 y MBB-290-69-2006), del que resultan diversas cesiones al dominio público municipal, con un balance a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca de 13 hectáreas, 22 áreas y 08 centiáreas.

 

7 – CONTRAPRESTACION: En contraprestación a la cesión dispuesta en la cláusula primera, la Municipalidad de  Bahía Blanca se compromete, en un plazo no mayor a dos años, a resolver, en forma adecuada, los accesos a los predios de la Universidad con frente a Avenida Cabrera correspondiente a la actual entrada al campus de la Universidad, al acceso de la Escuela de Agricultura y Ganadería y al acceso a la Planta por calle Ciudad de Cali.

 

8 – FACTURACION SERVICIO DE AGUA: El operador de la Planta, ABSA, se compromete a reconocer a la Universidad Nacional del Sur una reducción en la facturación del servicio de abastecimiento de agua en sus edificios ubicados en Bahía Blanca, del veinte por ciento (20%), que será imputado a compensación mientras dure la ocupación y funcionamiento de la Planta. La Universidad Nacional del Sur podrá verificar las mediciones correspondientes. Asimismo, ABSA se compromete a instalar y habilitar una conexión para proveer de agua al Campus Universitario.

 

9 – MEDIO AMBIENTE: El operador de la Planta, ABSA, se obliga a realizar las obras respetando cabalmente las recomendaciones que emerjan del estudio de impacto medio ambiental que será realizado por consultora independiente de reconocido prestigio, debiendo ponerse los resultados de dicho estudio en conocimiento de la Municipalidad de Bahía Blanca y de la Universidad Nacional del Sur, con anterioridad al comienzo de las obras.

 

10 – PLAZO: El presente convenio regirá mientras dure la concesión del servicio de abastecimiento de agua a favor de ABSA.

 

11INCUMPLIMIENTO: El cambio de destino del sector del predio que se cede conforme lo estipulado en la cláusula 2, y el cese de la operación de la Planta por más de un año consecutivo, podrán ser consideradas como causales de rescisión del Convenio y habilitará a la Universidad Nacional del Sur a solicitar la restitución del predio en las condiciones preexistentes a la construcción de la Planta, sin perjuicio de que la Universidad Nacional del Sur pueda optar por la conservación de las instalaciones y sin que la Municipalidad de Bahía Blanca o ABSA puedan hacer reclamo alguno.

 

12 – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones pactadas en las cláusulas 5, 7, 8 y 9 producirá la caducidad del presente Convenio y habilitará a la Universidad Nacional del Sur a reclamar la restitución del sector del predio y la reparación correspondiente. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto por las cláusulas 5 y 7, la Municipalidad de Bahía Blanca deberá resarcir a ABSA los perjuicios que le cause dicho incumplimiento y el efectivo acaecimiento de la consecuencia indicada en el presente artículo.

 

13 – VALIDEZ: El presente se firma ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, adquiriendo plena validez jurídica una vez que se obtenga la misma.

 

14 – INALTERABILIDAD DE LA COMPENSACIÓN Y CONTRA-PRESTACION A FAVOR DE LA UNS: Son inalterables y de cumplimiento incondicionado la compensación y la contraprestación asumidas por la Municipalidad de Bahía Blanca en las cláusulas 5 y 7, cualesquiera sean las alternativas por las que atraviese este contrato y el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo. De tal modo, vencido el plazo de duración del mismo en los términos de la cláusula 10, u operada su rescisión o caducidad conforme lo previsto por las cláusulas 11 o 12, cualesquiera sea el tiempo y las circunstancias en que ello acontezca, y cualquiera fuera el tiempo de vigencia del contrato, el dominio del segundo piso del edificio sito en calle Drago permanecerá en el patrimonio del a Universidad Nacional del Sur sin contraprestación alguna a favor de nadie; y se mantendrá en cabeza de la Municipalidad de Bahía Blanca la obligación de concluir, en el tiempo y la forma convenidos, los accesos de la Avenida Cabrera (cláusula 7).

 

15 – MARCO NORMATIVO: El presente convenio se rige en primer lugar por sus propias cláusulas y por las normas de derecho público que regulan las contrataciones entre entidades del sector.

 

De común acuerdo entre las partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía Blanca, a los ……días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO