PERSONAL DOCENTE CCT
ESTABLECE
QUE LAS DESIGNACIONES REALIZADAS EN FECHA ANTERIOR AL 3 DE JULIO (CCT) NO
TENDRÁN FECHA DE VENCIMIENTO.
Resolución
CSU-815/15
Expte.
3062/15
BAHIA BLANCA, 30 de
noviembre de 2015.
VISTO:
La vigencia del Convenio Colectivo
de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales, homologado por
Decreto N º1246/15;
El acta paritaria fechada 30 de
octubre del corriente, que excluye de los alcances del CCTDUN a los cargos de
Ayudante “B”;
La Resolución R-646/15, ratificada
por la Resolución CSU-520/15, donde se establece la prórroga hasta el 31 de
diciembre de 2015 de las designaciones ordinarias asociadas a los cargos
docentes cuyo vencimiento se verificará a partir del 3 de julio del corriente y
de las designaciones de los cargos docentes que tuvieran prorrogada una
designación ordinaria al 3 de julio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado
son de aplicación obligatoria a los docentes de las Universidades Nacionales;
Que la adaptación del régimen
anterior al 3 de julio de 2015 a las nuevas disposiciones del Convenio
Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales ,
todavía se encuentra en tratamiento de la Comisión Negociadora de Nivel
Particular;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo
en su artículo 6, inciso a) dispone que es docente ordinario o regular el que
ingresa a la carrera docente mediante concurso público, abierto de antecedentes y prueba de oposición y a partir
de dicho momento, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones de
idoneidad. Y en el inciso b) del citado artículo, define al docente interino como aquel que, por
razones debidamente fundadas, fuera designado sin que se hubiera sustanciado y
participado en un concurso público abierto de antecedentes y prueba de
oposición;
Que con el régimen laboral actual el
docente ordinario no pierde tal carácter, aún cuando se le hubiere prorrogado
su designación, o se encuentre vencido el plazo por el cual se lo había
designado;
Que resulta necesario tomar medidas
para evitar que caigan las designaciones del personal docente ordinario, luego
de haber adquirido la estabilidad a partir de la vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo pertinente;
Que los Ayudantes “B” no están
incluidos en los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes
de las Universidades Nacionales;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 25 de noviembre de 2015, lo aconsejado
por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E:
ARTICULO 1º).-
Establecer que las designaciones realizadas con fecha anterior a la entrada en
vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades
Nacionales en cargos activos al 3 de julio de 2015 y con carácter ordinario, no
tendrán fecha de vencimiento.
ARTICULO 2º).- Igual
procedimiento del artículo anterior se aplicará a los casos de prórroga de
designaciones ordinarias, los que recuperarán su carácter ordinario.
ARTICULO 3º).- Lo
establecido anteriormente se aplicará
sin perjuicio del mecanismo de evaluación periódica individual que se
establezca en la Universidad Nacional del Sur (Art. 12 CCT)
ARTICULO 4º).- Quedan
exceptuados de la presente resolución, las designaciones en cargos de Ayudantes
“B”.
ARTICULO 5º).- Pase a
la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal.
Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la Vicedirección
de la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone” y a la
entidad gremial ADUNS. Cumplido, archívese.
MG.
CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO