CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE
BAHIA BLANCA Y AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (ABSA)
Resolución
CSU-791/09
Expediente
3696/09.
BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 2009
VISTO:
El
proyecto de Convenio entre la Universidad
Nacional del Sur, la Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas
Bonaerenses, Sociedad Anónima (ABSA) para la cesión de uso de una hectárea de
superficie en el campus Palihue,
propiedad de esta Universidad , para la construcción de una planta de potabilización del agua del arroyo Maldonado; y
CONSIDERANDO:
Que
el Asesor Letrado de la UNS
en su Dictamen Nº 6926 expresa que el Consejo Superior Universitario puede
autorizar la celebración del convenio propuesto;
Que la Secretaría
General Técnica incorporó en las actuaciones un informe de
tasación del terreno destinado a la construcción de una planta potabilizadora
sobre terrenos de la
Universidad, que lindan con el arroyo Napostá;
ubicación que se indica en croquis a fs. 34;
Que la Dirección
General de Economía y Finanzas informó acerca de la
facturación del servicio de agua y cloacas que esta Universidad ha abonado a
ABSA en el período comprendido entre el
01/11/2008 al 26/10/2009;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de octubre de
2009, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Autorizar la suscripción del Convenio
entre la Universidad Nacional
del Sur, la
Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses Sociedad
Anónima (ABSA) que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría
General Técnica a todos sus efectos. Cumplido; archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-791/09
CONVENIO DE USO DEL TERRENO DE LA
UNS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LA PLANTA
POTABILIZADORA DEL ARROYO NAPOSTA –CESION DE DOMINIO DE PISO
EN EL “CENTRO CIVICO” Y COMPROMISO DE CONSTRUCCION DE ACCESOS.
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en
este acto por el Sr. Intendente Municipal Doctor Cristian BREINTEINSTEIN, con
domicilio legal en calle Alsina Nº 65 de Bahía
Blanca; la Universidad Nacional
del Sur, representada en este acto por Sr. Rector Doctor Guillermo CRAPISTE,
con domicilio en Avenida Colón Nº 80’
de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), representada por
su Presidente Guillermo SCARCELLA, con domicilio en calle Zelarrayán Nº 640 de Bahía Blanca, se celebra el
presente convenio según cláusulas que siguen:
1 – OBJETO: La Universidad Nacional
del Sur cede a favor de la Municipalidad de
Bahía Blanca y ésta acepta, el uso de un sector de una (1) hectárea de
superficie, ubicada en la Chacra Nº
182 de la Circunscripción
II, Sección B, Partida Nº 68.914 de Bahía Blanca, delimitado
en foto aérea que como Anexo I integra el presente.
2 – DESTINO: El sector de Parcela indicado en la cláusula
anterior, será exclusivamente destinado a la instalación de una Planta
Potabilizadora de Agua proveniente del arroyo Napostá
Grande, cuyo operador será la firma concesionaria del servicio Aguas
Bonaerenses S.A.
3 – ACCESO:
El operador, contratistas, proveedores y todo personal vinculado al
mantenimiento y funcionamiento de la
Planta accederá exclusivamente por calle Ciudad de Cali e
ingresará al predio por un acceso ubicado a la altura de la misma, que deberá
estar debidamente alambrado, igual que el sector de terreno donde se ubique la Planta. El gasto que demande la
colocación y mantenimiento del alambrado corresponde a ABSA.
4 – ACUEDUCTO:
La Universidad Nacional
del Sur acepta la construcción de un acueducto subterráneo que –en paralelo al
arroyo- conecte la Plantas
referida con la red general de abastecimiento de agua de la ciudad, con una traza
que recorra la zona de riesgo hídrico, sin comprometer los espacios no cedidos
por la Universidad.
5 – EDIFICIO
CALLE DRAGO: En compensación a la cesión dispuesta en la cláusula primera
del presente, la
Municipalidad de Bahía Blanca se compromete a transferir a la Universidad Nacional
del Sur el dominio, en forma definitiva e irrevocable, del segundo piso del
edificio ubicado en calle Luis María Drago, entre
calle O´Higgins y Avda.
Colón de esta ciudad, conocido como “Centro Cívico”, una vez finalizada la
totalidad de su construcción. El mismo se cederá con final de obra y sin las
divisiones interiores, sin importar el tiempo de vigencia del presente acuerdo.
6 – CESION DE
ESPACIO PUBLICO: La Universidad Nacional del Sur ratifica la solicitud de aprobación del
Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión (que tramitan por expedientes
MBB-290-26/2006, MBB-290-51/2006 y MBB-290-69-2006), del que resultan diversas
cesiones al dominio público municipal, con un balance a favor de la Municipalidad de
Bahía Blanca de 13
hectáreas, 22 áreas y 08 centiáreas.
7 – CONTRAPRESTACION:
En contraprestación a la cesión dispuesta en la cláusula primera, la Municipalidad
de Bahía Blanca se compromete, en un
plazo no mayor a dos años, a resolver, en forma adecuada, los accesos a los
predios de la Universidad
con frente a Avenida Cabrera correspondiente a la actual entrada al campus de la
Universidad, al acceso de la Escuela de Agricultura y
Ganadería y al acceso a la
Planta por calle Ciudad de Cali.
8 – FACTURACION
SERVICIO DE AGUA: El operador de la Planta, ABSA, se compromete a reconocer a la Universidad Nacional
del Sur una reducción en la facturación del servicio de abastecimiento de agua
en sus edificios ubicados en Bahía Blanca, del veinte por ciento (20%), que
será imputado a compensación mientras dure la ocupación y funcionamiento de la Planta. La Universidad Nacional
del Sur podrá verificar las mediciones correspondientes. Asimismo, ABSA se
compromete a instalar y habilitar una conexión para proveer de agua al Campus Universitario.
9 – MEDIO
AMBIENTE: El operador de la
Planta, ABSA, se obliga a realizar las obras respetando
cabalmente las recomendaciones que emerjan del estudio de impacto medio
ambiental que será realizado por consultora independiente de reconocido prestigio,
debiendo ponerse los resultados de dicho estudio en conocimiento de la Municipalidad de
Bahía Blanca y de la Universidad Nacional
del Sur, con anterioridad al comienzo de las obras.
10 – PLAZO: El presente convenio regirá mientras dure la
concesión del servicio de abastecimiento de agua a favor de ABSA.
11 – INCUMPLIMIENTO:
El cambio de destino del sector del predio que se cede conforme lo estipulado
en la cláusula 2, y el cese de la operación de la Planta por más de un año
consecutivo, podrán ser consideradas como causales de rescisión del Convenio y
habilitará a la Universidad Nacional
del Sur a solicitar la restitución del predio en las condiciones preexistentes
a la construcción de la Planta,
sin perjuicio de que la Universidad Nacional
del Sur pueda optar por la conservación de las instalaciones y sin que la Municipalidad de
Bahía Blanca o ABSA puedan hacer reclamo alguno.
12 – INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las obligaciones pactadas en las cláusulas 5, 7, 8 y 9
producirá la caducidad del presente Convenio y habilitará a la Universidad Nacional
del Sur a reclamar la restitución del sector del predio y la reparación
correspondiente. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto por las cláusulas
5 y 7, la Municipalidad
de Bahía Blanca deberá resarcir a ABSA los perjuicios que le cause dicho
incumplimiento y el efectivo acaecimiento de la consecuencia indicada en el
presente artículo.
13 – VALIDEZ:
El presente se firma ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo
Deliberante de Bahía Blanca, adquiriendo plena validez jurídica una vez que se
obtenga la misma.
14 – INALTERABILIDAD
DE LA COMPENSACIÓN
Y CONTRA-PRESTACION A FAVOR DE LA UNS: Son inalterables y de
cumplimiento incondicionado la compensación y la contraprestación asumidas por la Municipalidad de
Bahía Blanca en las cláusulas 5 y 7, cualesquiera sean las alternativas por las
que atraviese este contrato y el grado de cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el mismo. De tal modo, vencido el plazo de duración del mismo en los
términos de la cláusula 10, u operada su rescisión o caducidad conforme lo
previsto por las cláusulas 11 o 12, cualesquiera sea el tiempo y las
circunstancias en que ello acontezca, y cualquiera fuera el tiempo de vigencia
del contrato, el dominio del segundo piso del edificio sito en calle Drago
permanecerá en el patrimonio del a Universidad Nacional del Sur sin
contraprestación alguna a favor de nadie; y se mantendrá en cabeza de la Municipalidad de
Bahía Blanca la obligación de concluir, en el tiempo y la forma convenidos, los
accesos de la Avenida Cabrera
(cláusula 7).
15 – MARCO
NORMATIVO: El presente convenio se rige en primer lugar por sus propias
cláusulas y por las normas de derecho público que regulan las contrataciones
entre entidades del sector.
De común acuerdo entre las partes, se firman tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía
Blanca, a los ……días del mes de octubre del año dos
mil nueve.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO