REGLAMENTO DE DESIGNACION DE "VISITANTE DISTINGUIDO"

 

Resolución CSU-821/98

Expediente R-972/93.

 

BAHIA BLANCA, 9 de diciembre de 1998.

 

VISTO:

Los proyectos para la creación de las figuras de "Profesor Disertante" y "Visitante Distinguido" elevados por el Sr. Director del Boletín Oficial de la UNS, Lic. Miguel Angel Revel ( fs. 1/6); y

 

CONSIDERANDO:

La opinión favorable de todos los Departamentos Académicos;

 

Que el Reglamento de Designación de Profesores Extraordinarios (Anexo I, Res.CU-118/93) contempla la categoría de Profesor Visitante, que está destinada a profesores de otras universidades, nacionales o extranjeras, o a personalidades destacadas de la ciencia, técnica o las artes, invitadas a desarrollar actividades académicas de carácter temporario en la UNS (art. 6º, regl.citado), siendo facultativo el reconocimiento de una remuneración (arts. 9 y 28, regl.citado);

 

Que la figura de "Profesor Disertante" propuesta estaría incluida en las disposiciones del Reglamento de Designación de Profesores Extraordinarios (Res.CU-118/93) referidas a "Profesores Visitantes", por lo que resulta innecesario la creación de una nueva categoría ya contemplada en la reglamentación vigente;

 

Que, por el contrario, ni el reglamento mencionado ni ninguna otra legislación vigente dicen nada respecto a la figura de "Visitante Distinguido";

 

Que resulta necesario y conveniente contar con una figura como la propuesta para el "Visitante Distinguido";

 

Que la figura de "Visitante Distinguido" a crearse no genera derecho a retribución alguna y está destinada a personalidades de reconocido prestigio que visiten esta Universidad;

 

Que la categoría de "Visitante Distinguido" es meramente protocolar, no afectando ni modificando las categorías de Profesores establecidas por el art. 14º del Estatuto de la UNS;

 

Que la creación de la mencionada figura no implica erogación económica para la Universidad;

 

Que el otorgamiento de la condición de "Visitante Distinguido" no crea vínculo o relación de dependencia con la Universidad;

 

Que la Universidad carece de una distinción o reconocimiento como el propuesto, que responde, sobre todo, a razones de cortesía y protocolo y que tiene menos exigencias -formales y de fondo- que el otorgamiento de un "Doctorado Honoris Causa";

 

Que el Consejo Superior Universitario es competente para la creación de la figura proyectada;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 2 de diciembre de 1998, aprobó el proyecto elaborado en su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la figura de "Visitante Distinguido".

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Reglamento de Designación de "Visitante Distinguido" que corre como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Comuníquese al Rectorado, a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal, al Boletín Oficial y a los Departamentos Académicos.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Resol.CSU-821/98)

 

REGLAMENTO DE DESIGNACION DE VISITANTE DISTINGUIDO

 

ARTICULO 1º).- Se otorgará la distinción de Visitante Distinguido a aquellas personas que realicen visitas protocolares a la UNS y que la prestigien con su presencia.

 

ARTICULO 2º).- La distinción será otorgada por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rectorado o de cualquiera de los Consejos Departamentales o Secretarías Generales.

 

ARTICULO 3º).- No podrán ser destinatarios de esta distinción los que hayan sido declarados huéspedes oficiales para el mismo acto o visita.

 

ARTICULO 4º).- Se otorgará diploma que acredite la designación.

 

ARTICULO 5º).- La designación de Visitante Distinguido tiene carácter protocolar, por lo que no dará derecho a remuneración alguna ni constituirá relación de dependencia o vínculo alguno con la UNS.

 

ARTICULO 6º).- Esta distinción es incompatible con la designación de Profesor Ordinario o Extraordinario de esta Universidad.

 

ARTICULO 7º).- El Consejo Superior Universitario llevará un registro de las designaciones efectuadas.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO