CURSADOS ACREDITADOS Y APROBADOS VALIDEZ DE REQUISITOS
Resolución
CSU-791/22
Expte.
X-61/18
BAHIA BLANCA, 27 de
octubre de 2022
VISTO:
La resolución CSU-406/12
donde consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil y sus posteriores
modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que varias materias de
los distintos planes de estudio de las carreras de grado dentro de nuestra
universidad cuentan con requisitos de aprobación de cursado que exceden a los
exámenes parciales, tales como proyectos, trabajos prácticos, laboratorios,
maquetas, informes, salidas de campo, entre otros;
Que en muchas ocasiones
las/os estudiantes aprueban los requisitos que la materia tiene como condición
de cursado sin lograr la aprobación de los exámenes parciales;
Que para las/os
estudiantes resulta una gran demanda de tiempo, y en algunos casos también de
recursos económicos, realizar el/los requisito/s de la asignatura;
Que actualmente existen
asignaturas, en los Departamentos de Física y de Química, que reconocen la
aprobación de estos requisitos durante el cursado anterior a estudiantes que se
encuentran recursando la misma;
Que las/os estudiantes
que podrán utilizar este recurso son aquellos que desaprobaron el cursado de la
asignatura en la última oportunidad que esta fue dictada;
Que en muchos casos la
desaprobación del cursado de una materia no implica que el/la estudiante no
haya adquirido conocimientos durante el periodo que asistió;
Que el proyecto
presentado significa una nueva propuesta pedagógica que no altera el normal
desarrollo de otras actividades de la UNS;
Que deben arbitrarse los
medios necesarios para que los alumnos de la UNS puedan graduarse en el plazo
esperado en los planes de estudios;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, sobre tablas, con modificaciones, en su reunión del 26 de
octubre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aquellos
otros requisitos de cursado que, independientemente del resultado obtenido en
los parciales, hayan sido acreditado por las/os estudiantes en el último
dictado de una asignatura, tendrán validez para el dictado inmediatamente
siguiente de la misma, siempre que:
a) se lo indique en el
programa de la materia;
b) se mantenga el mismo
mecanismo de cursado en ambos dictados; y
c) y la/el docente
responsable de la materia sea la/el misma/o en ambos dictados
ARTÍCULO 2º: Pase a la
Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a la Dirección
General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Dese al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO