PERSONAL NO DOCENTE

BECA DE CAPACITACION

 

 

Resolución CSU-807/08.

Expediente X-5/95

 

BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 2008.

 

            VISTO:

            La nota presentada por ATUNS solicitando la distribución de economías de ejecución del sector No Docente, en la forma de becas de capacitación entre los agentes integrantes de dicho sector; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la capacitación es una herramienta para el mejoramiento de las condiciones de vida en el trabajo y el progreso personal de los trabajadores;

 

            Que existen economías de ejecución estimadas para el corriente ejercicio sobre los adicionales recibidos por la Universidad Nacional del Sur para atender el reencasillamiento correspondiente al Convenio Colecltivo de Trabajo (Decreto 366/06) y los aumentos salariales otorgados por el Gobierno Nacional al sector No Docente, lo que permitiría hacer frente a tal erogación;

 

            Que, no obstante, resulta conveniente que la suma total a pagar se complete una vez que cierre el ejercicio 2008, y se consoliden dichas economías;

 

            Que, por otra parte, la distribución de las economías de ejecución no debe obstaculizar el tratamiento de las reconsideraciones en curso sobre el proceso de re-encasillamiento de esta Universidad;

 

            Que se cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios del Consejo Superior Universitario;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 3 de diciembre de 2008 aprobó sobre tablas, lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Abonar una suma fija de Cuatrocientos Cincuenta pesos ($ 450.-), en concepto de Beca de Capacitación durante el mes de diciembre de 2008, al personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, cualquiera sea su situación de revista.

 

ARTICULO 2º).- Abonar una suma fija de Doscientos Cincuenta pesos ($ 250.-), en concepto de Beca de Capacitación durante el mes de febrero de 2008, al personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, cualquiera sea su situación de revista, siempre y cuando se verifique, al cierre del ejercicio 2008, la consolidación de economías de ejecución suficientes para atender tal erogación.

 

ARTICULO 3º).- El pago de las sumas asignadas según lo detallado en los artículos anteriores, tendrá carácter no remunerativo y no bonificable, y se liquidará al personal activo al 30 de noviembre de 2008.

 

ARTICULO 4º).- Encuadrar la suma mencionada en el artículo 1º en el marco del artículo 103 bis, inciso h) de la Ley 24700.

 

ARTICULO 5º).- Imputar la erogación presupuestaria al Centro de Costo 50.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Técnica. Gírese a las Direcciones Generales de Economía, Finanzas y de Personal. Tome razón ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO