CEMS

REGIMEN DE INGRESO DE ALUMNOS EDUCACION INICIAL Y EGB

Resolución CSU-828/02.

Expediente CEMS-308/95

BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2002.

VISTO:

El Proyecto de modificación del Régimen de Ingreso de Alumnos a la Escuela Inicial y a los 1º y 2º Ciclos de la Escuela de Educación Básica de la UNS (Res.CSU-487/96), elevado por el CEMS mediante resolución CEMS-461/02; y

CONSIDERANDO:

Que el inc. a) del art. 1º de la Res.CSU-487/96 establece: "Ingresarán en primer término los candidatos que tengan hermanos en el momento de la inscripción en las salas de la Educación Inicial o en los 5 primeros años de la EGB. En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 4º o ante Escribano Público.";

Que este mecanismo se aplica a la cobertura de vacantes en la Educación Inicial y en los dos primeros ciclos de la EGB (arts.1º y 3º Res.CEMS-704/99), con excepción del 6º año de la Escuela de EGB, dado que la Res. CEMS-704/99 dispuso "No cubrir las vacantes posibles que se produzcan en 6º año, dadas las características grupales, pedagógicas e institucionales de promoción directa a 7º año";

Que teniendo en cuenta el objetivo de unidad familiar que persigue la primer parte del inciso citado en le primer considerando, la posibilidad de ingreso debe ampliarse a los candidatos que tengan hermanos en toda la Escuela de EGB, ya que ésta constituye una unidad pedagógica integral;

Que la inscripción se formaliza normalmente en el año anterior al de ingreso, salvo vacantes generadas en el transcurso del año lectivo;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de diciembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el inc. a) del artículo 1º de la Res. CSU-487/96, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"Ingresarán en primer término los candidatos que tengan hermanos en las salas de la Educación Inicial o en los 8 primeros años de la Escuela de EGB en el momento de la inscripción. En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el art. 4º o ante Escribano Público."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a sus establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CEMS

REGIMEN DE INGRESO DE ALUMNOS EDUCACION INICIAL Y EGB

Resolución CSU-828/02.

Expediente CEMS-308/95

BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2002.

VISTO:

El Proyecto de modificación del Régimen de Ingreso de Alumnos a la Escuela Inicial y a los 1º y 2º Ciclos de la Escuela de Educación Básica de la UNS (Res.CSU-487/96), elevado por el CEMS mediante resolución CEMS-461/02; y

CONSIDERANDO:

Que el inc. a) del art. 1º de la Res.CSU-487/96 establece: "Ingresarán en primer término los candidatos que tengan hermanos en el momento de la inscripción en las salas de la Educación Inicial o en los 5 primeros años de la EGB. En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 4º o ante Escribano Público.";

Que este mecanismo se aplica a la cobertura de vacantes en la Educación Inicial y en los dos primeros ciclos de la EGB (arts.1º y 3º Res.CEMS-704/99), con excepción del 6º año de la Escuela de EGB, dado que la Res. CEMS-704/99 dispuso "No cubrir las vacantes posibles que se produzcan en 6º año, dadas las características grupales, pedagógicas e institucionales de promoción directa a 7º año";

Que teniendo en cuenta el objetivo de unidad familiar que persigue la primer parte del inciso citado en le primer considerando, la posibilidad de ingreso debe ampliarse a los candidatos que tengan hermanos en toda la Escuela de EGB, ya que ésta constituye una unidad pedagógica integral;

Que la inscripción se formaliza normalmente en el año anterior al de ingreso, salvo vacantes generadas en el transcurso del año lectivo;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de diciembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el inc. a) del artículo 1º de la Res. CSU-487/96, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"Ingresarán en primer término los candidatos que tengan hermanos en las salas de la Educación Inicial o en los 8 primeros años de la Escuela de EGB en el momento de la inscripción. En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el art. 4º o ante Escribano Público."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a sus establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO