REGLAMENTO DE PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN / RATIFICA RES. R-1031/22 QUE MODIF. EL ARTÍCULO 3°

 

Resolución CSU-796/22

Expte. X-46/09

 

BAHIA BLANCA, 17 de noviembre de 2022

 

VISTO:

La resolución R-1031/2022 ad referéndum del Consejo Superior Universitario por la cual se modifica el artículo 3° del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por resolución CSU-652/22 se modificó el artículo 3° inciso a) apartado i) del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación, se habilitó para la dirección de PGI a las/os docentes auxiliares de la UNS (Asistentes y Ayudantes A) que no posean categoría III en el programa de Incentivos o pertenezcan a la carrera de Investigador Científico con categoría no inferior a Adjunto; en tanto acrediten producción científica de calidad y relevancia con relación al proyecto, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación;

 

Que es conveniente una redacción integral del artículo 3°, teniendo en cuenta que el mismo no enumera solamente los requisitos formales para la dirección de PGI sino también los que se refieren a la composición del grupo de investigación y la carga horaria dedicada al mismo;

 

Que asimismo el apartado iii) del artículo 3º de la resolución CSU-652/22 no deja expresado taxativamente la condición de pertenecer a la UNS para poder recibir subsidios destinados a los PGI;

 

Que es inminente la realización de la convocatoria anual para la presentación de los PGI 2023 por lo que resulta indispensable contar a la brevedad con los requerimientos formales a cumplir para la dirección de los mismos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 16 de noviembre de 2022, lo aconsejado por sus Comisiones de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Ratificar la resolución R-1031/2022 de fecha 18 de octubre de 2022.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

DR. PABLO DANIEL MONTERRUBBIANESI

SEC. GRAL. DE COORDINACION A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO