C.E.M.S. - PRESUPUESTO 97/98

PLANTA DE CARGOS Y HS. CATEDRA

 

Resolución CSU-806/97

Expediente CEMS-599/96.-

 

BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 1997.

 

VISTO:

Los nuevos requerimientos de cargos y horas cátedra en el ámbito del CEMS, derivados de adecuaciones en planes de estudio, nuevas estructuras por creación de la Escuela de Educación General Básica y de la Junta Evaluadora de Antecedentes; y

 

CONSIDERANDO:

La distribución por Departamentos y dependencias del crédito correspondiente a la Contribución del Tesoro Nacional para el Ejercicio Presupuestario 1997, fijado por Res.CSU-175/97, donde se prevé un monto de $ 4.290.000 (Cuatro millones doscientos noventa mil pesos), con destino a autoridades y docentes del CEMS;

 

Que la estimación del gasto en personal temporario efectuado en base a ejercicios anteriores puede cuantificarse en un valor cercano a $ 130.000 (Ciento treinta mil pesos);

 

Que se ha estimado adecuaciones y proyecciones en el gasto en personal para el corriente año y para 1998;

La conveniencia de aprobar una planta de cargos y horas cátedra discriminada por Escuelas y distintos sectores comunes del CEMS;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 1997, aprobó el proyecto presentado por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la Planta de Cargos y Horas Cátedra del Consejo de Enseñanza Media y Superior, para los ejercicios presupuestarios 1997 - 1998, que corre como Anexo I y II de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Efectuar una previsión en el presupuesto 1997 y 1998 de $ 132.794 (Ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro pesos), con destino a gastos en personal temporario de las Escuelas dependientes del CEMS.

 

ARTICULO 3º).- Una vez producidos los reemplazos de Auxiliares Docentes previstos en los séptimos años de la Escuela de Educación General Básica, se asignarán 3 (tres) de los mismos a la Escuela Superior de Comercio.

 

ARTICULO 4º).- Los fondos que se liberen por reestructuraciones de cargos serán afectados prioritariamente a la adecuación definitiva de los planes de estudios del Ciclo Polimodal de la Escuela de Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón el Consejo de Enseñanza Media y Superior, las Escuelas de Educación General Básica, Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio; las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.TECNICO

a/c CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO