CERTIFICADOS / PROMEDIO GRAL.

(Deroga CSU-418/01)

Resolución CSU- 827/02

Expte.SGA-1256/01.

BAHÍA BLANCA, 27 de diciembre de 2002

VISTO:

La Res.CSU-418/01, que reglamenta el procedimiento de cálculo de promedio de las calificaciones obtenidas en las asignaturas curriculares de alumnos y egresados; y

CONSIDERANDO:

Que la interpretación de dicho procedimiento no es única en el caso de la inclusión de calificaciones de asignaturas aprobadas y desaprobadas por equivalencia interna;

Que en la alternativa aplicada actualmente, las calificaciones obtenidas en una asignatura que originó más de una equivalencia, se computan más de una vez en el cálculo del promedio, tantas como equivalencias genere;

Que una modalidad más justa consiste en computar las calificaciones que el alumno realmente obtuvo, sin trasladar las calificaciones a las asignaturas aprobadas por equivalencias;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2002, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: El promedio general se calculará dividiendo la cantidad obtenida de la suma de las calificaciones aprobadas y desaprobadas por el número total de exámenes incluyendo las asignaturas que originaron equivalencias y las rendidas en el Departamento de Estudios de Posgrado. Las asignaturas que originaron más de una equivalencia se contarán una única vez.

ARTICULO 2°: Las asignaturas aprobadas por equivalencia interna se incluirán sin nota en los certificados, consignando a continuación entre paréntesis la o las asignaturas que originaron la equivalencia.

ARTICULO 3°: No se considerarán para el cálculo las calificaciones conceptuales aprobado y desaprobado, ni las equivalencias con otras universidades, excepto aquellas con las que exista convenio.

ARTICULO 4°: En todo certificado en el que se incluya el promedio, si el solicitante tuviere asignaturas aprobadas por equivalencia con otras universidades, se indicará el número de asignaturas con el que fue confeccionado, especificando que las mismas pertenecen a la Universidad Nacional del Sur y que no se consideraron en el cálculo del promedio las asignaturas aprobadas por equivalencia con otras universidades.

ARTICULO 5°: Derogar la Res.CSU-418/01,

ARTICULO 6°: Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2003 para alumnos regulares y para los que tengan el título en trámite.

ARTICULO 7°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los Departamentos académicos. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO