PERSONAL

INCOMPATIBILIDADES (MODIF. CSU -373/02 art. 5º inc. b)

 

Resolución CSU-815/06

Expte. 3096/06 y X-50/96 (1698/96)

 

BAHIA BLANCA; 15 de noviembre de 2006

 

VISTO:

La solicitud de excepción al REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR elevada por la Dra. Graciela PENNACCHIOTTI y el aval otorgado a la misma por el Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia mediante Res. CDBByF-304/06 ; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Régimen citado permite la acumulación de un cargo docente con dedicación semiexclusiva y un cargo no docente ajeno o interno a la UNS de hasta 35 hs. de dedicación, siempre que este último guarde relación directa con la cátedra en las que se desempeña el docente, a juicio del Consejo Departamental respectivo;

 

Que si bien -por las circunstancias del caso-  la presente solicitud de excepción es atendible, se considera conveniente –atento al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos-, modificar el Régimen citado a fin de que lo resuelto en este caso sea de aplicación general;

 

Que el Consejo Superior Universitaro, constituido en Comisión en su sesión del 8 de noviembre de 2006, aprobó la modificación del inc. b) del Régimen citado;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Modificar el inciso b) del artículo 5º del REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Res. CSU-373/02  y modificatorias), quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

 “b) La acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj. No obstante, cuando la actividad profesional del cargo o función no docente, ajeno o interno a la UNS, guarde relación directa con la/s cátedra/s en las que se desempeña el docente a juicio del Consejo Departamental respectivo, un único cargo o función no docente cuya dedicación supere las cuarenta (40) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación simple; y un cargo o función no docente con una dedicación superior a las treinta (30) horas y de hasta treinta y seis (36) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación semiexclusiva o dos (2) con dedicación simple.”

 

ARTICULO 2º: Notifíquese a la interesada.  Tomen razón las Secretarías de Rectorado, los Departamentos Académicos, las Direcciones Generales  y el CEMS. Cumplido; archívese.  

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO