CURSADOS  ACREDITADOS Y APROBADOS VALIDEZ DE REQUISITOS

 

Resolución CSU-791/22 

Expte. X-61/18

 

BAHIA BLANCA, 27 de octubre de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-406/12 donde consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil y sus posteriores modificaciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que varias materias de los distintos planes de estudio de las carreras de grado dentro de nuestra universidad cuentan con requisitos de aprobación de cursado que exceden a los exámenes parciales, tales como proyectos, trabajos prácticos, laboratorios, maquetas, informes, salidas de campo, entre otros;

 

Que en muchas ocasiones las/os estudiantes aprueban los requisitos que la materia tiene como condición de cursado sin lograr la aprobación de los exámenes parciales;

 

Que para las/os estudiantes resulta una gran demanda de tiempo, y en algunos casos también de recursos económicos, realizar el/los requisito/s de la asignatura;

 

Que actualmente existen asignaturas, en los Departamentos de Física y de Química, que reconocen la aprobación de estos requisitos durante el cursado anterior a estudiantes que se encuentran recursando la misma;

 

Que las/os estudiantes que podrán utilizar este recurso son aquellos que desaprobaron el cursado de la asignatura en la última oportunidad que esta fue dictada;

 

Que en muchos casos la desaprobación del cursado de una materia no implica que el/la estudiante no haya adquirido conocimientos durante el periodo que asistió;

Que el proyecto presentado significa una nueva propuesta pedagógica que no altera el normal desarrollo de otras actividades de la UNS;

 

Que deben arbitrarse los medios necesarios para que los alumnos de la UNS puedan graduarse en el plazo esperado en los planes de estudios;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, con modificaciones, en su reunión del 26 de octubre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aquellos otros requisitos de cursado que, independientemente del resultado obtenido en los parciales, hayan sido acreditado por las/os estudiantes en el último dictado de una asignatura, tendrán validez para el dictado inmediatamente siguiente de la misma, siempre que:

 

a) se lo indique en el programa de la materia;

 

b) se mantenga el mismo mecanismo de cursado en ambos dictados; y

 

c) y la/el docente responsable de la materia sea la/el misma/o en ambos dictados

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO