ASIGNACION AUTOMATICA DE AULAS

 

Resolución CSU-799/97.

Expediente CU-708/96.

 

BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 1997.

  VISTO:

La necesidad de aulas en todo el ámbito de la UNS; la asignación de las mismas no responde a una organización global del sistema;

  CONSIDERANDO:

Que resulta de suma importancia optimizar la utilización de las aulas;

Que por otro lado se debe buscar una diagramación de los horarios de clases que posibilite al alumno un mejor aprovechamiento de su tiempo;

  Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18/12/97, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

  POR ELLO,

  EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º).- Desarrollar un mecanismo de asignación automática de aulas que se basará en las siguientes pautas generales: 

  1. Los horarios facilitarán el desarrollo de clases a los alumnos que cursan los planes preferenciales de las distintas carreras.
  2. Tendrán prioridad en la fijación de horarios los Departamentos que brinden servicios en los años iniciales, debido al mayor grado de interrelación entre las carreras.
  3. Se comenzará a asignar desde el primer año en adelante ya que los cursos más numerosos están en los comienzos de diferentes carreras.
  4. Los horarios de comienzo se establecerán, salvo pedido del Departamento respectivo, en la banda horaria que abarca desde las 8:00 hs. a las 22:00 hs. 
  5. Los cursos dictados por profesores con dedicación exclusiva podrán reasignarse dentro de la banda horaria especificada (matutina, tarde o vespertina). 
  6. Los Departamentos que soliciten una única banda horaria para el dictado de las clases (matutina o vespertina) deberán acompañar la resolución departamental respectiva.

 

ARTICULO 2º).- Para llevar adelante esta tarea de asignación de aulas se procederá de la siguiente manera:

  1. Hasta el 31 de octubre de cada año las Unidades Académicas elevarán a la Secretaría General Académica la información relativa a todas las asignaturas que se dictan en su dependencia a través de la planilla consignada en el Anexo I de la presente resolución.- En ella es importante remarcar los siguientes aspectos: 
  1. Los profesores con dedicación simple deberán brindar dos conjuntos horarios alternativos para el dictado de sus clases. 
  2. Los profesores con dedicación semiexclusiva deberán brindar cuatro conjuntos horarios alternativos para el desarrollo de sus clases. 
  3. Los profesores con dedicación exclusiva deberán indicar la banda horaria de su preferencia en el dictado de clases: matutino (8:00 a 12:00 hs.) o vespertino (18:00 a 22:00 hs.). El programa asignará un horario dentro de la banda elegida. 
  4. Se asignarán aulas acordes a la cantidad de alumnos. En el caso de aulas muy grandes solicitadas para cursos con pequeña cantidad de alumnos perderán automáticamente todo derecho al aula sugerida. 
  5. La fundamentación del aula podrá deberse a razones de tamaño o disponibilidad de medios audiovisuales imprescindibles para el dictado de la asignatura. 
  6. En el caso de asignaturas nuevas, en la columna del número de alumnos debe indicarse una estimación del número de alumnos que se espera y deberá indicarse que el mismo es una estimación. 
  7. El programa tratará de encontrar una solución posible con el primer conjunto horario especificado. Si así no fuera posible intentará con el siguiente y así sucesivamente. En caso de no encontrar ninguna, propondrá una solución alternativa al problema de colisión. 
  1. En el período comprendido entre el 1 al 21 de noviembre de cada año la Secretaría General Académica procesará dicha información utilizando el programa de asignación de aulas, propondrá una solución a aquellos casos de colisión y entregará esta información a las distintas Unidades Académicas. 
  2. Hasta el 30 de noviembre de cada año las Unidades Académicas tendrán tiempo para efectuar los reclamos ante la Secretaría General Académica a fin de solucionar los inconvenientes que pudiera haber. 
  3. El 15 de diciembre de cada año la Secretaría General Académica publicitará los horarios y aulas definitivos para todo el ciclo lectivo siguiente. También informará a las distintas Unidades Académicas las aulas y horarios vacantes. La administración de estas estará a cargo de la oficina de asignación de aulas y permitirá hacer frente a requerimientos excepcionales y puntuales (seminarios, parciales, etc.) 

ARTICULO 3º).- Los Departamentos de Ciencias de la Computación e Ingeniería Eléctrica colaborarán a través de los proyectos de alumnos en la elaboración del programa que realice la asignación en forma automática y puntualice las situaciones conflictivas.

 ARTICULO 4º).- La asignación definitiva solo podrá ser modificada en horarios y/o aulas, mediante resolución del Secretario General Académico.

 ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica para su conocimiento y demás efectos. tomen razón los Departamentos Académicos y, cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

 LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO

a/c CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ANEXO I

(Resol. CSU-799/97)

 

PLANILLA DE DATOS PARA ASIGNACION DE AULAS

 

 

Nombre asignatura

 

Código

 

Cuatrimestre

Número de clases teórico-prácticas por semana

Hs. totales de teoría y práctica necesarias por cada clase

 

Dedicación del profesor

Nro. de alumnos registrados en el corriente año

 

Aula sugerida

Fundamento del aula sugerida:

- tamaño

- medios au-

diovisual.

 

Horario sugerido

 

AAA

 

XXX

 

1

 

2

 

8

 

SIMPLE

 

40

 

5b

 

Tamaño

 

1º conjunto

Lu 16-20

Mi 16-20

 

2º conjunto

Ma 16-20

Ju 16-20