PERSONAL

ACTUALIZACION MONTO VIÁTICOS

 

Resolución  CSU- 803/06

Expte. 3276/06

 

Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2006

 

VISTO:

 

            La solicitud del Rectorado por la que se requiere reglamentar una escala adicional de viáticos en la Universidad, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que se encuentra vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional el Decreto. 1343/74 , actualizado a su vez por el 429/1995, que establecen las condiciones para la liquidación de los viáticos de los agentes que desempeñan comisiones de servicios fuera de su ámbito laboral;

 

            Que el monto mínimo de viático reglamentado es de Pesos Sesenta y Tres ($ 63.-) y el máximo de Pesos Ciento Veintiséis ($ 126.-) y para las Autoridades Superiores de Pesos Ciento Cuarenta y Siete ($ 147.-);

            Que los citados montos mínimos y máximos se encuentran claramente desactualizados en relación a los valores de mercado de la hotelería y gastos de comida que debe soportar el agente comisionado, lo cual origina que el personal deba en muchos casos afrontar esos gastos con su propio peculio;

 

            Que de acuerdo al último párrafo del Art.2º del Decreto 429/1995, estos importes podrán incrementarse hasta el límite de las sumas dispuestas en el art. 1° por Resolución expresa de las autoridades superiores de la Universidad, mediante rendición de cuentas debidamente documentada acompañando los comprobantes de hotelería y gastos de comida;

 

            Que es conveniente y necesario normatizar la asignación de viáticos para evitar la carga administrativa y del personal en comisión de servicios, de modo tal que pueda contar con las sumas de dinero necesarias para su desenvolvimiento diario en sus actividades fuera de la ciudad, sin acompañar la documentación de sus gastos;

 

            Que la autarquía universitaria otorga la posibilidad clara de ejecutar los gastos que se requieran para el logro de sus objetivos, permitiendo regularizar por sí los efectos de una legislación que hoy no contempla las reales necesidades de viáticos del personal;

 

            Que en consecuencia, es necesario determinar los viáticos mínimos y máximos que regirán para todo el personal que sea designado en comisión de servicios en el ámbito de la Universidad;

           

            Que el incremento del gasto que demande la implementación de los nuevos montos de viáticos pueden ser afrontados por los créditos que para el Inciso 3 le ha sido asignado a las distintas dependencias y programas universitarios;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de noviembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Establecer para todo el ámbito de la Universidad Nacional del Sur que el personal designado para efectuar comisiones de servicios tendrá derecho a un viático diario de un diez por ciento ( 10 %)  de la Asignación de la Categoría y adicionales que hacen al cargo con prescindencia de los que obedecen a características individuales del agente o circunstanciales de su cargo o función, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulado del Decreto. 1343/74 y sus modificatorios.

 

ARTICULO 2º:  Establecer para la Universidad Nacional del Sur, un viático diario mínimo de Pesos CIENTO CINCUENTA  ($ 150.-) y un viático diario máximo de Pesos DOSCIENTOS ($ 200.-). Para las Autoridades Superiores, y para los viáticos financiados por subsidios de Proyectos de Investigación, el viático diario máximo será de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.).

 

ARTICULO 3º:  Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006, y los gastos emergentes serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas y a los centros de costos respectivos de las jurisdicciones autorizantes de los viáticos.

 

ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía, Finanzas y Edificios a todos sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el CEMS. Cumplido; archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SECRETARIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO