PERSONAL DOCENTE CCT

ESTABLECE QUE LAS DESIGNACIONES REALIZADAS EN FECHA ANTERIOR AL 3 DE JULIO (CCT) NO TENDRÁN FECHA DE VENCIMIENTO.

 

Resolución CSU-815/15

Expte. 3062/15

 

BAHIA BLANCA, 30 de noviembre de 2015.

 

            VISTO:

            La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto N º1246/15;

 

            El acta paritaria fechada 30 de octubre del corriente, que excluye de los alcances del CCTDUN a los cargos de Ayudante “B”;

 

            La Resolución R-646/15, ratificada por la Resolución CSU-520/15, donde se establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 de las designaciones ordinarias asociadas a los cargos docentes cuyo vencimiento se verificará a partir del 3 de julio del corriente y de las designaciones de los cargos docentes que tuvieran prorrogada una designación ordinaria al 3 de julio de 2015; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que las disposiciones  del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado son de aplicación obligatoria a los docentes de las Universidades Nacionales;

 

            Que la adaptación del régimen anterior al 3 de julio de 2015 a las nuevas disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales , todavía se encuentra en tratamiento de la Comisión Negociadora de Nivel Particular;

 

            Que el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 6, inciso a) dispone que es docente ordinario o regular el que ingresa a la carrera docente mediante concurso público, abierto  de antecedentes y prueba de oposición y a partir de dicho momento, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones de idoneidad. Y en el inciso b) del citado artículo, define  al docente interino como aquel que, por razones debidamente fundadas, fuera designado sin que se hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición;

 

            Que con el régimen laboral actual el docente ordinario no pierde tal carácter, aún cuando se le hubiere prorrogado su designación, o se encuentre vencido el plazo por el cual se lo había designado;

 

            Que resulta necesario tomar medidas para evitar que caigan las designaciones del personal docente ordinario, luego de haber adquirido la estabilidad a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo pertinente;

 

            Que los Ayudantes “B” no están incluidos en los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 25 de noviembre de 2015, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- Establecer que las designaciones realizadas con fecha anterior a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales en cargos activos al 3 de julio de 2015 y con carácter ordinario, no tendrán fecha de vencimiento.

 

ARTICULO 2º).- Igual procedimiento del artículo anterior se aplicará a los casos de prórroga de designaciones ordinarias, los que recuperarán su carácter ordinario.

 

ARTICULO 3º).- Lo establecido  anteriormente se aplicará sin perjuicio del mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en la Universidad Nacional del Sur (Art. 12 CCT)

 

ARTICULO 4º).- Quedan exceptuados de la presente resolución, las designaciones en cargos de Ayudantes “B”.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal. Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la Vicedirección de la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone” y a la entidad gremial ADUNS. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO