DEPARTAMENTO DE INGENIERIA REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS


Resolucion CU-079/88.

Expediente ID1233/86.


BAHIA BLANCA, 18 de mayo de 1988.


VISTO:

El "REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS INSTITUTO DE INGENIERIA" aprobado por Resolución N° CS-04/72 y que obra a fs. 11 a 16;

La nota del Profesor Director Interino del Departamento de Ingeniería de fs. 7, que plantea la conveniencia de revisar y actualizar el mismo;

El "Proyecto de Reformas al Reglamento de Trabajos para Terceros" que, con sus considerandos, obra a fs. 17/24;

Lo expresado por el Profesor Director Interino del Departamento de Ingeniería a fs. 1 y 2 del Expediente N°1029/87; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería, en su sesión del dia 4 de noviembre de 1987, aprobó el Proyecto anterior a la vez que sugirió un agreado;

Que el Dictamen N°1703 del Asesor Letrado de Rectorado contiene objeciones aparte del proyecto de reformas propuesto;

Lo aprobado por este Consejo en su reunión de fecha 12 de mayo del corriente ano;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Derogar la Resolución N°CS-04/72.


ARTICULO 2°: Aprobar el "REGLANENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA", cuyo texto corre como Anexo de la presente Resolución.


ARTICULO 3°: Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría General académica; al Departamento de Ingeniería a sus efectos; tomen razón las Direcciones de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU079/88)


REGLAMENTO DE TRABAJOS PARA TERCEROS DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA

CAPITULO I Definiciones.


ARTICULO 1°: Dentro del marco de las actividades de los Laboratorios de Investigación, se entiende por "Trabajos para Terceros" toda Actividad realizada por cuenta de un comitente y destinada a la obención de resultados concretos con referencia a problemas de carácter técnicocientífico. Los resultados de estos trabajos podrán ser publicados por sus autores, previa autorización del comitente. Su realización no deberá interferir con las tareas de carácter docente y el cumplimiento de los planes de investigación aprobados, los que tendrán prioridad.

ARTICULO 2°: Los comitentes de los trabajos podrán ser Reparticiones Nacionales Provinciales o Municipales, Empresas Estatales o Privadas o firmas individuales.

ARTICULO 3°: Los trabajos podrán consistir en:

a) Trabajos de investigación pura o aplicada, que persigan la obtención de resultados originales.

b) Trabajos de desarrollo, consistentes en la aplicación de técnicas convencionales a la resolución de problemas particulares, siempre que constituyan una contribución en aspectos científicotécnicos a los cuales el profesional común no tiene acceso o de los que el medio carece.

c) Ensayos normalizados, siempre que su realización no signifique competencia con las actividades profesionales, salvo en los casos en que el carácter del organismo oficial de la Universidad, haga ineludible su intervención.

Los aranceles que se fijen para la realización de los trabajos enunciados precedentemente, en ningún caso podrán ser inferiores a los que fijen los Laboratorios homologados.

ARTICULO 4°: Los trabajos de peritaje quedan excluidos de esta Reglamentación en virtud de que los mismos revisten carácter personal no institucional.


CAPITULO II Relaciones con los comitentes.


ARTICULO 5°: Los trabajos indicados en el artículo 3° inciso c) se realizarán en base a dos modalidades posibles:

a) Provisión por parte de la Universidad de equipo y personal.

b) Provisión por parte de la Universidad del equipo, estando el personal operativo a cargo del comitente.

En cualquiera de los casos, no obstante el registro de datos, su elaboración y la información de los resultados estarán a cargo, sin excepción, de personal del Laboratorio.

ARTICULO 6°: Los trabajos incluidos en los incisos a) y b) del articlrlo 3° se manejarán en base a contratos. La firma del contrato por parte de la Universidad Nacional del Sur se delega al Director del Departamento.

ARTICULO 7°: Lo anterior no excluye la posibilidad de celebrar contratos de carácter especial en los casos que asi se justifiquen.

ARTICULO 8°: Los resultados obtenidos serán comunicados al comitente por escrito con la firma del Jefe de Laboratorio.

ARTICULO 9°: La fecha de comunicación de resultados será indicada al comitente en el momento de la aceptación del trabajo para el caso señalado en el articulo 3° inciso c) debiendo la misma estar de acuerdo con los plazos de duracion normal del ensayo y de la elaboración de los datos, pudiendo este criterio ser modificado sólo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. En los casos del artículo 3° incisos a) y b) los plazos de entrega de los resultados serán establecidos en las cláusulas correspondientes de los respectivos contratos.

ARTICULO 10°: Los aranceles a devengar por el comitente en pago de los trabajos serán establecidos en los casos del artículo 3° inciso c) en base a un sistema de módulos a fijar por el Consejo Departamental a propuesta de cada Laboratorio. El valor del módulo será revisado periódicamente. El pago del arancel se realizará por adelantado salvo casos de excepción como por ejemplo el de convenios especiales con Reparticiones o Empresas. Para los casos del articulo 3° incisos a) y b), tanto la fijación del arancel como el sistema de pago serán establecidos en los respectivos contratos.

ARTICULO 11°: Los trabajos realizados, en cualquiera de sus variantes podrán tener el carácter de públicos, reservados o secretos, a pedido del comitente y previo acuerdo del Departamento.


CAPITULO III Organización interna


ARTICULO 12°: El Consejo Departamental a propuesta del Director del Departamento definirá cuales son los Laboratorios que ofrecerán sus servicios para la realización de Ensayos Normalizados, teniendo en cuenta el equipamiento de que disponen y el personal docente y de apoyo que pueda afectarse a estas tareas sin que se resienta la ejecución de los trabajos prácticos por parte de los alumnos. También decidirá sobre la incorporación de nuevos Laboratorios o la desafectación de alguno de los ya incorporados.

ARTICULO 13°: Para los trabajos tipo 3° c ), cada Laboratorio organizará un sistema de recepción de trabajos por medio del cual deberá quedar Instancia de:

Fecha de recepción.

Descripción e identificación de la muestra.

Datos del omitente.

Objeto del trabajo.

Este registro deberá ser firmado por el comitente y la persona encargada de la recepción.

ARTICULO 14°: Todos los trabajos de tipo 3° c) serán realizados fuera del horario normal de tareas del personal no docente y de acuerdo con la siguiente secuencia.

a Tipificación del ensayo.

b Preparación del instrumental y el material a ensayar.

c Ejecución del ensayo.

d Relevamiento de datos.

e Procesamiento de la información.

f Comunicación de resultados al comitente.

Las etapas a) y f) serán inherentes al Jefe de Laboratorio e incelegables. Las restantes etapas deberán ser realizadas bajo la dirección y responsabilidad de un Docente Responsable. En la realización de las etapas b) y c) podrán colaborar otro personal docente o no docente de apoyo, bajo la directa supervisión del Docente Responsable.

ARTICULO 15°: Para los trabajos 3° c), los valores experimentales que conducen a la obtención de los resultados, deberán ser registrados en un libro foliado o copiador, figurando en él la firma del ejecutor de los ensayos y la del calculista que los elaboró, así como las fechas respectivas. Deberá figurar asimismo el visto bueno del Docente Responsable que haya controlado estas tareas. En los casos en que el instrumental utilizado esté provisto de registro gráfico de resultados, su utilización será inexcusable, asi como su agregado a los antecedentes del trabajo.

ARTICULO 16°: Para los trabajos 3° c), los resultados de la elaboración de los datos serán volcados en formularios "adhoc" por triplicado avalados por el Docente Responsable. El original y duplicado, refrendados por el Jefe de Laboratorio, serán entregados al comitente. El tríplicado quedará en el Laboratorio.


CAPITULO IV Responsabilidades.


ARTICULO 17°: Los Jefes de los Laboratorios serán responsables del cumplimiento de las normas administrativas establecidas en la presente reglamentación mientras que los Docentes Responsables serán directamente responsables de los resultados de los trabajos realizados bajo su dirección, frente a cualquier acción administrativa o legal que pudiere suscitarse como consecuencia de ellos.

ARTICULO 18°: A su vez, el Jefe del Laboratorio podrá aplicar al personal a su cargo las sanciones previstas en el reglamento del Personal de la Universidad Nacional del Sur, frente a todo tipo de transgresiones a las normas de trabajo, negligencias en la ejecución o supervisión, imprudencia, o cualquier otra circunstancia que pueda introducir errores o inexactitudes en los resultados de los trabajos.


CAPITULO V Personal


ARTICULO 19°: El personal de los Laboratorios se divide en dos grupos:

a) Personal docente: que comprende a las categorías previstas en el Estatuto de la Universidad, desde Profesor Titular hasta Ayudante de Docencia, cualquiera sea su grado y dedicación. Los Jefes de Laboratorio y Areas conexas establecerán de común acuerdo, la asignación de funciones a los docentes que deseen participar en la ejecución de Trabajos para Terceros, ya sea como Docentes Responsables o como colaboradores en los distintos campos, comunicándola al Departamento. Para trabajos específicos multidisciplinarios podrán ser asignadas tareas a otros docentes que no integren el personal estable del Laboratorio.

b) Personal no docente: que compren de las categorías de profesionales técnicos, administrativos, obreros y de maestranza. Los jefes de Laboratorio establecerán la asignación de funciones al personal no docente que desee participar en la ejecución de Trabajos para Terceros en calidad de colaboradores, comunicandola al Departamento.

ARTICULO 20°: Establécese que el personal docente y no docente que participe en la ejecución de tareas vinculadas a Trabajos para Terceros recibirá, aparte de la remuneración que corresponde a su cargo y categoría, una asignación adicional que remunerará la responsabilidad que asume y/o la complejidad de la tarea que haya realizado y/o el tiempo insumido en su ejecución. Esta asignación provendrá del porcentaje de participación que se determine sobre los honorarios abonados por el comitente. Este porcentaje deberá ser revisado anualmente por el Consejo Departamental.

ARTICULO 21°: El Director de Departamento, a propuesta fundada de cada Laboratorio, establecerá como se distribuirán los fondos participables entre los miembros del personal que haya intervenido en el trabajo (Docente Responsable, colaboradores docentes profesionales, personal no docente de apoyo). El Jefe de Laboratorio comunicara mensualmente al Departamento la nómina y las sumas que le correspondan percibir de acuerdo a los porcentajes de distribución aprobados al personal que haya intervenido en la ejecución de los Trabajos para Terceros.

ARTICULO 22°: La participación del personal docente o no docente en la ejecución de Trabajos para Terceros es voluntaria. El personal que desee participar en la realización de estos trabajos deberá firmar un convenio con la Universidad en el que se establezcan claramente sus obligaciones. Si se tratase de personal docente de dedicación simple o de personal no docente, se deberá consignar el horario en que cumplirá sus tareas. Además se dejará establecida la forma en la que se remunerarán sus tareas. Las sumas a percibir estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables en materia de previsión social y laboral.


CAPITULO VI De los fondos.


ARTICULO 23°: Los fondos recaudados por los trabajos del tipo indicado en el artículo 3° c), serán destinados en el porcentaje a que hace referencia el artículo 20° a remuneraciones del personal. Para los trabajos de tipo 3° a) y b) las remuneraciones al personal serán fijadas en cada caso en particular.

ARTICULO 24°: La totalidad de las sumas percibidas por trabajos a terceros se ingresaran por Tesorería General y entrarán a formar parte del Fondo Universitario, de conformidad con lo establecido Por el artículo 61° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur. En las fechas que se establezcan para la preparación del presupuesto del año siguiente, el Departamento respectivo deberá efectuar una estimación del monto total a recaudar en dicho periodo en concepto de trabajos para terceros, a efectos de incorporarlo como recurso específico de la Universidad. Igualmente deberá indicar la suma aproximada que se destinará a remuneraciones del personal conforme al contenido del artículo 23°

ARTICULO 25°: Los fondos o recursos provenientes de estos trabajos que quedaran como remanentes una vez cubiertas las remuneraciones del personal afectado a los mismos, serán destinados prioritariamente para atender al equipamiento, reparaciones de instrumental, adquisiciones de materiales, etc. del Departamento, cuyos Laboratorios hayan efectuado dichos trabajos. Cada Laboratorio, en consecuencia, al formular su presupuesto anual deberá detallar los gastos e inversiones que se realizarán con los indicados fondos.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec . Gral. Consejo Universitario