PERSONAL NO DOCENTE
BECA DE CAPACITACION
Resolución CSU-807/08.
Expediente X-5/95
BAHIA
BLANCA, 4 de diciembre de 2008.
VISTO:
La
nota presentada por ATUNS solicitando la distribución de economías de ejecución
del sector No Docente, en la forma de becas de capacitación entre los agentes
integrantes de dicho sector; y
CONSIDERANDO:
Que
la capacitación es una herramienta para el mejoramiento de las condiciones de
vida en el trabajo y el progreso personal de los trabajadores;
Que
existen economías de ejecución estimadas para el corriente ejercicio sobre los
adicionales recibidos por la Universidad Nacional del Sur para atender el
reencasillamiento correspondiente al Convenio Colecltivo de Trabajo (Decreto
366/06) y los aumentos salariales otorgados por el Gobierno Nacional al sector
No Docente, lo que permitiría hacer frente a tal erogación;
Que,
no obstante, resulta conveniente que la suma total a pagar se complete una vez
que cierre el ejercicio 2008, y se consoliden dichas economías;
Que,
por otra parte, la distribución de las economías de ejecución no debe
obstaculizar el tratamiento de las reconsideraciones en curso sobre el proceso
de re-encasillamiento de esta Universidad;
Que
se cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios del Consejo Superior Universitario;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 3 de diciembre de 2008
aprobó sobre tablas, lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Abonar una suma fija de
Cuatrocientos Cincuenta pesos ($ 450.-), en concepto de Beca de Capacitación
durante el mes de diciembre de 2008, al personal no docente de la Universidad
Nacional del Sur, cualquiera sea su situación de revista.
ARTICULO 2º).- Abonar una suma fija de
Doscientos Cincuenta pesos ($ 250.-), en concepto de Beca de Capacitación
durante el mes de febrero de 2008, al personal no docente de la Universidad
Nacional del Sur, cualquiera sea su situación de revista, siempre y cuando se
verifique, al cierre del ejercicio 2008, la consolidación de economías de
ejecución suficientes para atender tal erogación.
ARTICULO 3º).- El pago de las sumas
asignadas según lo detallado en los artículos anteriores, tendrá carácter no
remunerativo y no bonificable, y se liquidará al personal activo al 30 de noviembre
de 2008.
ARTICULO 4º).- Encuadrar la suma mencionada
en el artículo 1º en el marco del artículo 103 bis, inciso h) de la Ley 24700.
ARTICULO 5º).- Imputar la erogación
presupuestaria al Centro de Costo 50.
ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General
Técnica. Gírese a las Direcciones Generales de Economía, Finanzas y de
Personal. Tome razón ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO