INCOMPATIBILIDADES (MODIF. CSU
-373/02 art. 5º inc. b)
Expte. 3096/06 y X-50/96
(1698/96)
BAHIA BLANCA; 15 de noviembre de
2006
VISTO:
La solicitud de excepción al REGIMEN DE
INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR elevada por la Dra. Graciela PENNACCHIOTTI y el aval otorgado
a la misma por el Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia
mediante Res. CDBByF-304/06 ; y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen citado permite la acumulación de un
cargo docente con dedicación semiexclusiva y un cargo no docente ajeno o
interno a la UNS de hasta 35 hs. de dedicación, siempre que este último guarde
relación directa con la cátedra en las que se desempeña el docente, a juicio
del Consejo Departamental respectivo;
Que si bien -por las circunstancias del caso- la presente solicitud de excepción es
atendible, se considera conveniente –atento al principio de inderogabilidad
singular de los reglamentos-, modificar el Régimen citado a fin de que lo
resuelto en este caso sea de aplicación general;
Que el Consejo
Superior Universitaro, constituido en Comisión en su sesión del 8 de noviembre
de 2006, aprobó la modificación del inc. b) del Régimen citado;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el
inciso b) del artículo 5º del REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL
DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Res. CSU-373/02 y modificatorias), quedando su texto
redactado del siguiente modo:
“b) La acumulación de los mismos implique una dedicación superior
a las cincuenta (50) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como
horas reloj. No obstante, cuando la actividad profesional del cargo o función
no docente, ajeno o interno a la UNS, guarde relación directa con la/s
cátedra/s en las que se desempeña el docente a juicio del Consejo Departamental
respectivo, un único cargo o función no docente cuya dedicación supere las
cuarenta (40) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con
dedicación simple; y un cargo o función no docente con una dedicación superior
a las treinta (30) horas y de hasta treinta y seis (36) horas semanales será
compatible con un (1) cargo docente con dedicación semiexclusiva o dos (2) con
dedicación simple.”
ARTICULO 2º:
Notifíquese a la interesada. Tomen
razón las Secretarías de Rectorado, los Departamentos Académicos, las
Direcciones Generales y el CEMS.
Cumplido; archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO