PERSONAL
ACTUALIZACION
MONTO VIÁTICOS
Bahía
Blanca, 10 de noviembre de 2006
VISTO:
La
solicitud del Rectorado por la que se requiere reglamentar una escala adicional
de viáticos en la Universidad, y;
CONSIDERANDO:
Que
se encuentra vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional el
Decreto. 1343/74 , actualizado a su vez por el 429/1995, que establecen las
condiciones para la liquidación de los viáticos de los agentes que desempeñan
comisiones de servicios fuera de su ámbito laboral;
Que
el monto mínimo de viático reglamentado es de Pesos Sesenta y Tres ($ 63.-) y
el máximo de Pesos Ciento Veintiséis ($ 126.-) y para las Autoridades
Superiores de Pesos Ciento Cuarenta y Siete ($ 147.-);
Que
los citados montos mínimos y máximos se encuentran claramente desactualizados
en relación a los valores de mercado de la hotelería y gastos de comida que
debe soportar el agente comisionado, lo cual origina que el personal deba en
muchos casos afrontar esos gastos con su propio peculio;
Que
de acuerdo al último párrafo del Art.2º del Decreto 429/1995, estos importes
podrán incrementarse hasta el límite de las sumas dispuestas en el art. 1° por
Resolución expresa de las autoridades superiores de la Universidad, mediante
rendición de cuentas debidamente documentada acompañando los comprobantes de
hotelería y gastos de comida;
Que
es conveniente y necesario normatizar la asignación de viáticos para evitar la
carga administrativa y del personal en comisión de servicios, de modo tal que
pueda contar con las sumas de dinero necesarias para su desenvolvimiento diario
en sus actividades fuera de la ciudad, sin acompañar la documentación de sus
gastos;
Que
la autarquía universitaria otorga la posibilidad clara de ejecutar los gastos
que se requieran para el logro de sus objetivos, permitiendo regularizar por sí
los efectos de una legislación que hoy no contempla las reales necesidades de
viáticos del personal;
Que
en consecuencia, es necesario determinar los viáticos mínimos y máximos que
regirán para todo el personal que sea designado en comisión de servicios en el
ámbito de la Universidad;
Que
el incremento del gasto que demande la implementación de los nuevos montos de
viáticos pueden ser afrontados por los créditos que para el Inciso 3 le ha sido
asignado a las distintas dependencias y programas universitarios;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de noviembre de
2006, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establecer para todo el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur que el personal designado para efectuar comisiones
de servicios tendrá derecho a un viático diario de un diez por ciento ( 10
%) de la Asignación de la Categoría y
adicionales que hacen al cargo con prescindencia de los que obedecen a
características individuales del agente o circunstanciales de su cargo o
función, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulado
del Decreto. 1343/74 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º:
Establecer para la Universidad Nacional del Sur, un viático diario
mínimo de Pesos CIENTO CINCUENTA ($
150.-) y un viático diario máximo de Pesos DOSCIENTOS ($ 200.-). Para las
Autoridades Superiores, y para los viáticos financiados por subsidios de
Proyectos de Investigación, el viático diario máximo será de Pesos DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250.).
ARTICULO 3º: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006, y los gastos emergentes serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas y a los centros de costos respectivos de las jurisdicciones autorizantes de los viáticos.
ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica y
a la Dirección General de Economía, Finanzas y Edificios a todos sus efectos.
Tomen razón los Departamentos Académicos y el CEMS. Cumplido; archívese.
RECTOR
SECRETARIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO