REGIMEN DE
PASANTIAS INTERNAS DE LA UNS (Mod. Inc. h) del
Anexo I Res.CSU-466/09)
Resolución CSU-810/13
Expte. X-19/1994
BAHIA
BLANCA, 13 de diciembre de 2013
VISTO:
Lo dispuesto por el inciso h) del
Régimen de Pasantías Internas de la UNS (Anexo I de la resolución CSU-466/09);
La necesidad de aclarar la forma de
calcular el monto de la asignación estímulo para los pasantes;
CONSIDERANDO:
Que el inciso h) del Régimen de
Pasantías Internas de la UNS dispone que “Los
pasantes recibirán –como mínimo- una suma de dinero de carácter no remunerativo
en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico sin
antigüedad del cargo de Ayudante “B” para una carga horaria de 20 (veinte)
horas semanales, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía (de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley 26427”;
Que ha habido interpretaciones
contradictorias sobe la forma de calcular la
asignación estímulo para los pasantes;
Que la redacción del mencionado
inciso h) puede interpretarse en el sentido de que la asignación estímulo para
el pasante que cumple 20 horas semanales debe calcularse en el doble del
salario básico sin antigüedad de un Ayudante “B” o, por el contrario,
interpretarse que el pasante debiera percibir por las mismas 20 horas la mitad
del salario básico sin antigüedad de un Ayudante “B”;
Que por ello, y para evitar
discrepancias a la hora de interpretar tal regla y estando en juego la
retribución de nuestros pasantes internos, es conveniente aclarar la aplicación
de lo dispuesto por el inciso h) ya mencionado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 11 de diciembre de 2013, lo aconsejado
por sus comisiones de Economía, Finanzas y Edificios e Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el inciso h) del Anexo I de la resolución CSU-466/2009, que
quedará redactado de la siguiente forma:
“h) Los pasantes recibirán
–como mínimo- una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de
asignación estímulo, que será equivalente al salario básico
sin antigüedad del cargo de Ayudante “B” para una carga horaria de 10
(diez) horas semanales, y que será calculada en forma proporcional a la
carga horaria de la pasantía (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de
la ley 26.427).”
ARTICULO
2º).- Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Dirección
General de Personal. Comuníquese a los Departamentos Académicos y a las
Secretarías Generales. Dése al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO