PERSONAL
JUBILACIONES
/ APOYO INSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY AMPLIACIÓN BENEFICIO PREVISIONAL LEY
24016
Resolución CSU-798/08
Exptes. 3029/2008
y 3401/2008
BAHIA
BLANCA, 20 de noviembre de 2008
VISTO:
El
expediente unificado 237-S-07 / 2213-D-07 referido al Proyecto de Ley que
amplía al personal docente de la universidades nacionales el beneficio
previsional instituido en la ley 24.016, para aquellos docentes que no se
encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Ley 22.929;
La
solicitud expresada a nivel nacional por la Federación Nacional de Docentes,
Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU HISTÓRICA) y a nivel local
por la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur y por la
Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS);
La
resolución del CSU de la Universidad Tecnológica Nacional 559/2008 que incluye
a los trabajadores no docentes de esa institución en el proyecto mencionado y
la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo 184/08 que propicia y auspicia que
el CSU de dicha universidad incluya al personal no docente en el Proyecto de
Ley de Jubilaciones Móviles para el Personal Docente e Investigadores; y
CONSIDERANDO:
Que
el mencionado Proyecto de Ley, que se encuentra en revisión en el Senado,
otorga un beneficio a los docentes universitarios con dedicación simple y/o
semiexclusiva, y a aquellos con dedicación exclusiva que no realicen y/o
dirijan actividades técnico-científicas de investigación;
Que
aún cuando el Proyecto de Ley en revisión del Senado no incluye la aplicación
de un porcentaje móvil para la definición de los haberes previsionales,
constituye un positivo avance en la situación de los docentes jubilados;
Que
el 90% del personal docente de las universidades nacionales estaría alcanzado
por este beneficio previsional;
Que
la equidad buscada entre los trabajadores universitarios debe, sin lugar a
dudas, incluir también la situación de los trabajadores no docentes de las
Universidades Nacionales;
Que
el resto del personal docente de las universidades nacionales, es decir quienes
poseen dedicación exclusiva y realizan o dirigen actividades
técnico-científicas de investigación y los docentes preuniversitarios, estarán
amparados bajo los regímenes especiales
jubilatorios instituidos por las leyes 22.929 y 24.016, respectivamente;
Que
el mencionado Proyecto de Ley cuenta con dictamen favorable y unánime de las
Comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 19 de noviembre de 2008, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Expresar el apoyo institucional al
Proyecto de Ley en revisión del Senado que amplía al personal docente de las
universidades nacionales, no comprendido en el régimen establecido por la ley
22.929, el beneficio previsional instituido en la ley 24.016 e incluyéndose
dentro de los alcances del mismo al personal no docente de las Universidades
Nacionales.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a las Honorables Cámaras de
Diputados y Senadores de la Nación la pronta sanción del proyecto mencionado en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Pase a Rectorado y por su intermedio,
comuníquese la presente resolución a las Honorables Cámaras de Diputados y
Senadores de la Nación, a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, a los
Ministerios de Educación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
al Consejo Interuniversitario Nacional. Tomen razón ADUNS y ATUNS. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO