Resolución CSU-799/97.
Expediente CU-708/96.
BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 1997.
VISTO:
La necesidad de aulas en todo el ámbito de la UNS; la asignación de las mismas no responde a una organización global del sistema;
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia optimizar la utilización de las aulas;
Que por otro lado se debe buscar una diagramación de los horarios de clases que posibilite al alumno un mejor aprovechamiento de su tiempo;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18/12/97, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Desarrollar un mecanismo de asignación automática de aulas que se basará en las siguientes pautas generales:
- Los horarios facilitarán el desarrollo de clases a los alumnos que cursan los planes preferenciales de las distintas carreras.
- Tendrán prioridad en la fijación de horarios los Departamentos que brinden servicios en los años iniciales, debido al mayor grado de interrelación entre las carreras.
- Se comenzará a asignar desde el primer año en adelante ya que los cursos más numerosos están en los comienzos de diferentes carreras.
- Los horarios de comienzo se establecerán, salvo pedido del Departamento respectivo, en la banda horaria que abarca desde las 8:00 hs. a las 22:00 hs.
- Los cursos dictados por profesores con dedicación exclusiva podrán reasignarse dentro de la banda horaria especificada (matutina, tarde o vespertina).
- Los Departamentos que soliciten una única banda horaria para el dictado de las clases (matutina o vespertina) deberán acompañar la resolución departamental respectiva.
ARTICULO 2º).- Para llevar adelante esta tarea de asignación de aulas se procederá de la siguiente manera:
- Hasta el 31 de octubre de cada año las Unidades Académicas elevarán a la Secretaría General Académica la información relativa a todas las asignaturas que se dictan en su dependencia a través de la planilla consignada en el Anexo I de la presente resolución.- En ella es importante remarcar los siguientes aspectos:
- Los profesores con dedicación simple deberán brindar dos conjuntos horarios alternativos para el dictado de sus clases.
- Los profesores con dedicación semiexclusiva deberán brindar cuatro conjuntos horarios alternativos para el desarrollo de sus clases.
- Los profesores con dedicación exclusiva deberán indicar la banda horaria de su preferencia en el dictado de clases: matutino (8:00 a 12:00 hs.) o vespertino (18:00 a 22:00 hs.). El programa asignará un horario dentro de la banda elegida.
- Se asignarán aulas acordes a la cantidad de alumnos. En el caso de aulas muy grandes solicitadas para cursos con pequeña cantidad de alumnos perderán automáticamente todo derecho al aula sugerida.
- La fundamentación del aula podrá deberse a razones de tamaño o disponibilidad de medios audiovisuales imprescindibles para el dictado de la asignatura.
- En el caso de asignaturas nuevas, en la columna del número de alumnos debe indicarse una estimación del número de alumnos que se espera y deberá indicarse que el mismo es una estimación.
- El programa tratará de encontrar una solución posible con el primer conjunto horario especificado. Si así no fuera posible intentará con el siguiente y así sucesivamente. En caso de no encontrar ninguna, propondrá una solución alternativa al problema de colisión.
- En el período comprendido entre el 1 al 21 de noviembre de cada año la Secretaría General Académica procesará dicha información utilizando el programa de asignación de aulas, propondrá una solución a aquellos casos de colisión y entregará esta información a las distintas Unidades Académicas.
- Hasta el 30 de noviembre de cada año las Unidades Académicas tendrán tiempo para efectuar los reclamos ante la Secretaría General Académica a fin de solucionar los inconvenientes que pudiera haber.
- El 15 de diciembre de cada año la Secretaría General Académica publicitará los horarios y aulas definitivos para todo el ciclo lectivo siguiente. También informará a las distintas Unidades Académicas las aulas y horarios vacantes. La administración de estas estará a cargo de la oficina de asignación de aulas y permitirá hacer frente a requerimientos excepcionales y puntuales (seminarios, parciales, etc.)
ARTICULO 3º).- Los Departamentos de Ciencias de la Computación e Ingeniería Eléctrica colaborarán a través de los proyectos de alumnos en la elaboración del programa que realice la asignación en forma automática y puntualice las situaciones conflictivas.
ARTICULO 4º).- La asignación definitiva solo podrá ser modificada en horarios y/o aulas, mediante resolución del Secretario General Académico.
ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica para su conocimiento y demás efectos. tomen razón los Departamentos Académicos y, cumplido; archívese.
(Resol. CSU-799/97)