PERSONAL DOCENTE
REGLAMENTA CONTRATOS Y ASIGN.COMPLEMENTARIAS
Resolución CSU-833/02.
Expediente CSU-1863/02
BAHIA BLANCA, 27 de
diciembre de 2002.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el otorgamiento de contratos
y asignaciones complementarias; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido por los incisos d) y e) del art. 73º del Estatuto de la UNS;
Lo establecido por el art. 48º de la Ley Nº 11672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o);
Lo indicado en el Informe de la S.I.G.E.N respecto de la
contratación del personal que ya posee cargo en la UNS;
Que en los casos en los que se asignan funciones de
categorías que el docente no ha obtenido previamente por concurso, es
conveniente requerir una mayoría especial del Consejo Departamental que adopta
la decisión, ya que no se da intervención a un jurado calificado;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su
reunión del 18 de diciembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Las
funciones docentes financiadas con la partida de personal temporario,
desempeñadas por docentes que ya poseen cargo de planta permanente, serán
remuneradas mediante asignaciones complementarias, de acuerdo con las
siguientes pautas:
a.
El Consejo Superior Universitario fijará la asignación mensual
correspondiente a las funciones de Profesor, de Asistente y de Ayudante;
b.
Los Consejos Departamentales respectivos resolverán el otorgamiento de
las asignaciones, por simple mayoría cuando el docente hubiere obtenido por
concurso o llamado a inscripción la categoría en la que se lo designa, y por el
voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes por exceso de sus miembros
nominales en caso contrario;
c.
Para desempeñar funciones de Profesor es necesario acreditar una
antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente universitaria;
d.
Para desempeñar funciones de Asistente es necesario acreditar una
antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria;
e.
El otorgamiento de asignaciones complementarias para funciones de
investigación o por montos diferentes a los previamente fijados, será resuelto
por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Departamental
correspondiente.
ARTICULO 2º).- Las funciones docentes financiadas con la partida de
personal temporario, desempeñadas por docentes que no poseen cargo de planta
permanente, serán remuneradas mediante contratos, de acuerdo con las siguientes
pautas:
a) El Consejo Superior Universitario fijará los montos mensuales de los
contratos correspondientes a las funciones de Profesor, de Asistente y de
Ayudante.
b) Los Consejos Departamentales respectivos resolverán la contratación
de Asistentes y Ayudantes por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3)
partes por exceso de sus miembros nominales
c) Los Consejos Departamentales respectivos propondrán la contratación
de Profesores al Consejo Superior Universitario, por el voto afirmativo de las
dos terceras (2/3) partes por exceso de sus miembros nominales;
d) Para desempeñar funciones de Profesor es necesario acreditar una
antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente universitaria;
e) Para desempeñar funciones de Asistente es necesario acreditar una antigüedad
no inferior a tres (2) años en la función docente universitaria
f) Las contrataciones para el desempeño de funciones de investigación o
por montos diferentes a los previamente fijados, serán resueltas por el Consejo
Superior Universitario a propuesta del Consejo Departamental correspondiente .
ARTICULO 3º).- Pase a
la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de
Economía y Finanzas.- Comuníquese a los Departamentos Académicos.- Cumplido,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO