Resolución CSU-840/08.
Expediente 1679/08
BAHIA
BLANCA, 15 de diciembre de 2008.
VISTO:
El Reglamento
de Titularidad y Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de la
Universidad Nacional del Sur
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible adoptar una política
global y un marco jurídico claro y explícito con relación a la gestión y
protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones y
producciones que se generen como resultados de actividades científicas,
tecnológicas y culturales;
Que la creación de un entorno jurídico-normativo
claro estimula la innovación;
Que es necesaria regular la titularidad de las
producciones intelectuales generadas por docentes, investigadores y becarios;
Que es procedente formar un marco jurídico claro y
preciso con relación a la explotación
de las producciones científicas, tecnológicas y culturales;
Que es necesario utilizar los derechos de propiedad
intelectual como medios de difusión y aplicación socio-productiva de los
conocimientos generados en la UNS;
Que los conocimientos, desarrollos e innovaciones
huérfanos de protección no benefician a la sociedad pues no encuentran actores
dispuestos a darles aplicación socio-productiva;
Que resulta imprescindible formar a, autoridades,
docentes, investigadores y becarios sobre el régimen jurídico-normativo de la
propiedad intelectual y las ventajas de su utilización en la protección de las
producciones e innovaciones;
Que es necesario especializar profesionales con
capacidades para gestionar y explotar
los derechos de propiedad intelectual;
Que a nivel
nacional otras universidades están adoptando políticas de gestión y protección
con respecto a los derechos de propiedad intelectual;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
sesión del 3 de diciembre de 2008 lo aconsejado por sus Comisiones de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios y de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de
Titularidad Gestión de los Derechos de
Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional del Sur, que consta
como Anexo de la presente.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos.
Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Res.CSU-840/08)
Reglamento
de Titularidad y Gestión de los Derechos de Propiedad intelectual de la
Universidad Nacional del Sur
ARTÍCULO 1º: La titularidad, gestión y protección
de los derechos de propiedad
intelectual que la Universidad Nacional del Sur obtenga por creaciones y producciones intelectuales
generados en su ámbito se regularán por la presente reglamentación.
ARTÍCULO
2º: Los derechos de propiedad
intelectual recaerán sobre las creaciones y producciones intelectuales que
resulten de actividades científicas, tecnológicas y culturales y en general
sobre cualquier conocimiento susceptible de adquirir un valor económico que
pueda ser protegido por aquellos derechos.
En
particular se considerarán derechos de propiedad intelectual los derechos
emergentes de:
a)
obras científicas, literarias, artísticas, programas de computación y base de
datos protegidos por la legislación de derechos de autor y derechos conexos;
b)
invenciones de productos y procedimientos, y otras innovaciones funcionales
protegidos por la legislación de patentes de invención y modelos de utilidad;
c)
formas o aspectos ornamentales aplicados a objetos industriales protegidos por
la legislación modelos y diseños industriales;
d)
signos distintivos de productos o servicios protegidos por la legislación de
marcas y designaciones;
e)
variedades vegetales o creaciones fitogenéticas protegidas por la legislación
de derecho de obtentor;
f)
conocimientos técnicos secretos y confidenciales protegidos por la
legislación de secretos comerciales;
g)
denominaciones de origen y topografías de circuitos integrados protegidos por
la legislación correspondiente
ARTÍCULO 3º:
La titularidad patrimonial de derechos intelectuales que se deriven de creaciones
o invenciones generadas por investigadores, docentes y becarios de la
Universidad Nacional del Sur pertenecerá a esta última de pleno derecho siempre
que las mismas sean el resultado de su función o tarea de docencia y/o
investigación en tiempo propio y/o hayan sido concebidos con aportes económicos
de la Universidad.
En
el caso de creaciones desarrolladas fuera de las funciones o tareas de
investigación, la Universidad podrá optar por retener la titularidad de la
creación siempre que para la obtención de ésta, el creador haya utilizado en
forma predominante, conocimientos adquiridos dentro de la Universidad o haya
usado medios o bienes proporcionados por ésta.
En
el caso de obras literarias, científicas y artísticas la titularidad
patrimonial corresponderá a sus autores. En consecuencia, la Universidad solo
tendrá la titularidad patrimonial o derecho a participar en la explotación
económica de dichas obras, mediante una expresa cesión de derechos.
La
Universidad Nacional del Sur, será titular exclusiva de los desarrollos de software que se generen en su ámbito
conforme lo previsto en el primer párrafo de este artículo, pudiendo participar
los autores de los mismos en el producido que por licenciamiento del producto
se realice con terceros, conforme las prescripciones del presente.
Los derechos morales derivados de la
producción intelectual pertenecerán siempre al creador o inventor. En todos los
casos los docentes, investigadores, y becarios que participen en el logro de
resultados protegibles, tendrán derecho a que su nombre figure en el título de
propiedad que se obtenga y, además, a que sean mencionados cada vez que se
haga alusión y/o presentación de la
creación.
ARTÍCULO 4º:
En los convenios de investigación y desarrollo que se celebre con instituciones
y/o empresas podrá acordarse que la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual que resulten de los mismos será exclusiva de cualquiera de las
partes o establecerse una titularidad compartida, detallándose el porcentaje de
participación de cada una.
La titularidad de los derechos de propiedad
intelectual será también compartida
cuando los docentes, investigadores o becarios responsables de una creación
sean de doble dependencia.
En caso de que no haya estipulación alguna
sobre la asignación de porcentajes de participación en la titularidad de los
derechos obtenidos como resultado de proyectos de investigación se considerará que la misma es por
partes iguales.
En
los casos de propiedad conjunta ninguna de las partes, sin la autorización de
la otra, podrá enajenar, donar o transferir su parte, contratar licencias ni
autorizar cualquier otra forma de uso, producción o comercialización.
Cuando
en los convenios se pacte titularidad exclusiva de instituciones o empresas, la
Universidad se reservará el derecho a una regalía y/o pago de una suma fija
sobre el producido de ventas, cesiones o licencias que se obtengan salvo que se
haya pactado un precio por venta o cesión total.
ARTÍCULO 6º:
Cuando la producción intelectual de lugar a creaciones, desarrollos o
innovaciones que puedan encuadrarse dentro de las mencionadas en el artículo
primero, los sujetos obligados informarán tales circunstancias a través de la
Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología, la cual en un plazo no mayor de 120 días deberá evaluar
la conveniencia de proteger dichos resultados, la modalidad a adoptar y los
trámites a seguir.
La
evaluación de conveniencia se hará teniendo en cuenta los costos (tasas oficiales
de registro y de conservación), la posibilidad de comercialización directa o a
través de licenciatarios.
El
informe de dicha evaluación será elevado al Consejo Superior Universitario,
quien decidirá sobre la conveniencia de protegerlos.
ARTÍCULO 7º:
En el caso de resultados que sean protegibles por patentes, modelos y diseños industriales o el derecho de obtentor
se guardará estricta reserva de ellos hasta la presentación de las solicitudes
de protección respectivas.
En
caso de resultados que sean susceptibles de ser transferidos al sector
productivo y cuyo valor económico dependa de su mantenimiento en secreto o
reserva, los investigadores o autores no podrán publicar los resultados sin la
previa autorización de la Universidad o del conjunto de instituciones a las que
pertenezca dicha información.
En
todos los casos solo podrá revelarse la información secreta o reservada previo
dictamen favorable de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica y
autorización de las instituciones involucradas en la obtención de aquellos
derechos. La solicitud y autorización mencionadas deberán formularse por
escrito y comunicarse de manera fehaciente.
La
transmisión autorizada a terceros de información, para cualquier fin, se
efectuará previo acuerdo de confidencialidad.
ARTÍCULO 8º:
En todos los casos en que los
resultados protegidos sean de propiedad exclusiva o conjunta de la UNS, se
reconocerá a los docentes o
investigadores responsables de su obtención una participación del 50% de los
beneficios que le correspondan a la Universidad por la explotación de los
mismos previa deducción de los gastos directos producidos por la protección y
explotación del derecho.
En
caso de más de un creador o inventor la
participación de cada docente o investigador será decidida por acuerdo
de los mismos y en caso de desacuerdo por el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 9º:
Los beneficios pertenecientes a la Universidad, como consecuencia de la
comercialización de los resultados serán distribuidos, una vez deducida la participación
de los investigadores, docentes y becarios de la siguiente manera:
Un 40% para las unidades académicas a las
que pertenecen los investigadores, docentes y becarios. Cuando estos últimos
pertenezcan a distintas unidades académicas, la distribución de los beneficios
entre ellos se hará en forma proporcional a la participación que tuvieron los
investigadores, docentes o becarios respectivos.
Un 60% para el fondo de gestión y protección
de los derechos intelectuales.
Esta
podrá ser modificada por resolución del Consejo Superior en casos excepcionales
debidamente justificados.
ARTÍCULO 10º:
Los gastos derivados del registro de los derechos de propiedad intelectual
serán sufragados con el fondo de gestión y protección de los derechos
intelectuales, más otros fondos que la UNS asigne para la gestión de los
mismos.
ARTÍCULO 11º:
En los convenios de investigación y desarrollo que la universidad celebre con
instituciones y empresas y en todo convenio en donde se estime que puedan
obtenerse resultados como los descriptos en el Art. 1 de la presente
reglamentación, deberán incorporarse cláusulas que prevean la atribución de la
propiedad de los resultados, la gestión de los mismos y la eventual participación en los beneficios
que puedan obtenerse con la comercialización de dichos resultados.
ARTÍCULO 12º: Las
negociaciones sobre proyectos de investigación y desarrollo como así también
sobre licencias y cesiones de derechos intelectuales deberán realizarse con
asistencia de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica, firmándose
previamente actas de confidencialidad entre las partes en caso de ser
necesario. Esta área será la encargada de formalizar los acuerdos encargándose
de darles el cauce que corresponda y de controlar su ejecución.
ARTÍCULO 13º:
Todo acuerdo de cesión o licencia de
los derechos de propiedad intelectual de la Universidad deberá ser aprobado por
el Consejo Superior Universitario para adquirir vigencia.
ARTÍCULO 14º: En el supuesto que la UNS decida no proteger
los resultados obtenidos podrá ceder la titularidad de dichos resultados al
autor de las mismos, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y
gratuita de explotación. En caso de explotación económica por el investigador,
la Universidad podrá reservarse una participación del 30% de los resultados.
ARTÍCULO 15º:
Los docentes, investigadores y becarios dependientes de la Universidad Nacional
del Sur en lo relativo a sus creaciones
intelectuales quedarán comprendidos por los deberes y derechos que establece
esta reglamentación.
ARTÍCULO 16º: Los
docentes, investigadores y becarios que no pertenezcan a esta Universidad, pero
se hallen desarrollando tareas en esta en virtud de convenios específicos con
otras instituciones, también observarán esta reglamentación, salvo la normas
contractuales especificas.
ARTÍCULO 17º:
La presente reglamentación rige desde su publicación, regula las producciones
intelectuales que se efectúen después de su vigencia y aquellas que estando en
curso no han sido objetos de reglamentación de derechos y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO