POSGRADO

REGLAMENTO DE DIPLOMATURAS DE LA UNS. DEROGA CSU-498/16

 

Resolución CSU-796/23

Expte. 1554/16

 

BAHÍA BLANCA, 5 de octubre de 2023

 

VISTO:

La Ley de Educación Superior 24.521; El Estatuto de la UNS, en que se definen los principios y fines institucionales;

 

La Res. CSU-498/2016, por la que se aprueba el Reglamento de Creación de Diplomaturas Superiores Universitarias de la UNS;

 

La resolución CSU-330/2019, que establece la creación de la Dirección de Educación a Distancia;

 

La resolución CSU-137/2018 y su modificatoria, CSU-82/2020, que contienen los lineamientos, funciones y objetivos de la Comisión Asesora de Educación a Distancia;

 

Las resoluciones E160/11 y su modificatoria (E 2641/17), ambas emanadas del Ministerio de Educación y Deportes, referidas a las opciones pedagógicas y didácticas de educación a distancia;

 

La resolución CSU-139/2018, referida a la creación del Sistema Institucional de Educación a Distancia en el ámbito de la UNS;

 

La resolución CSU-03/2023 que establece el nuevo organigrama de Secretarías y Subsecretarías de Rectorado;

 

La resolución CSU-601/2023 por la cual se modifica el nombre de la Dirección de Educación a Distancia por el de Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua, con dependencia de la Secretaría General Académica.; y

 

CONSIDERANDO:

Que las Diplomaturas constituyen propuestas sistematizadas de formación continua, diseñadas para dar respuesta a diferentes tipos de demandas de capacitación, perfeccionamiento y/o actualización por parte de miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad en general;

 

Que responden, por ello, a las necesidades de actualización profesional y de capacitación de diversos sectores en un contexto laboral y un mundo cambiante;

 

Que, en tanto no constituyen titulaciones, se definen como actividades certificables impulsadas por la universidad en el marco de su autonomía y objetivos estatutarios;

Que, además de las Diplomaturas Superiores, existen en la UNS diferente trayectos formativos encuadrados bajo la denominación de Diplomatura, sin que exista una normativa general que las defina y regule;

 

Que la resolución CSU-498/2016 sobre Diplomaturas Superiores constituye al momento la única reglamentación para los trayectos formativos denominados Diplomaturas;

 

Que incluso esta norma no define con precisión las instancias de aprobación de la creación de una diplomatura;

 

Que la mayoría de las ofertas de diplomaturas, tanto en el ámbito de la UNS como en otras instituciones educativas del país y del extranjero, tienen una marcada tendencia a ser implementadas como opciones pedagógicas a distancia;

 

Que, de lo expuesto se deduce que resulta necesario establecer un marco regulatorio general para todas las Diplomaturas, contemplando sus diferentes tipos y especificando las atribuciones relativas a su creación, las condiciones de ingreso y todos los aspectos procedimentales vinculados a las mismas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4 de octubre de 2023, lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12 de este Cuerpo;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-498/2016.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento de Diplomaturas de la Universidad Nacional del Sur, que figura como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome conocimiento la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-796/23

 

REGLAMENTO DE DIPLOMATURAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º: Se denomina Diplomatura a uno o más cursos, módulos o trayectos extracurriculares que, sistematizados en un plan, integran una propuesta formativa de perfeccionamiento, actualización, y/o capacitación en diferentes áreas (académicas, profesionales o de interés para el ámbito laboral), dirigida tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad en su conjunto.

 

ARTÍCULO 2º: Las Diplomaturas certifican únicamente un aprendizaje o capacitación en alguna temática; no constituyen carreras de grado, pregrado o posgrado, ni otorgan títulos o diplomas. No podrán, por ello, incluir alcances o incumbencias, y en ningún caso deberán replicar nombres de carreras ya existentes en la UNS. Su aprobación será acreditada mediante una certificación, emitida según las características que se detallan en los artículos correspondientes.

 

ARTÍCULO 3º: Las temáticas de las Diplomaturas estarán vinculadas con alguno de los campos disciplinares y/o carreras que dicta la Universidad, o con áreas de vacancia que esta se proponga impulsar mediante vinculación con otras instituciones u organizaciones; en este último caso deberán encuadrarse en el marco de un convenio y su creación y radicación corresponderá en todos los casos a la UNS.

 

ARTÍCULO 4º: La propuesta formativa podrá asumir en su plan diferentes formas de organización o estructuración, de acuerdo con el tipo de Diplomatura y los objetivos que se procuren. Podrá impartirse en formato presencial, a distancia o mixto, y dictarse en forma permanente, por única vez, o por cohortes. Será facultad de las Unidades Académicas correspondientes el reconocerlas como trayectos formativos en el marco de sus propuestas curriculares de grado o posgrado.

 

ARTÍCULO 5º: Las Diplomaturas tendrán una carga horaria mínima de 100 (cien) y una carga máxima de 350 (trescientos cincuenta) horas reloj, incluyendo actividades teóricas, prácticas o de tutorías. Las mismas podrán ser de distinto tipo de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Diplomatura: Propuesta formativa sistematizada mediante un plan, destinada a quienes han completado su formación media, sin perjuicio de otros requisitos específicos y condicionalidades que se prevean en el momento de su creación.

 

b. Diplomatura Universitaria: Propuesta formativa destinada al perfeccionamiento, actualización profesional y/o de conocimientos de un campo disciplinar o temática específica para quienes posean títulos terciarios no universitarios, títulos de carreras universitarias de pregrado o estudiantes de carreras de grado con un porcentaje de avance en su carrera de, al menos, 60%, sin perjuicio de otros requisitos específicos y condicionalidades que se prevean en la oportunidad de su creación.

 

c. Diplomatura Superior Universitaria: Como la Diplomatura Universitaria, pero solicitando como requisito la posesión de un título de grado.

 

ARTÍCULO 6º: Las Diplomaturas deberán estar a cargo de los Departamentos Académicos.

 

ARTÍCULO 7º: Las Diplomaturas Superiores Universitarias (Art. 5º, inc. c), y las que involucren la participación de otras instituciones deberán ser aprobadas por el Consejo Superior Universitario. El resto de las diplomaturas (Art. 5º, incs. a y b), serán creadas por resolución departamental.

 

ARTÍCULO 8º: Todas las diplomaturas referidas en el Art. 5° que incluyan una opción pedagógica y didáctica a distancia (mayor del 30%), deberán contar con la evaluación de la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua y con el aval de la Comisión Asesora de Educación a Distancia, previo a su creación por medio de la resolución correspondiente.

 

ARTÍCULO 9º: La Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua llevará un registro de todas las Diplomaturas e informará del mismo a la Secretaría General Académica.

 

DIPLOMATURAS

ARTÍCULO 10: La Coordinación de la Diplomatura estará a cargo de una/o más docentes de la UNS. Su creación, mediante resolución, corresponderá al Consejo Departamental respectivo.

 

ARTÍCULO 11: La presentación de proyectos de Diplomatura deberá especificar:

a) Denominación

 

b) Requisitos de ingreso (si los hubiere)

 

c) Fundamentación y objetivos.

 

d) Destinatarios (perfil del postulante)

 

e) Carácter (continuo o a término)

 

f) Estructura (módulos, unidades), contenido y carga horaria

 

g) Cronograma y modalidad de dictado y evaluación

 

h) Requisitos de aprobación

 

i) Financiamiento

 

j) CV del/los docente/s responsable

 

ARTÍCULO 12. Quienes finalicen la Diplomatura obtendrán una certificación de aprobación, como consecuencia del cumplimiento de sus objetivos a partir de las instancias de evaluación que se prevean en la propuesta. En la certificación deberá constar explícitamente: la denominación de la Diplomatura, la unidad/es responsable/s del dictado (incluyendo el número de acto resolutivo de creación), y la carga horaria total del trayecto formativo. Se incluirá la leyenda: “El presente certificado no habilita para el ejercicio profesional”.

 

ARTÍCULO 13.- La gestión académica de las/os alumnas/os de las Diplomaturas, incluyendo la emisión de la certificación correspondiente la realizará la unidad responsable del dictado o, en su defecto, la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua. La difusión de la oferta formativa corresponderá a la unidad responsable del dictado. DIPLOMATURAS UNIVERSITARIA

 

ARTÍCULO 14.- La Coordinación de la Diplomatura Universitaria estará a cargo de una/o o más docentes de la UNS. Su creación, mediante resolución, corresponderá al Consejo Departamental de la/s unidad/es académica/s de radicación.

 

ARTÍCULO 15. La presentación de proyectos de Diplomatura Universitaria deberá especificar:

a) Denominación

 

b) Requisitos de ingreso (si los hubiere).

 

c) Fundamentación y objetivos.

 

d) Destinatarios (perfil del postulante)

 

e) Carácter (continuo o a término)

 

f) Estructura (módulos, unidades), contenido y carga horaria

 

g) Cronograma y modalidad de dictado y evaluación

 

h) Requisitos de aprobación

 

i) Financiamiento

 

j) CV del/la docente responsable y del equipo profesional y/o docente a cargo de su dictado

 

ARTÍCULO 16. Quienes finalicen la Diplomatura Superior obtendrán una certificación de aprobación, como consecuencia del cumplimiento de sus objetivos a partir de las instancias de evaluación que se prevean en la propuesta. En la certificación deberá constar explícitamente: la denominación de la Diplomatura Universitaria, la/s unidad/es responsable/s del dictado (incluyendo el número de acto resolutivo de creación), y la carga horaria total del trayecto formativo. Se incluirá la leyenda: “El presente certificado no habilita para el ejercicio profesional”.

 

ARTÍCULO 17.- La gestión académica de las/os estudiantes de las Diplomaturas Universitarias, incluyendo la emisión de la certificación correspondiente, la realizará la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua. La difusión corresponderá a la unidad responsable del dictado.

 

DIPLOMATURAS SUPERIORES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 18.- La propuesta de creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá ser presentada al Consejo Departamental correspondiente por una/o o más docentes de la UNS, una/o de las/os cuales será su Coordinadora/or responsable. La propuesta, avalada por resolución Departamental, será girada al Consejo Superior Universitario para el otorgamiento, mediante resolución, del reconocimiento institucional de la Diplomatura Superior Universitaria.

 

ARTÍCULO 19.- La propuesta de creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá incluir:

a. Denominación y unidad de radicación y gestión académica

 

b. Condiciones de admisión (si las hubiere)

 

c. Fundamentación y objetivos, incluyendo la relación con carreras preexistentes (si las hubiere).

 

d. Proyección de la matrícula.

 

e. Destinatarios (perfil de la/del postulante)

 

f. Carácter (continuo o a término)

 

g. Estructura (módulos, unidades), contenidos mínimos, y carga horaria de cada uno de ellos

 

h. Cronograma y modalidad de dictado y evaluación

 

i. Requisitos de aprobación

 

j. Forma de financiamiento

 

k. Plantel docente y docente responsable (se adjuntarán CVs)

 

ARTÍCULO 20.- Las Diplomaturas Superiores Universitarias contarán con el reconocimiento oficial de la UNS y serán certificadas por ésta en el carácter de “trayecto formativo”, a partir de la certificación analítica que otorgue la Secretaría General Académica. En la certificación deberá constar explícitamente: la denominación de la Diplomatura Superior Universitaria, la/s unidad/es responsable/s del dictado, el número de acto resolutivo de creación, y la carga horaria total del trayecto formativo. Se incluirá la leyenda: “El presente certificado no habilita para el ejercicio profesional”.

 

ARTÍCULO 21.- La creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá ser informada a la Secretaría General Académica a través de la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua. La difusión corresponderá a la unidad responsable del dictado.

 

ARTÍCULO 22.- La gestión académica de las/os alumnas/os de las Diplomaturas Superiores, la realizará la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO