BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS (MODIF. ARTS. 10º Y 13º - CSU-593/04)

 

Resolución CSU-82/08

Expte. 2004/04.

BAHIA BLANCA, 13 de marzo de 2008.

 

            VISTO:

            La Resolución Nº CSU-593/04 mediante la cual se aprueba el Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la propuesta de modificación de los artículos 10º inciso c) y 13º inciso f), fue presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con la aprobación de su Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);

            Que dichas modificaciones tienen por finalidad precisar aspectos de la reglamentación para su adecuada aplicación;

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2008, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar los Artículos 10º inciso c) y 13º inciso f) del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados (Resolución Nº CSU-593/04), que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

       Artículo 10º inciso c): “En el caso de serle adjudicada la beca, presentar un certificado médico de salud (en las condiciones exigidas para el personal de la UNS). Quedan exceptuados de esta obligación aquellos becarios que al momento del inicio de las actividades posean cargo docente en la UNS o quienes hayan sido docentes de la UNS en un período anterior no superior a los seis (6) meses del comienzo de la beca.”

 

       Artículo 13º inciso f): “Inscribirse en el Departamento de graduados de la UNS en un programa de posgrado, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde el inicio de la beca. En caso de no existir en la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Estudios de Posgrado de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institución como director o codirector de tesis de posgrado. A todos los efectos que correspondan, el becario se considerará como perteneciente al mismo Departamento Académico que si director local  de beca.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia  Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO