CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES (MOD. CSU-258/97 art. 7º - Aydte.B)
Resolución CSU-839/02.
Expte.DM-1698/96 4º C
BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 2002.-
VISTO:
La Res.DH-458/02 del Consejo Departamental de Humanidades, en la que solicita se modifiquen el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res.CSU-258/97) y el Régimen de Incompatibilidades del Personal Docente (Res.CSU-373/02); y
CONSIDERANDO:
Que el aspecto a resolver es evitar que un graduado que permanece en condición de alumno regular de otra carrera concurse en un primer llamado a inscripción para un cargo de Ayudante "B", dejando en inferioridad de condiciones a aquellos alumnos que se presenten sin ser graduados;
Que este aspecto se soluciona modificando únicamente el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes , sin necesidad de modificar el Régimen de Incompatibilidades Docentes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 18 de diciembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 7º del Reglamento de concursos de Asistentes y Ayudantes (Res.CSU-258/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) y b) del artículo 5º), ser alumnos regulares de la UNS de acuerdo a la legislación vigente,
no ser graduados y haber aprobado la asignatura concursada o las que considere equivalentes el Consejo Departamental. Si en un primer llamado no se cubriere el cargo con alumnos, se procederá a un segundo llamado abierto a graduados."ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y al Departamento de Humanidades. Comuníquese a los Departamentos Académicos.- Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO