BECAS
INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS (MODIF. ARTS. 10º Y
13º - CSU-593/04)
Resolución CSU-82/08
Expte. 2004/04.
BAHIA BLANCA, 13 de
marzo de 2008.
VISTO:
La
Resolución Nº CSU-593/04 mediante la cual se aprueba el Reglamento de Becas
Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados; y
CONSIDERANDO:
Que
la propuesta de modificación de los artículos 10º inciso c) y 13º inciso f),
fue presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con la
aprobación de su Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);
Que
dichas modificaciones tienen por finalidad precisar aspectos de la
reglamentación para su adecuada aplicación;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2008,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar los Artículos
10º inciso c) y 13º inciso f) del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a
la Investigación en la UNS para Egresados (Resolución Nº CSU-593/04), que
quedarán redactados de la siguiente manera:
● Artículo 10º
inciso c): “En el caso de serle adjudicada la beca, presentar un certificado
médico de salud (en las condiciones exigidas para el personal de la UNS).
Quedan exceptuados de esta obligación aquellos becarios que al momento del
inicio de las actividades posean cargo docente en la UNS o quienes hayan sido
docentes de la UNS en un período anterior no superior a los seis (6) meses del
comienzo de la beca.”
●
Artículo 13º inciso f): “Inscribirse en el
Departamento de graduados de la UNS en un programa de posgrado, en un plazo no
mayor a los seis (6) meses desde el inicio de la beca. En caso de no existir en
la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el becario, se
aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Estudios de Posgrado
de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca
sea aceptado por dicha institución como director o codirector de tesis de
posgrado. A todos los efectos que correspondan, el becario se considerará como
perteneciente al mismo Departamento Académico que si director local de beca.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría
General de Ciencia Tecnología. Tomen
razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO