ALUMNOS CEMS - REGIMEN DE EVALUACION Y PROMOCION - MODIFICACION
Resolución CSU-804/00
Expediente CU-916/89
BAHIA BLANCA, 1 de noviembre de 2000.
VISTO:
La modificación transitoria del Régimen de Evaluación y Promoción de los Alumnos, que abarca a los alumnos de sexto año de nivel terciario de las Escuelas Superior de Comercio y Normal Superior, resuelta por Res. N° 729/00 del Consejo de Enseñanza Media y Superior "ad-referendum" del Consejo Superior Universitario; y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Enseñanza Media y Superior actuó "ad-referendum" en función de la grave situación que han sufrido los establecimientos por reiteradas amenazas de bomba los días 17 al 20 de octubre del corriente año;
Que es notorio el perjuicio surgido por la necesidad de evacuación de la institución;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su sesión del 25/10/00, lo aconsejado por si Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: Ratificar la Res. N° 729/00 del 24 de octubre de 2000 que modifica el Régimen de Evaluación y Promoción de los alumnos reglamentado por Res. CU-23/90 que aprueba la Res. CEMS-948/89. (Publicadas en el B.O. 46)
ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, a los establecimientos dependientes. Cumplido, archívese.
DR. EDGARDO N. GÜICHAL
VICE-RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SECRETARIO GENERAL
Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESOLUCION CEMS-729/00
BAHIA BLANCA, 24 de octubre de 2000
VISTO:
La situación de conocimiento público de amenazas de bomba realizadas anónimamente a las Escuelas; y,
CONSIDERANDO:
Que es cierta la emergencia sugerida por reiteradas amenazas de bomba durante los días 17, 18, 19 y 20 de Octubre,
Que es notorio el perjuicio académico surgido de la necesidad de evacuación de la institución,
Que es necesario dar seguridad y tranquilidad a toda la Comunidad Educativa,
POR ELLO:
EL CONSEJO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR
RESUELVE
AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
SOLICITAR
AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ARTICULO 1°) En lo que se refiere a la reglamentación vigente, Res. CEMS-948/99 y Res. CU-23/90, del Régimen de Convivencia que abarca a los alumnos de los 6° años de la Escuela Superior de Comercio y de la Escuela Normal Superior, no permitir transitoriamente la salida de las Escuelas, una vez ingresado en el turno correspondiente.
ARTICULO 2°) En lo que se refiere a la reglamentación vigente, Res. CEMS-948/99 y Res. CU-23/90, del Régimen de Convivencia que abarca a los alumnos de los Niveles Terciarios de la Escuela Superior de Comercio y de la Escuela Normal Superior, no permitir transitoriamente la salida de las Escuelas, una vez ingresado en el turno correspondiente.
ARTICULO 3°) Regístrese. remítase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Remítase a la Escuela Superior de Comercio y Normal Superior a sus efectos. Cumplido, archívese.-
DRA. MARIA ELENA GSCHAIDER
PRESIDENTE INTERINO
CEMS