PREINSCRIPCIÓN E INGRESO A CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO REQUISITOS Y CONDICIONES / DEROGA CSU-192/17

 

Resolución CSU-820/22

Expte 1191/80

 

BAHÍA BLANCA, 17 de noviembre de 2022

VISTO:

La resolución CSU 192/2017 que establece las etapas del trámite de inscripción a la Universidad Nacional del Sur y los plazos para el cumplimiento de los requisitos administrativos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el trámite de inscripción se ha ido modificando a partir del rediseño de sus etapas y procesos en el marco de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo norma IRAM – ISO 9001:2015;

 

Que han surgido avances tecnológicos que permiten suplir procesos físicos por tramitaciones virtuales, digitales y/o electrónicas, sin afectar la validez de intervención por parte del personal responsable, y optimizando la eficacia y eficiencia de los procesos de ingreso y el control de sus riesgos asociados;

 

Que la Dirección General de Gestión Académica promueve la autogestión y la atención online, y que las modificaciones implementadas permiten obtener mejoras en el servicio que se ofrece al público y partes interesadas;

 

Que es necesario establecer -de manera específica- el procedimiento y la documentación requerida para la preinscripción e inscripción definitiva a la UNS de las/os aspirantes al ingreso;

 

Que se considera necesario y oportuno que dicha norma sea integral, que oriente con claridad las decisiones y exigencias en el procedimiento, registro y documentación que se requiere, ordenando distintas situaciones que deben atenderse según las condiciones de quienes sean aspirantes al ingreso;

 

Que, en este sentido, es necesario especificar los requerimientos y documentación exigida para el ingreso a la UNS según se trate de: ciudadana/os argentina/os nativa/os o por opción, extranjera/os;

Que el ingreso de las/os estudiantes extranjeras/os implica reconocer que la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones Nº20.699 de fecha 19 de mayo de 2006 determina que: “… entre los sujetos alcanzados por la normativa, están los establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente que inscriban o soliciten el ingreso de personas extranjeras como estudiantes formales o asistentes a cursos no formales”;

 

Que la Ley 26.206 de Educación Nacional establece en su Artículo 115 inciso h) que es función de esta cartera educativa nacional dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero;

 

Que, según lo determinado en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº115 del 2010 (B.O. 25 de enero de 2010), una de las acciones correspondientes a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios es la de convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior, exceptuando los universitarios o sus respectivos equivalentes;

 

Que, para la convalidación de estudios secundarios completos para la prosecución de estudios superiores, todas/os las/os argentinas/os y extranjeras/os que hayan terminado sus estudios de nivel secundario en países con los que Argentina tiene convenio educativo, deben convalidar su título en el Ministerio de Educación de la Nación, sin cumplimentar requerimientos de acreditación de saberes de las áreas de Formación Nacional (Resolución Nº277/01 de la entonces Subsecretaría de Educación Básica);

 

Que, asimismo, para las/os ciudadanas/os extranjeras/os que hayan terminado sus estudios de educación secundaria en un país con el que la Argentina no tiene convenio educativo, es de aplicación la Resolución Ministerial N°3356/2019; Que la Resolución Ministerial 497/2006 (B.O. 18/05/2006) convalida a las/os ciudadanas/os argentinas/os y a sus hijas/os, los estudios de nivel medio completo aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones reconocidas;

 

Que la Resolución Ministerial Nº1007/2012 (B.O. 11/07/2012) establece un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país, para las/os estudiantes extranjeros que han solicitado u obtenido el estatus de Refugiada/o por parte de las autoridades nacionales;

 

Que es necesario un procedimiento para las Legalizaciones y Certificaciones de la documentación exigida para el ingreso a la UNS en el ámbito de la Dirección de Ingreso y Certificaciones de la Dirección General de Gestión Académica;

 

Que, en el contexto actual, la Universidad necesita contar con nuevos instrumentos digitales para la legalización de la documentación, con la finalidad de verificar la autenticidad de los documentos académicos -sean de naturaleza interna o externa a la Universidad-, mediante su cotejo con los registros académicos creados a tal fin o con el organismo emisor de la documentación. En ningún caso se legalizarán documentos que no sean verificados por vía oficial y/o medios electrónicos;

 

Que se requiere contar con una norma que ordene el trámite del ingreso a la UNS contemplando la situación de las/os estudiantes de las diversas procedencias y los requerimientos admitidos por la UNS para estudiantes con secundario completo;

 

Que, para el caso de estudiantes mayores de 25 años con secundario incompleto, el trámite de ingreso se rige por lo establecido en la Res. CSU-429/21;

 

Que la asignación de Legajo Universitario a toda/o aspirante a ingresar a la UNS repercutirá de manera favorable en la gestión de las Unidades Académicas y de la Dirección General de Gestión Académica;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 16 de noviembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución CSU- 192/2017.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer los requisitos y condiciones de preinscripción e ingreso a carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur para las/os aspirantes que hayan concluido sus estudios de nivel de educación medio y/o polimodal en el país o en el extranjero, conforme a lo establecido en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que deberá realizarse el trámite de preinscripción en forma online a través de la web de la Universidad, con la finalidad de brindar autonomía a las/os interesadas/os, apuntando a la flexibilidad y adaptabilidad según sus necesidades.

 

ARTÍCULO 4º: A toda/o aspirante se le asignará, al ingresar a una carrera ofertada por la Universidad Nacional del Sur, un número de legajo universitario y obtendrá la condición de alumna/o regular al completar los trámites administrativos de inscripción.

 

ARTÍCULO 5º: Las/os aspirantes que hayan obtenido su título de nivel medio en el extranjero deberán cumplimentar con la exigencia dispuesta por la normativa nacional acerca del procedimiento de convalidación. Se deberá presentar toda la documentación exigida en idioma oficial de la República Argentina; en caso de no ser así, deberá acompañarse una traducción, realizada por traductora/or pública/o matriculada/o, certificada por el Colegio Público de Traductores de la Argentina.

 

ARTÍCULO 6º: Aprobar el “Reglamento de Procedimiento para las Legalizaciones de certificado definitivo de egreso del nivel medio y/o polimodal” en el ámbito de la Dirección de Ingreso y Certificaciones dependiente de la Dirección General de Gestión Académica, cuyo texto obra como Anexo 2 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Sanidad, dependiente de la Secretaría General de Bienestar Universitario, establecerá el plazo y procedimiento para la realización del examen médico correspondiente.

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, a la Dirección General de Sistemas de Información y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

DR. PABLO DANIEL MONTERRUBBIANESI

SEC. GRAL. DE COORDINACION A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

Resolución CSU-820/2022

 

REQUISITOS Y CONDICIONES DE PREINSCRIPCIÓN E INGRESO A CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ARTÍCULO 1º: Fijar, a partir de noviembre del año 2022, las siguientes condiciones básicas de ingreso a las carreras de grado y pregrado que ofrece esta Universidad:

a) Egresar o haber egresado del nivel medio de enseñanza durante el ciclo lectivo del primer cuatrimestre de cursada de la carrera en la que solicitó inscripción.

 

b) Acreditar certificado definitivo de egreso de nivel medio y/o polimodal al 20 de febrero del año siguiente al de ingreso.

 

c) Tener revalidado o convalidado el título de nivel medio y/o polimodal al 20 de febrero del año siguiente al de ingreso, si ha concluido los estudios de este nivel en otro país.

 

ARTÍCULO 2º: La preinscripción deberá hacerse en las fechas que establezca el Consejo Superior Universitario anualmente en el Calendario específico a tal efecto; se realizará a través de la web de la Universidad Nacional del Sur, de manera online, y estará disponible durante las veinticuatro horas del día desde la fecha de apertura y hasta el cierre a las 23.59 horas del último día indicado en el calendario académico. La preinscripción se acompañará con la documentación en formato digital que se detalla a continuación y, eventualmente, con cualquier otra que la Dirección de Ingreso y Certificaciones requiera:

 

2.1. Copia de Documento de Identidad frente y dorso. En el caso de ser ciudadana/o extranjera/o:

a) Si ha obtenido radicación recientemente y aún no posee el D.N.I., transitoriamente se le aceptará la constancia del Documento Nacional de Identidad en Trámite.

b) Si ingresa por vía de Cancillería (Resolución Nº 1523/90-M.E.J.), copia del pasaporte con visa estudiantil y de las páginas que acreditan la identidad y la visa.

 

2.2. Quien haya cursado el último año de ese nivel en la República Argentina o en el extranjero y no posea a la fecha de la inscripción el certificado definitivo, deberá completar la declaración jurada, especificando (o marcando) entre las siguientes opciones:

-Tengo título o analítico legalizado

-Tengo constancia del título en trámite

-Soy alumna/o del último año de la escuela secundaria

-Tengo título secundario expedido en el exterior y convalidado por el Ministerio de Educación.

-Tengo título secundario expedido en el exterior y en trámite la convalidación por el Ministerio de Educación

 

2.3 Sin perjuicio de la completitud de la Declaración Jurada de situación académica al momento de la preinscripción, la/el inscripto/a deberá remitir a través de la página web en el sitio de Ingreso y Certificaciones en la opción Buzón “BETA” hasta el 20 de febrero del año siguiente al de ingreso, el certificado definitivo de egreso del nivel medio y/o polimodal y los requisitos específicos para la carrera que corresponda. El incumplimiento de este requisito genera la baja de la/el alumna/o por falta de documentación. Cuando la falta de presentación en debido tiempo del certificado de egreso obedeciese a razones imputables a la administración educativa y en las que la/el alumna/o no tuviese responsabilidad alguna, el plazo determinado se podrá prorrogar, siempre que exista constancia fehaciente de esa situación.

 

2..3.1 Las/os alumnas/os que hayan estudiado en el extranjero deberán remitir copia certificada del título convalidado o revalidado, según los casos. El incumplimiento de esta exigencia determina la baja por falta de documentación. El trámite de Convalidación de título de educación de nivel secundario es de exclusiva responsabilidad de la/el interesada/o y debe tramitarlo ante el Ministerio de Educación de la Nación. Aquellas/os no hispanoparlantes deberán remitir también el Certificado de Español Lengua y Uso –CELU.

 

2.4 Podrá, sin embargo, operar luego la reincorporación de la/el interesada/o, si ésta/e presentare, en debida forma, el certificado definitivo de estudios por el que acreditare haber concluido los estudios medios en Argentina o en el extranjero. En ese caso, la reincorporación situará académicamente a las/os alumnas/os sobre el plan de estudios correspondiente, según la reglamentación pertinente.

 

DEL CIRCUITO DE INSCRIPCIÓN: ETAPAS

 

ARTÍCULO 3º: Las/os ciudadanas/os argentinas/os nativas/os o por opción, extranjeras/os que quieran inscribirse en una o más carreras de pregrado o grado de la oferta académica vigente de la Universidad Nacional del Sur deberán:

 

3.1. Realizar la preinscripción a través del sistema habilitado en la web de la UNS

 

a. Crear nuevo usuario y completar la declaración jurada de estado de estudios de nivel medio y/o polimodal. Asimismo, deberá aceptar las siguientes condiciones: “Esta inscripción será válida y concluirá con la entrega del certificado definitivo de estudios medios y /o polimodal y todo otro requisito académico exigido por la Dirección de Ingreso y Certificaciones de la UNS. Quien no cumpla con los plazos de entrega de la documentación solicitada, será dado de baja por falta de documentación.”

 

b. La/el interesada/o recibirá un mail para validar el usuario; a continuación, deberá iniciar la carga de datos obligatorios en el formulario web y adjuntar de manera digital la documentación.

 

c. Al terminar con el circuito detallado la/el aspirante finaliza la preinscripción haciendo click en el botón FINALIZAR.

 

d. Al día posterior de finalizar la preinscripción la/el interesada/o recibirá un e-mail con la siguiente leyenda: “Se ha procesado tu preinscripción a la UNS en la/s carrera/s (…) tu número de legajo te será comunicado vial e-mail entre las siguientes fechas (…)” Asimismo a partir de (día/mes/año) podrás consultar sobre los cursos de nivelación en la página web de la UNS, accediendo a Ingreso UNS (https://www.uns.edu.ar/ingreso/inicio)

 

e. En la Dirección de Ingreso y Certificaciones se realizará el control de la preinscripción y la documentación. En caso de encontrar inconvenientes, desde dicha dirección se comunicarán con la/el interesada/o.

 

 

ANEXO II

Resolución CSU-820/2022

 

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LAS LEGALIZACIONES DE CERTIFICADOS DEFINITIVOS DE EGRESO DEL NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL

 

DE LA LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 1°: - LEGALIZACIÓN es el acto que tiene por finalidad verificar la autenticidad de los documentos académicos mediante el cotejo con los registros de la Universidad Nacional del Sur o de otras entidades u organismos, según se trate de documentos de naturaleza interna o externa a la Universidad, a los efectos de:

a) determinar la autenticidad de las firmas ológrafas y sellos insertos en los documentos académicos mediante su cotejo con las que obran en los registros de la Dirección de Ingreso y Certificaciones de la Dirección General Gestión Académica; o

b) determinar la validez de las firmas digitales conforme a lo previsto en el artículo 9° de la ley 25.506, sus normas reglamentarias, y la legislación vigente sobre legalización de documentos académicos firmados digitalmente. Únicamente serán legalizados aquellos documentos cuya autenticidad pueda ser verificada por el Departamento de Legalizaciones y Certificaciones de la Dirección Ingreso y Certificaciones mediante su cotejo con los registros académicos creados a tal fin, o con el organismo emisor de la documentación. En ningún caso se legalizarán documentos que no sean verificados por vía oficial y/o medios electrónicos.

 

ARTÍCULO 2°: El procedimiento de legalización consistirá en el control, registro y guarda de la documentación que estará cargo de la Dirección de Ingreso y Certificaciones, asimismo se garantizará la legalización del certificado incorporando la siguiente leyenda: “El Departamento de Legalizaciones y Certificaciones de la Dirección de Ingreso y Certificaciones de la UNS, CERTIFICA que este documento fue controlado exitosamente de acuerdo con la normativa vigente. Se sella digitalmente el presente certificado para su uso exclusivo en el ámbito de la UNS.”

 

ARTÍCULO 3°: La Dirección General de Gestión Académica dispondrá cuál será el personal habilitado del Departamento de Legalizaciones y Certificaciones para llevar a cabo las tareas de Legalización. De la Presentación y Entrega de Certificado definitivo, de egreso del nivel medio y/o polimodal para su Legalización

 

ARTÍCULO 4°: - El proceso de Legalización se deberá iniciar únicamente por medio de la página web en el sitio de Ingreso y Certificaciones en la opción Buzón “BETA”.

 

ARTÍCULO 5°: La copia digitalizada de la documentación original que se encuentre en soporte papel con firma ológrafa deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento original. La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder. Por tal motivo, una vez recepcionado el certificado, la/el interesada/o recibirá un e-mail con la siguiente información: “Habiendo recepcionado su certificado a través del buzón “BETA”, se considera de su responsabilidad la veracidad de la información consignada y que el/los documento/s acompañado/s es/son copia fiel del original en su poder. En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad Nacional del Sur y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar.”

 

ARTÍCULO 6º: En el caso de que el personal a cargo observara alguna irregularidad sobre la documentación presentada, realizará las actuaciones respectivas a fin de que los organismos competentes se expidan sobre el contenido del documento. El Departamento de Legalizaciones y Certificaciones podrá requerir la presentación de los documentos originales cuando lo estime conveniente. Cualquier irregularidad observada dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia penal.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

DR. PABLO DANIEL MONTERRUBBIANESI

SEC. GRAL. DE COORDINACION A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO