PAUTAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACTIVIDADES PRESENCIALES UNS (Deroga Res. CSU-291/20 y sus modificatorias)

 

Resolución  CSU-083/21

Expte. 489/20

 

BAHÍA BLANCA, 18 de marzo de 2021

 

VISTO:

La Resolución CSU-291/20 y modificatorias, que establecieron las pautas y los lineamientos generales para la reapertura de los espacios de la Universidad Nacional del Sur y el reinicio de las actividades presenciales no académicas;

 

La Decisión Administrativa 390/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), que reglamentó el otorgamiento de dispensas del deber de asistencia al lugar de trabajo y la prestación de trabajo remoto para el personal del Sector Público Nacional;

 

La Decisión Administrativa 1/21 de JGM que modificó y amplió la D.A. 390/20;

 

Los Decretos Nacionales 67 y 125/21, que reglamentaron el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;

 

La Resolución R-55/21, que dispuso la realización de un relevamiento para conocer las posibilidades de prestación de servicios de todo el personal de la UNS, de acuerdo con su situación de vulnerabilidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que, como se manifestó en los considerandos de la Res. CSU-290/20, es conveniente implementar la modalidad presencial en etapas, en función de la situación general de contagios y de las disposiciones nacionales y provinciales aplicables;

 

Que en los considerandos de los Decretos Nacionales 67 y 125/21 se da cuenta de un mejoramiento de la situación epidemiológica en el país;

 

Que la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados;

 

Que a su vez la Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;

 

Que este mejoramiento de la situación epidemiológica, también observado en la ciudad, permite transitar hacia una nueva etapa con mayor apertura y presencialidad;

 

Que el artículo 4° ter de la Decisión Administrativa 390/20, introducido por la D.A. 1/21, autorizó a las autoridades de las entidades del Sector Público Nacional para que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar tareas presenciales según las disposiciones de dicha norma;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por mayoría, en su reunión del 17 de marzo de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer las pautas y los lineamientos generales para la continuidad del reinicio de las actividades presenciales en la Universidad Nacional del Sur. El retorno a estas actividades se realizará extremando los cuidados de manera que se garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación de Covid-19 para toda la comunidad universitaria. Para ello se seguirán las normativas de las autoridades competentes y se aplicará el Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS y el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNS, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 6º de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Disponer que a partir de la fecha de la presente Resolución dará comienzo la Segunda Etapa del reinicio de las actividades presenciales. En esta Etapa se mantendrá la apertura de todos los edificios e instalaciones de la Universidad a todos los fines administrativos, académicos y de investigación, sin acceso del público en general salvo autorización de la dependencia. No habrá limitación horaria para la permanencia del personal dentro de la UNS, ni para la franja horaria en la cual se desarrollarán las actividades presenciales. El acceso de estudiantes será libre, respetándose el distanciamiento y el aforo establecidos. Se mantendrá el registro de ingreso y egreso.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que las dependencias determinarán su horario de atención, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas y la disponibilidad de personal, tendiéndose a que este horario sea al menos el 50% del horario habitual previo al 20/03/2020. El trabajo presencial requerirá el estricto respeto del factor de ocupación de los espacios. Cuando sea indispensable, el acceso del público en general a determinada dependencia será autorizado por ésta mediante comunicación con la mayordomía respectiva, con registro de ingreso y egreso.

 

ARTÍCULO 4º: La modalidad de prestación de servicios de cada agente (autoridades, docentes y no docentes) se adecuara a su situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los grupos definidos en los Anexos de la Resolución R-55/21:

 

a) Personal menor de 60 años no incluido en los grupos de vulnerabilidad: prestarán servicio en la modalidad presencial, pudiendo realizar parcialmente las tareas en forma remota.

b) Personal menor de 60 años incluido en los grupos de vulnerabilidad y personal de 60 años cumplidos o mayor: podrá optar por:

- prestar servicio en la modalidad presencial, pudiendo realizar parcialmente las tareas en forma remota.

- prestar servicio en la modalidad no presencial, desempeñando las tareas en forma remota.

 

Ambas modalidades se desempeñarán de acuerdo con las necesidades de la dependencia, los protocolos de seguridad e higiene y la reglamentación vigente. En la modalidad presencial parcial, se tenderá a que la suma de horas presenciales semanales no sea inferior al 50% de la carga horaria semanal prevista para la categoría de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes. La sumatoria de las tareas presenciales y remotas no deberá superar el máximo de la jornada laboral convencional.

 

ARTÍCULO 5º:

a) Las/os agentes a cargo de menores de hasta 13 años inclusive o de mayores dependientes que hayan optado por la modalidad no presencial de prestación de servicios, podrán no obstante ser convocadas/os específicamente por las respectivas autoridades a su lugar de trabajo para garantizar actividades esenciales.

 

b) Las/os agentes de 60 años cumplidos o mayor que hayan optado por la modalidad no presencial de prestación de servicios, podrán no obstante ser convocadas/os específicamente por las respectivas autoridades a su lugar de trabajo para garantizar actividades esenciales, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo por razones de salud.

 

ARTÍCULO 6º: Las autoridades y el personal que se detallan a continuación:

- Rector y Vicerrector

- Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario

- Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos,

- Directoras/es de Centros e Institutos de Investigación

- Directoras/es del CEMS y de sus Escuelas dependientes;

- Directoras/es Generales y Directoras/es.

 

En función de las condiciones de reinicio establecidas arriba y las regulaciones del Protocolo Básico, analizarán y organizarán la dotación de personal, y definirán la estrategia para la realización de actividades presenciales no académicas. A estos fines deberán:

 

a) Establecer la modalidad de prestación de los servicios presenciales y/o remotos a partir del diálogo y la buena fe de las partes. En caso de no existir acuerdo, se seguirá la vía recursiva.

 

b) Definir los horarios y los servicios presenciales que se prestarán, teniendo en cuenta que no impliquen un riesgo para la salud del personal.

 

c) Organizar turnos de trabajo presenciales rotando con trabajo remoto, para brindar el servicio mínimo definido. A tales efectos, entre otras medidas, podrán organizar turnos de trabajo, diarios, semanales, quincenales o bajo cualquier otra modalidad, a fin de minimizar los riesgos de contagio, garantizando la continuidad de la prestación del servicio y sin exceder la jornada de trabajo semanal.

 

d) Planificar las actividades con su cronograma de realización.

 

e) Establecer, si fuera necesario, protocolos específicos para las dependencias que complementen el Protocolo Básico, de acuerdo a las particularidades de las actividades a desarrollar, con estricto control de la limpieza y desinfección de las dependencias.

 

f) Analizar y reorganizar todos los espacios de ocupación permanente necesarios en esta etapa, de tal manera que se cumplan los criterios de ocupación detallados en el Protocolo Básico.

 

ARTÍCULO 7º: Las actividades culturales y deportivas podrán realizarse de acuerdo al Protocolo Básico y a protocolos específicos aprobados por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en concordancia con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 8º: Derogar la Resolución CSU-291/20 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 9º: Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos, y para comunicación a todas las dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome conocimiento la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO