PAUTAS Y LINEAMIENTOS
GENERALES PARA ACTIVIDADES PRESENCIALES UNS (Deroga Res. CSU-291/20 y sus
modificatorias)
Resolución CSU-083/21
Expte. 489/20
BAHÍA
BLANCA, 18 de marzo de 2021
VISTO:
La Resolución CSU-291/20 y
modificatorias, que establecieron las pautas y los lineamientos generales para
la reapertura de los espacios de la Universidad Nacional del Sur y el reinicio
de las actividades presenciales no académicas;
La Decisión Administrativa 390/20
de Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), que reglamentó el otorgamiento de
dispensas del deber de asistencia al lugar de trabajo y la prestación de
trabajo remoto para el personal del Sector Público Nacional;
La Decisión Administrativa 1/21
de JGM que modificó y amplió la D.A. 390/20;
Los Decretos Nacionales 67 y
125/21, que reglamentaron el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
La Resolución R-55/21, que
dispuso la realización de un relevamiento para conocer las posibilidades de
prestación de servicios de todo el personal de la UNS, de acuerdo con su
situación de vulnerabilidad; y
CONSIDERANDO:
Que, como se manifestó en los
considerandos de la Res. CSU-290/20, es conveniente implementar la modalidad
presencial en etapas, en función de la situación general de contagios y de las
disposiciones nacionales y provinciales aplicables;
Que en los considerandos de los
Decretos Nacionales 67 y 125/21 se da cuenta de un mejoramiento de la situación
epidemiológica en el país;
Que la Resolución N° 386/21 del
Consejo Federal de Educación estableció que en todas las jurisdicciones del
país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles
y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de
los distintos aglomerados;
Que a su vez la
Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el
Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires, dispuso el regreso a la presencialidad
en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de
aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio;
Que este
mejoramiento de la situación epidemiológica, también observado en la ciudad,
permite transitar hacia una nueva etapa con mayor apertura y presencialidad;
Que el artículo
4° ter de la Decisión Administrativa 390/20, introducido por la D.A. 1/21,
autorizó a las autoridades de las entidades del Sector Público Nacional para
que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de
trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que
pueden realizar tareas presenciales según las disposiciones de dicha norma;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, por mayoría, en su reunión del 17 de marzo de
2021, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer las pautas y los lineamientos generales para la
continuidad del reinicio de las actividades presenciales en la Universidad
Nacional del Sur. El retorno a estas actividades se realizará extremando los
cuidados de manera que se garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación
de Covid-19 para toda la comunidad universitaria. Para ello se seguirán las
normativas de las autoridades competentes y se aplicará el Protocolo Básico de
Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS y
el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico
aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNS, de
acuerdo a lo especificado en el Artículo 6º de la presente resolución.
ARTÍCULO
2º: Disponer que a partir de la fecha de la presente Resolución
dará comienzo la Segunda Etapa del reinicio de las actividades presenciales. En
esta Etapa se mantendrá la apertura de todos los edificios e instalaciones de
la Universidad a todos los fines administrativos, académicos y de investigación,
sin acceso del público en general salvo autorización de la dependencia. No
habrá limitación horaria para la permanencia del personal dentro de la UNS, ni
para la franja horaria en la cual se desarrollarán las actividades
presenciales. El acceso de estudiantes será libre, respetándose el
distanciamiento y el aforo establecidos. Se mantendrá el registro de ingreso y
egreso.
ARTÍCULO
3º: Disponer que las dependencias determinarán su horario de
atención, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas y la
disponibilidad de personal, tendiéndose a que este horario sea al menos el 50%
del horario habitual previo al 20/03/2020. El trabajo presencial requerirá el
estricto respeto del factor de ocupación de los espacios. Cuando sea
indispensable, el acceso del público en general a determinada dependencia será
autorizado por ésta mediante comunicación con la mayordomía respectiva, con
registro de ingreso y egreso.
ARTÍCULO
4º: La modalidad de prestación de servicios de cada agente
(autoridades, docentes y no docentes) se adecuara a su situación de
vulnerabilidad, de acuerdo a los grupos definidos en los Anexos de la
Resolución R-55/21:
a) Personal menor de 60 años no incluido en los grupos de
vulnerabilidad: prestarán servicio en la modalidad presencial, pudiendo
realizar parcialmente las tareas en forma remota.
b) Personal menor de 60 años incluido en los grupos de
vulnerabilidad y personal de 60 años cumplidos o mayor: podrá optar por:
- prestar servicio en la modalidad presencial, pudiendo realizar
parcialmente las tareas en forma remota.
- prestar
servicio en la modalidad no presencial, desempeñando las tareas en forma
remota.
Ambas
modalidades se desempeñarán de acuerdo con las necesidades de la dependencia,
los protocolos de seguridad e higiene y la reglamentación vigente. En la
modalidad presencial parcial, se tenderá a que la suma de horas presenciales
semanales no sea inferior al 50% de la carga horaria semanal prevista para la
categoría de cada agente según las disposiciones legales y convencionales
vigentes. La sumatoria de las tareas presenciales y remotas no deberá superar
el máximo de la jornada laboral convencional.
ARTÍCULO
5º:
a) Las/os
agentes a cargo de menores de hasta 13 años inclusive o de mayores dependientes
que hayan optado por la modalidad no presencial de prestación de servicios,
podrán no obstante ser convocadas/os específicamente por las respectivas
autoridades a su lugar de trabajo para garantizar actividades esenciales.
b) Las/os
agentes de 60 años cumplidos o mayor que hayan optado por la modalidad no
presencial de prestación de servicios, podrán no obstante ser convocadas/os
específicamente por las respectivas autoridades a su lugar de trabajo para
garantizar actividades esenciales, salvo que presenten las comorbilidades
mencionadas para los grupos de riesgo por razones de salud.
ARTÍCULO
6º: Las autoridades y el personal que se detallan a continuación:
- Rector y
Vicerrector
- Secretarias/os
y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario
- Directoras/es
Decanas/os de los Departamentos Académicos,
- Directoras/es
de Centros e Institutos de Investigación
- Directoras/es
del CEMS y de sus Escuelas dependientes;
- Directoras/es
Generales y Directoras/es.
En función de
las condiciones de reinicio establecidas arriba y las regulaciones del
Protocolo Básico, analizarán y organizarán la dotación de personal, y definirán
la estrategia para la realización de actividades presenciales no académicas. A
estos fines deberán:
a) Establecer la
modalidad de prestación de los servicios presenciales y/o remotos a partir del
diálogo y la buena fe de las partes. En caso de no existir acuerdo, se seguirá
la vía recursiva.
b) Definir los
horarios y los servicios presenciales que se prestarán, teniendo en cuenta que
no impliquen un riesgo para la salud del personal.
c) Organizar
turnos de trabajo presenciales rotando con trabajo remoto, para brindar el
servicio mínimo definido. A tales efectos, entre otras medidas, podrán
organizar turnos de trabajo, diarios, semanales, quincenales o bajo cualquier
otra modalidad, a fin de minimizar los riesgos de contagio, garantizando la
continuidad de la prestación del servicio y sin exceder la jornada de trabajo
semanal.
d) Planificar
las actividades con su cronograma de realización.
e) Establecer,
si fuera necesario, protocolos específicos para las dependencias que
complementen el Protocolo Básico, de acuerdo a las particularidades de las
actividades a desarrollar, con estricto control de la limpieza y desinfección
de las dependencias.
f) Analizar y
reorganizar todos los espacios de ocupación permanente necesarios en esta
etapa, de tal manera que se cumplan los criterios de ocupación detallados en el
Protocolo Básico.
ARTÍCULO
7º: Las actividades culturales y deportivas podrán realizarse de
acuerdo al Protocolo Básico y a protocolos específicos aprobados por el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en concordancia con la normativa
vigente.
ARTÍCULO
8º: Derogar la Resolución CSU-291/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO
9º: Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos, y para
comunicación a todas las dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome
conocimiento la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, Servicios de
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dese a la Dirección General de Boletín
Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR DANIEL
A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO