C.E.M.S.
CONDICIONES TITULARIZACION DE DOCENTES (Mod.CSU-56/02)
Resolución CSU-818/02
Expediente CEMS-1704/02 y 1779/02.
BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2002.
VISTO:
La Resolución CSU-56/02, que estableció las condiciones de titularización del personal docente interino dependiente del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1º de dicha resolución fijó como condiciones para obtener la titularidad, poseer a la fecha de sanción de la resolución diez (10) años calendario de antigüedad docente en los establecimientos dependientes del C.E.M.S., y cinco (5) años
calendario de prestación efectiva en el cargo u horas cátedra donde se pretende la titularidad;
Que la resolución CSU-56/02 fue sancionada el 1º de marzo de 2002;
Que existen casos de docentes que han completado diez (10) períodos lectivos completos de antigüedad en el ámbito del C.E.M.S. Y/O CINCO (5) períodos lectivos completos de prestación efectiva en el cargo u horas cátedra, pero debido a que las designaciones se producen luego del 1º de marzo , no alcanzan las condiciones fijadas por la resolución mencionada;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar los incisos a) y b) del artículo 1º de la Resolución CSU-56/02, quedando sus textos redactados del siguiente modo:
ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de ls Secretaría General Académica. Gírese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO