PREINSCRIPCIÓN E
INGRESO A CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO REQUISITOS Y CONDICIONES / DEROGA
CSU-192/17
Resolución
CSU-820/22
Expte
1191/80
BAHÍA BLANCA, 17 de noviembre de
2022
VISTO:
La resolución CSU 192/2017 que
establece las etapas del trámite de inscripción a la Universidad Nacional del
Sur y los plazos para el cumplimiento de los requisitos administrativos; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite de inscripción se
ha ido modificando a partir del rediseño de sus etapas y procesos en el marco
de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo norma IRAM – ISO
9001:2015;
Que han surgido avances
tecnológicos que permiten suplir procesos físicos por tramitaciones virtuales,
digitales y/o electrónicas, sin afectar la validez de intervención por parte
del personal responsable, y optimizando la eficacia y eficiencia de los
procesos de ingreso y el control de sus riesgos asociados;
Que la Dirección General de
Gestión Académica promueve la autogestión y la atención online, y que las
modificaciones implementadas permiten obtener mejoras en el servicio que se
ofrece al público y partes interesadas;
Que es necesario establecer -de
manera específica- el procedimiento y la documentación requerida para la
preinscripción e inscripción definitiva a la UNS de las/os aspirantes al
ingreso;
Que se considera necesario y
oportuno que dicha norma sea integral, que oriente con claridad las decisiones
y exigencias en el procedimiento, registro y documentación que se requiere,
ordenando distintas situaciones que deben atenderse según las condiciones de
quienes sean aspirantes al ingreso;
Que, en este sentido, es
necesario especificar los requerimientos y documentación exigida para el
ingreso a la UNS según se trate de: ciudadana/os argentina/os nativa/os o por
opción, extranjera/os;
Que el ingreso de las/os estudiantes
extranjeras/os implica reconocer que la Disposición de la Dirección Nacional de
Migraciones Nº20.699 de fecha 19 de mayo de 2006 determina que: “… entre los
sujetos alcanzados por la normativa, están los establecimientos educativos
públicos o privados reconocidos oficialmente que inscriban o soliciten el
ingreso de personas extranjeras como estudiantes formales o asistentes a cursos
no formales”;
Que la Ley 26.206 de Educación
Nacional establece en su Artículo 115 inciso h) que es función de esta cartera
educativa nacional dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero;
Que, según lo determinado en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº115 del 2010 (B.O. 25 de enero de 2010),
una de las acciones correspondientes a la Dirección de Validez Nacional de
Títulos y Estudios es la de convalidar, reconocer y revalidar los estudios
extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior,
exceptuando los universitarios o sus respectivos equivalentes;
Que, para la convalidación de
estudios secundarios completos para la prosecución de estudios superiores,
todas/os las/os argentinas/os y extranjeras/os que hayan terminado sus estudios
de nivel secundario en países con los que Argentina tiene convenio educativo,
deben convalidar su título en el Ministerio de Educación de la Nación, sin
cumplimentar requerimientos de acreditación de saberes de las áreas de
Formación Nacional (Resolución Nº277/01 de la entonces Subsecretaría de
Educación Básica);
Que, asimismo, para las/os
ciudadanas/os extranjeras/os que hayan terminado sus estudios de educación
secundaria en un país con el que la Argentina no tiene convenio educativo, es
de aplicación la Resolución Ministerial N°3356/2019; Que la Resolución
Ministerial 497/2006 (B.O. 18/05/2006) convalida a las/os ciudadanas/os
argentinas/os y a sus hijas/os, los estudios de nivel medio completo aprobados
en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones reconocidas;
Que la Resolución Ministerial
Nº1007/2012 (B.O. 11/07/2012) establece un tratamiento preferencial en los
trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos
del país, para las/os estudiantes extranjeros que han solicitado u obtenido el
estatus de Refugiada/o por parte de las autoridades nacionales;
Que es necesario un procedimiento
para las Legalizaciones y Certificaciones de la documentación exigida para el
ingreso a la UNS en el ámbito de la Dirección de Ingreso y Certificaciones de
la Dirección General de Gestión Académica;
Que, en el contexto actual, la
Universidad necesita contar con nuevos instrumentos digitales para la
legalización de la documentación, con la finalidad de verificar la autenticidad
de los documentos académicos -sean de naturaleza interna o externa a la
Universidad-, mediante su cotejo con los registros académicos creados a tal fin
o con el organismo emisor de la documentación. En ningún caso se legalizarán
documentos que no sean verificados por vía oficial y/o medios electrónicos;
Que se requiere contar con una
norma que ordene el trámite del ingreso a la UNS contemplando la situación de
las/os estudiantes de las diversas procedencias y los requerimientos admitidos
por la UNS para estudiantes con secundario completo;
Que, para el caso de estudiantes
mayores de 25 años con secundario incompleto, el trámite de ingreso se rige por
lo establecido en la Res. CSU-429/21;
Que la asignación de Legajo
Universitario a toda/o aspirante a ingresar a la UNS repercutirá de manera
favorable en la gestión de las Unidades Académicas y de la Dirección General de
Gestión Académica;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 16 de noviembre de 2022,
lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado se encuentra
encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional y el eje estratégico
2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado
por resolución CSU-325/2012;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Derogar la
Resolución CSU- 192/2017.
ARTÍCULO 2º: Establecer los
requisitos y condiciones de preinscripción e ingreso a carreras de pregrado y
grado de la Universidad Nacional del Sur para las/os aspirantes que hayan
concluido sus estudios de nivel de educación medio y/o polimodal en el país o
en el extranjero, conforme a lo establecido en el Anexo 1 que forma parte
integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Disponer que deberá
realizarse el trámite de preinscripción en forma online a través de la web de
la Universidad, con la finalidad de brindar autonomía a las/os interesadas/os,
apuntando a la flexibilidad y adaptabilidad según sus necesidades.
ARTÍCULO 4º: A toda/o aspirante
se le asignará, al ingresar a una carrera ofertada por la Universidad Nacional
del Sur, un número de legajo universitario y obtendrá la condición de alumna/o
regular al completar los trámites administrativos de inscripción.
ARTÍCULO 5º: Las/os aspirantes
que hayan obtenido su título de nivel medio en el extranjero deberán
cumplimentar con la exigencia dispuesta por la normativa nacional acerca del
procedimiento de convalidación. Se deberá presentar toda la documentación
exigida en idioma oficial de la República Argentina; en caso de no ser así,
deberá acompañarse una traducción, realizada por traductora/or pública/o
matriculada/o, certificada por el Colegio Público de Traductores de la
Argentina.
ARTÍCULO 6º: Aprobar el
“Reglamento de Procedimiento para las Legalizaciones de certificado definitivo
de egreso del nivel medio y/o polimodal” en el ámbito de la Dirección de
Ingreso y Certificaciones dependiente de la Dirección General de Gestión
Académica, cuyo texto obra como Anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º: La Dirección de
Sanidad, dependiente de la Secretaría General de Bienestar Universitario,
establecerá el plazo y procedimiento para la realización del examen médico
correspondiente.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese a la
Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, a la
Dirección General de Sistemas de Información y a los Departamentos Académicos.
Cumplido, archívese.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
DR. PABLO DANIEL MONTERRUBBIANESI
SEC. GRAL. DE COORDINACION A/C
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución
CSU-820/2022
REQUISITOS
Y CONDICIONES DE PREINSCRIPCIÓN E INGRESO A CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ARTÍCULO 1º: Fijar, a partir de
noviembre del año 2022, las siguientes condiciones básicas de ingreso a las
carreras de grado y pregrado que ofrece esta Universidad:
a) Egresar o haber egresado del
nivel medio de enseñanza durante el ciclo lectivo del primer cuatrimestre de
cursada de la carrera en la que solicitó inscripción.
b) Acreditar certificado
definitivo de egreso de nivel medio y/o polimodal al 20 de febrero del año
siguiente al de ingreso.
c) Tener revalidado o convalidado
el título de nivel medio y/o polimodal al 20 de febrero del año siguiente al de
ingreso, si ha concluido los estudios de este nivel en otro país.
ARTÍCULO 2º: La preinscripción
deberá hacerse en las fechas que establezca el Consejo Superior Universitario
anualmente en el Calendario específico a tal efecto; se realizará a través de
la web de la Universidad Nacional del Sur, de manera online, y estará
disponible durante las veinticuatro horas del día desde la fecha de apertura y
hasta el cierre a las 23.59 horas del último día indicado en el calendario
académico. La preinscripción se acompañará con la documentación en formato
digital que se detalla a continuación y, eventualmente, con cualquier otra que
la Dirección de Ingreso y Certificaciones requiera:
2.1. Copia de Documento de
Identidad frente y dorso. En el caso de ser ciudadana/o extranjera/o:
a) Si ha obtenido radicación
recientemente y aún no posee el D.N.I., transitoriamente se le aceptará la
constancia del Documento Nacional de Identidad en Trámite.
b) Si ingresa por vía de
Cancillería (Resolución Nº 1523/90-M.E.J.), copia del pasaporte con visa estudiantil
y de las páginas que acreditan la identidad y la visa.
2.2. Quien haya cursado el último
año de ese nivel en la República Argentina o en el extranjero y no posea a la
fecha de la inscripción el certificado definitivo, deberá completar la declaración
jurada, especificando (o marcando) entre las siguientes opciones:
-Tengo título o analítico
legalizado
-Tengo constancia del título en
trámite
-Soy alumna/o del último año de
la escuela secundaria
-Tengo título secundario expedido
en el exterior y convalidado por el Ministerio de Educación.
-Tengo título secundario expedido
en el exterior y en trámite la convalidación por el Ministerio de Educación
2.3 Sin perjuicio de la
completitud de la Declaración Jurada de situación académica al momento de la
preinscripción, la/el inscripto/a deberá remitir a través de la página web en
el sitio de Ingreso y Certificaciones en la opción Buzón “BETA” hasta el 20 de
febrero del año siguiente al de ingreso, el certificado definitivo de egreso
del nivel medio y/o polimodal y los requisitos específicos para la carrera que
corresponda. El incumplimiento de este requisito genera la baja de la/el
alumna/o por falta de documentación. Cuando la falta de presentación en debido
tiempo del certificado de egreso obedeciese a razones imputables a la
administración educativa y en las que la/el alumna/o no tuviese responsabilidad
alguna, el plazo determinado se podrá prorrogar, siempre que exista constancia
fehaciente de esa situación.
2..3.1 Las/os alumnas/os que
hayan estudiado en el extranjero deberán remitir copia certificada del título
convalidado o revalidado, según los casos. El incumplimiento de esta exigencia
determina la baja por falta de documentación. El trámite de Convalidación de
título de educación de nivel secundario es de exclusiva responsabilidad de
la/el interesada/o y debe tramitarlo ante el Ministerio de Educación de la
Nación. Aquellas/os no hispanoparlantes deberán remitir también el Certificado
de Español Lengua y Uso –CELU.
2.4 Podrá, sin embargo, operar
luego la reincorporación de la/el interesada/o, si ésta/e presentare, en debida
forma, el certificado definitivo de estudios por el que acreditare haber
concluido los estudios medios en Argentina o en el extranjero. En ese caso, la
reincorporación situará académicamente a las/os alumnas/os sobre el plan de
estudios correspondiente, según la reglamentación pertinente.
DEL CIRCUITO DE INSCRIPCIÓN:
ETAPAS
ARTÍCULO 3º: Las/os ciudadanas/os
argentinas/os nativas/os o por opción, extranjeras/os que quieran inscribirse
en una o más carreras de pregrado o grado de la oferta académica vigente de la
Universidad Nacional del Sur deberán:
3.1. Realizar la preinscripción a
través del sistema habilitado en la web de la UNS
a. Crear nuevo usuario y
completar la declaración jurada de estado de estudios de nivel medio y/o
polimodal. Asimismo, deberá aceptar las siguientes condiciones: “Esta
inscripción será válida y concluirá con la entrega del certificado definitivo
de estudios medios y /o polimodal y todo otro requisito académico exigido por
la Dirección de Ingreso y Certificaciones de la UNS. Quien no cumpla con los
plazos de entrega de la documentación solicitada, será dado de baja por falta
de documentación.”
b. La/el interesada/o recibirá un
mail para validar el usuario; a continuación, deberá iniciar la carga de datos
obligatorios en el formulario web y adjuntar de manera digital la
documentación.
c. Al terminar con el circuito
detallado la/el aspirante finaliza la preinscripción haciendo click en el botón
FINALIZAR.
d. Al día posterior de finalizar
la preinscripción la/el interesada/o recibirá un e-mail con la siguiente
leyenda: “Se ha procesado tu preinscripción a la UNS en la/s carrera/s (…) tu
número de legajo te será comunicado vial e-mail entre las siguientes fechas
(…)” Asimismo a partir de (día/mes/año) podrás consultar sobre los cursos de
nivelación en la página web de la UNS, accediendo a Ingreso UNS (https://www.uns.edu.ar/ingreso/inicio)
e. En la Dirección de Ingreso y
Certificaciones se realizará el control de la preinscripción y la
documentación. En caso de encontrar inconvenientes, desde dicha dirección se
comunicarán con la/el interesada/o.
ANEXO II
Resolución
CSU-820/2022
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTO PARA LAS LEGALIZACIONES DE CERTIFICADOS DEFINITIVOS DE EGRESO
DEL NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
DE LA LEGALIZACIÓN
ARTÍCULO 1°: - LEGALIZACIÓN es el
acto que tiene por finalidad verificar la autenticidad de los documentos
académicos mediante el cotejo con los registros de la Universidad Nacional del
Sur o de otras entidades u organismos, según se trate de documentos de
naturaleza interna o externa a la Universidad, a los efectos de:
a) determinar la autenticidad de
las firmas ológrafas y sellos insertos en los documentos académicos mediante su
cotejo con las que obran en los registros de la Dirección de Ingreso y
Certificaciones de la Dirección General Gestión Académica; o
b) determinar la validez de las
firmas digitales conforme a lo previsto en el artículo 9° de la ley 25.506, sus
normas reglamentarias, y la legislación vigente sobre legalización de
documentos académicos firmados digitalmente. Únicamente serán legalizados
aquellos documentos cuya autenticidad pueda ser verificada por el Departamento
de Legalizaciones y Certificaciones de la Dirección Ingreso y Certificaciones
mediante su cotejo con los registros académicos creados a tal fin, o con el
organismo emisor de la documentación. En ningún caso se legalizarán documentos
que no sean verificados por vía oficial y/o medios electrónicos.
ARTÍCULO 2°: El procedimiento de
legalización consistirá en el control, registro y guarda de la documentación
que estará cargo de la Dirección de Ingreso y Certificaciones, asimismo se
garantizará la legalización del certificado incorporando la siguiente leyenda:
“El Departamento de Legalizaciones y Certificaciones de la Dirección de Ingreso
y Certificaciones de la UNS, CERTIFICA que este documento fue controlado
exitosamente de acuerdo con la normativa vigente. Se sella digitalmente el
presente certificado para su uso exclusivo en el ámbito de la UNS.”
ARTÍCULO 3°: La Dirección General
de Gestión Académica dispondrá cuál será el personal habilitado del
Departamento de Legalizaciones y Certificaciones para llevar a cabo las tareas
de Legalización. De la Presentación y Entrega de Certificado definitivo, de
egreso del nivel medio y/o polimodal para su Legalización
ARTÍCULO 4°: - El proceso de
Legalización se deberá iniciar únicamente por medio de la página web en el
sitio de Ingreso y Certificaciones en la opción Buzón “BETA”.
ARTÍCULO 5°: La copia
digitalizada de la documentación original que se encuentre en soporte papel con
firma ológrafa deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos
legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá
ser una reproducción exacta del documento original. La presentación de los
documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración
jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa
respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos
originales en soporte papel que obra en su poder. Por tal motivo, una vez
recepcionado el certificado, la/el interesada/o recibirá un e-mail con la
siguiente información: “Habiendo recepcionado su certificado a través del buzón
“BETA”, se considera de su responsabilidad la veracidad de la información
consignada y que el/los documento/s acompañado/s es/son copia fiel del original
en su poder. En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la
información que obra en los registros de la Universidad Nacional del Sur y/o de
las dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume las
responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar.”
ARTÍCULO 6º: En el caso de que el
personal a cargo observara alguna irregularidad sobre la documentación
presentada, realizará las actuaciones respectivas a fin de que los organismos
competentes se expidan sobre el contenido del documento. El Departamento de
Legalizaciones y Certificaciones podrá requerir la presentación de los
documentos originales cuando lo estime conveniente. Cualquier irregularidad
observada dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia penal.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
DR. PABLO DANIEL MONTERRUBBIANESI
SEC. GRAL. DE COORDINACION A/C
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO