PERSONAL

JUBILACIONES / APOYO INSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY AMPLIACIÓN BENEFICIO PREVISIONAL LEY 24016

 

 

Resolución  CSU-798/08

Exptes. 3029/2008  y 3401/2008

 

BAHIA BLANCA, 20 de noviembre de 2008

 

VISTO:

            El expediente unificado 237-S-07 / 2213-D-07 referido al Proyecto de Ley que amplía al personal docente de la universidades nacionales el beneficio previsional instituido en la ley 24.016, para aquellos docentes que no se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Ley 22.929;

 

            La solicitud expresada a nivel nacional por la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU HISTÓRICA) y a nivel local por la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur y por la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS);

 

            La resolución del CSU de la Universidad Tecnológica Nacional 559/2008 que incluye a los trabajadores no docentes de esa institución en el proyecto mencionado y la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo 184/08 que propicia y auspicia que el CSU de dicha universidad incluya al personal no docente en el Proyecto de Ley de Jubilaciones Móviles para el Personal Docente e Investigadores; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el mencionado Proyecto de Ley, que se encuentra en revisión en el Senado, otorga un beneficio a los docentes universitarios con dedicación simple y/o semiexclusiva, y a aquellos con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación;

 

            Que aún cuando el Proyecto de Ley en revisión del Senado no incluye la aplicación de un porcentaje móvil para la definición de los haberes previsionales, constituye un positivo avance en la situación de los docentes jubilados;

 

            Que el 90% del personal docente de las universidades nacionales estaría alcanzado por este beneficio previsional;

 

            Que la equidad buscada entre los trabajadores universitarios debe, sin lugar a dudas, incluir también la situación de los trabajadores no docentes de las Universidades Nacionales;

 

            Que el resto del personal docente de las universidades nacionales, es decir quienes poseen dedicación exclusiva y realizan o dirigen actividades técnico-científicas de investigación y los docentes preuniversitarios, estarán amparados  bajo los regímenes especiales jubilatorios instituidos por las leyes 22.929 y 24.016, respectivamente;

 

            Que el mencionado Proyecto de Ley cuenta con dictamen favorable y unánime de las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 19 de noviembre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Expresar el apoyo institucional al Proyecto de Ley en revisión del Senado que amplía al personal docente de las universidades nacionales, no comprendido en el régimen establecido por la ley 22.929, el beneficio previsional instituido en la ley 24.016 e incluyéndose dentro de los alcances del mismo al personal no docente de las Universidades Nacionales.

 

ARTÍCULO 2°: Solicitar a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación la pronta sanción del proyecto mencionado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a Rectorado y por su intermedio, comuníquese la presente resolución a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, a los Ministerios de Educación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y al Consejo Interuniversitario Nacional. Tomen razón ADUNS y ATUNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO