ARANCELES

ACTIVIDADES DE POSGRADO UNS

(Deroga CU-289/96 y CSU-13/01)

 

Resolución CSU-822/03

Expediente R-1502/92

 

BAHIA BLANCA, 29 de diciembre de 2003.

 

VISTO:

Las resoluciones CU-289/96 y CSU-13/01 referidas al arancelamiento de las actividades de posgrado en la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar y adecuar las reglamentaciones vigentes a una actividad creciente en el área de posgrado;

           

            Que las dificultades económicas y financieras que enfrenta la Univesidad complica la posibilidad de sostener y ampliar la oferta de posgrado;

 

            Que actualmente los recursos públicos destinados a las actividades de posgrado se han reducido notablemente debido a la finalización del programa FOMEC;

           

            Que los fondos provenientes del arancelamiento constituyen la principal fuente de financiamiento en muchos casos;

 

            Que es atribución de los Departamentos académicos definir la política de recursos humanos que implique la participación del cuerpo docente en las actividades de posgrado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 17 de diciembre de 2003, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U EL V E :

 

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur podrá arancelar sus estudios de posgrado.

 

ARTICULO 2º).- Los aranceles en cada caso deberán ser definidos por el o los Departamentos responsables del servicio educativo.

 

ARTICULO 3º).- El o los Departamentos responsables de cada actividad de posgrado podrán otorgar becar parciales o totales que exceptúen del pago del arancel a aquellos alumnos que los mismos determinen.

 

ARTICULO 41).- Lo recaudado por este concepto será destinado un 90% (noventa por ciento) al o los Departamentos responsables del curso y un 10% (diez por ciento) al Departamento de Estudios de Posgrado.

 

ARTICULO 5º).- Derogar las Resoluciones CU-289/96 y CSU-13/01.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretarías Generales de Ciencia  Tecnología (y por su intermedio al Departamento de Graduados) y de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO