POSGRADO
REGLAMENTO DE DIPLOMATURAS DE LA UNS. DEROGA CSU-498/16
Resolución
CSU-796/23
Expte. 1554/16
BAHÍA
BLANCA, 5 de octubre de 2023
VISTO:
La
Ley de Educación Superior 24.521; El Estatuto de la UNS, en que se definen los
principios y fines institucionales;
La
Res. CSU-498/2016, por la que se aprueba el Reglamento de Creación de
Diplomaturas Superiores Universitarias de la UNS;
La
resolución CSU-330/2019, que establece la creación de la Dirección de Educación
a Distancia;
La
resolución CSU-137/2018 y su modificatoria, CSU-82/2020, que contienen los lineamientos,
funciones y objetivos de la Comisión Asesora de Educación a Distancia;
Las
resoluciones E160/11 y su modificatoria (E 2641/17), ambas emanadas del
Ministerio de Educación y Deportes, referidas a las opciones pedagógicas y
didácticas de educación a distancia;
La
resolución CSU-139/2018, referida a la creación del Sistema Institucional de
Educación a Distancia en el ámbito de la UNS;
La
resolución CSU-03/2023 que establece el nuevo organigrama de Secretarías y
Subsecretarías de Rectorado;
La
resolución CSU-601/2023 por la cual se modifica el nombre de la Dirección de
Educación a Distancia por el de Dirección de Educación a Distancia y Educación
Continua, con dependencia de la Secretaría General Académica.; y
CONSIDERANDO:
Que
las Diplomaturas constituyen propuestas sistematizadas de formación continua,
diseñadas para dar respuesta a diferentes tipos de demandas de capacitación,
perfeccionamiento y/o actualización por parte de miembros de la comunidad
universitaria y de la sociedad en general;
Que
responden, por ello, a las necesidades de actualización profesional y de
capacitación de diversos sectores en un contexto laboral y un mundo cambiante;
Que,
en tanto no constituyen titulaciones, se definen como actividades certificables
impulsadas por la universidad en el marco de su autonomía y objetivos
estatutarios;
Que,
además de las Diplomaturas Superiores, existen en la UNS diferente trayectos
formativos encuadrados bajo la denominación de Diplomatura, sin que exista una
normativa general que las defina y regule;
Que
la resolución CSU-498/2016 sobre Diplomaturas Superiores constituye al momento
la única reglamentación para los trayectos formativos denominados Diplomaturas;
Que
incluso esta norma no define con precisión las instancias de aprobación de la
creación de una diplomatura;
Que
la mayoría de las ofertas de diplomaturas, tanto en el ámbito de la UNS como en
otras instituciones educativas del país y del extranjero, tienen una marcada
tendencia a ser implementadas como opciones pedagógicas a distancia;
Que,
de lo expuesto se deduce que resulta necesario establecer un marco regulatorio
general para todas las Diplomaturas, contemplando sus diferentes tipos y
especificando las atribuciones relativas a su creación, las condiciones de
ingreso y todos los aspectos procedimentales vinculados a las mismas;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4 de octubre de
2023, lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y
Reglamento;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad
Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12
de este Cuerpo;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar la resolución CSU-498/2016.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el Reglamento de Diplomaturas de la Universidad Nacional del Sur,
que figura como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a
los Departamentos Académicos. Tome conocimiento la Dirección de Educación a
Distancia y Educación Continua. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-796/23
REGLAMENTO DE
DIPLOMATURAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO
1º: Se denomina Diplomatura a uno o más cursos, módulos o trayectos
extracurriculares que, sistematizados en un plan, integran una propuesta
formativa de perfeccionamiento, actualización, y/o capacitación en diferentes
áreas (académicas, profesionales o de interés para el ámbito laboral), dirigida
tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO
2º: Las Diplomaturas certifican únicamente un aprendizaje o capacitación en
alguna temática; no constituyen carreras de grado, pregrado o posgrado, ni
otorgan títulos o diplomas. No podrán, por ello, incluir alcances o
incumbencias, y en ningún caso deberán replicar nombres de carreras ya
existentes en la UNS. Su aprobación será acreditada mediante una certificación,
emitida según las características que se detallan en los artículos
correspondientes.
ARTÍCULO
3º: Las temáticas de las Diplomaturas estarán vinculadas con alguno de los
campos disciplinares y/o carreras que dicta la Universidad, o con áreas de
vacancia que esta se proponga impulsar mediante vinculación con otras
instituciones u organizaciones; en este último caso deberán encuadrarse en el
marco de un convenio y su creación y radicación corresponderá en todos los
casos a la UNS.
ARTÍCULO
4º: La propuesta formativa podrá asumir en su plan diferentes formas de
organización o estructuración, de acuerdo con el tipo de Diplomatura y los
objetivos que se procuren. Podrá impartirse en formato presencial, a distancia
o mixto, y dictarse en forma permanente, por única vez, o por cohortes. Será
facultad de las Unidades Académicas correspondientes el reconocerlas como
trayectos formativos en el marco de sus propuestas curriculares de grado o
posgrado.
ARTÍCULO
5º: Las Diplomaturas tendrán una carga horaria mínima de 100 (cien) y una carga
máxima de 350 (trescientos cincuenta) horas reloj, incluyendo actividades
teóricas, prácticas o de tutorías. Las mismas podrán ser de distinto tipo de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a.
Diplomatura: Propuesta formativa sistematizada mediante un plan, destinada a
quienes han completado su formación media, sin perjuicio de otros requisitos
específicos y condicionalidades que se prevean en el momento de su creación.
b.
Diplomatura Universitaria: Propuesta formativa destinada al perfeccionamiento,
actualización profesional y/o de conocimientos de un campo disciplinar o
temática específica para quienes posean títulos terciarios no universitarios,
títulos de carreras universitarias de pregrado o estudiantes de carreras de
grado con un porcentaje de avance en su carrera de, al menos, 60%, sin
perjuicio de otros requisitos específicos y condicionalidades que se prevean en
la oportunidad de su creación.
c.
Diplomatura Superior Universitaria: Como la Diplomatura Universitaria, pero
solicitando como requisito la posesión de un título de grado.
ARTÍCULO
6º: Las Diplomaturas deberán estar a cargo de los Departamentos Académicos.
ARTÍCULO
7º: Las Diplomaturas Superiores Universitarias (Art. 5º, inc. c), y las que
involucren la participación de otras instituciones deberán ser aprobadas por el
Consejo Superior Universitario. El resto de las diplomaturas (Art. 5º, incs. a y b), serán creadas por resolución departamental.
ARTÍCULO
8º: Todas las diplomaturas referidas en el Art. 5° que incluyan una opción
pedagógica y didáctica a distancia (mayor del 30%), deberán contar con la
evaluación de la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua y con
el aval de la Comisión Asesora de Educación a Distancia, previo a su creación
por medio de la resolución correspondiente.
ARTÍCULO
9º: La Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua llevará un
registro de todas las Diplomaturas e informará del mismo a la Secretaría
General Académica.
DIPLOMATURAS
ARTÍCULO
10: La Coordinación de la Diplomatura estará a cargo de una/o más docentes de
la UNS. Su creación, mediante resolución, corresponderá al Consejo Departamental
respectivo.
ARTÍCULO
11: La presentación de proyectos de Diplomatura deberá especificar:
a)
Denominación
b)
Requisitos de ingreso (si los hubiere)
c)
Fundamentación y objetivos.
d)
Destinatarios (perfil del postulante)
e)
Carácter (continuo o a término)
f)
Estructura (módulos, unidades), contenido y carga horaria
g)
Cronograma y modalidad de dictado y evaluación
h)
Requisitos de aprobación
i)
Financiamiento
j)
CV del/los docente/s responsable
ARTÍCULO
12. Quienes finalicen la Diplomatura obtendrán una certificación de aprobación,
como consecuencia del cumplimiento de sus objetivos a partir de las instancias
de evaluación que se prevean en la propuesta. En la certificación deberá
constar explícitamente: la denominación de la Diplomatura, la unidad/es
responsable/s del dictado (incluyendo el número de acto resolutivo de
creación), y la carga horaria total del trayecto formativo. Se incluirá la
leyenda: “El presente certificado no habilita para el ejercicio profesional”.
ARTÍCULO
13.- La gestión académica de las/os alumnas/os de las Diplomaturas, incluyendo
la emisión de la certificación correspondiente la realizará la unidad
responsable del dictado o, en su defecto, la Dirección de Educación a Distancia
y Educación Continua. La difusión de la oferta formativa corresponderá a la
unidad responsable del dictado. DIPLOMATURAS UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
14.- La Coordinación de la Diplomatura Universitaria estará a cargo de una/o o más docentes de la UNS. Su creación, mediante resolución,
corresponderá al Consejo Departamental de la/s unidad/es académica/s de
radicación.
ARTÍCULO
15. La presentación de proyectos de Diplomatura Universitaria deberá
especificar:
a)
Denominación
b)
Requisitos de ingreso (si los hubiere).
c)
Fundamentación y objetivos.
d)
Destinatarios (perfil del postulante)
e)
Carácter (continuo o a término)
f)
Estructura (módulos, unidades), contenido y carga horaria
g)
Cronograma y modalidad de dictado y evaluación
h)
Requisitos de aprobación
i)
Financiamiento
j)
CV del/la docente responsable y del equipo profesional y/o docente a cargo de
su dictado
ARTÍCULO
16. Quienes finalicen la Diplomatura Superior obtendrán una certificación de
aprobación, como consecuencia del cumplimiento de sus objetivos a partir de las
instancias de evaluación que se prevean en la propuesta. En la certificación
deberá constar explícitamente: la denominación de la Diplomatura Universitaria,
la/s unidad/es responsable/s del dictado (incluyendo el número de acto
resolutivo de creación), y la carga horaria total del trayecto formativo. Se
incluirá la leyenda: “El presente certificado no habilita para el ejercicio
profesional”.
ARTÍCULO
17.- La gestión académica de las/os estudiantes de las Diplomaturas
Universitarias, incluyendo la emisión de la certificación correspondiente, la
realizará la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua. La
difusión corresponderá a la unidad responsable del dictado.
DIPLOMATURAS
SUPERIORES UNIVERSITARIAS
ARTÍCULO
18.- La propuesta de creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá
ser presentada al Consejo Departamental correspondiente por una/o o más docentes de la UNS, una/o de las/os cuales será su
Coordinadora/or responsable. La propuesta, avalada
por resolución Departamental, será girada al Consejo Superior Universitario
para el otorgamiento, mediante resolución, del reconocimiento institucional de
la Diplomatura Superior Universitaria.
ARTÍCULO
19.- La propuesta de creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá
incluir:
a.
Denominación y unidad de radicación y gestión académica
b.
Condiciones de admisión (si las hubiere)
c.
Fundamentación y objetivos, incluyendo la relación con carreras preexistentes
(si las hubiere).
d.
Proyección de la matrícula.
e.
Destinatarios (perfil de la/del postulante)
f.
Carácter (continuo o a término)
g.
Estructura (módulos, unidades), contenidos mínimos, y carga horaria de cada uno
de ellos
h.
Cronograma y modalidad de dictado y evaluación
i.
Requisitos de aprobación
j.
Forma de financiamiento
k.
Plantel docente y docente responsable (se adjuntarán CVs)
ARTÍCULO
20.- Las Diplomaturas Superiores Universitarias contarán con el reconocimiento
oficial de la UNS y serán certificadas por ésta en el carácter de “trayecto formativo”,
a partir de la certificación analítica que otorgue la Secretaría General
Académica. En la certificación deberá constar explícitamente: la denominación
de la Diplomatura Superior Universitaria, la/s unidad/es responsable/s del
dictado, el número de acto resolutivo de creación, y la carga horaria total del
trayecto formativo. Se incluirá la leyenda: “El presente certificado no
habilita para el ejercicio profesional”.
ARTÍCULO
21.- La creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá ser informada
a la Secretaría General Académica a través de la Dirección de Educación a
Distancia y Educación Continua. La difusión corresponderá a la unidad
responsable del dictado.
ARTÍCULO
22.- La gestión académica de las/os alumnas/os de las Diplomaturas Superiores,
la realizará la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO