REGLAMENTO DE TITULARIDAD Y GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNS

 

Resolución CSU-840/08.

Expediente 1679/08

 

BAHIA BLANCA, 15 de diciembre de 2008.

 

VISTO:

            El Reglamento de Titularidad y Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional del Sur

 

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible adoptar una política global y un marco jurídico claro y explícito con relación a la gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones y producciones que se generen como resultados de actividades científicas, tecnológicas y culturales;

 

Que la creación de un entorno jurídico-normativo claro estimula la innovación;

 

Que es necesaria regular la titularidad de las producciones intelectuales generadas por docentes, investigadores y becarios;

 

Que es procedente formar un marco jurídico claro y preciso con relación a la explotación  de las producciones científicas, tecnológicas y culturales;

 

Que es necesario utilizar los derechos de propiedad intelectual como medios de difusión y aplicación socio-productiva de los conocimientos generados en la UNS;

 

Que los conocimientos, desarrollos e innovaciones huérfanos de protección no benefician a la sociedad pues no encuentran actores dispuestos a darles aplicación socio-productiva;

 

Que resulta imprescindible formar a, autoridades, docentes, investigadores y becarios sobre el régimen jurídico-normativo de la propiedad intelectual y las ventajas de su utilización en la protección de las producciones e innovaciones;

 

Que es necesario especializar profesionales con capacidades para   gestionar y explotar los derechos de propiedad intelectual;

 

 Que a nivel nacional otras universidades están adoptando políticas de gestión y protección con respecto a los derechos de propiedad intelectual;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 3 de diciembre de 2008 lo aconsejado por sus Comisiones de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios y de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el  Reglamento de Titularidad  Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional del Sur, que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

(Res.CSU-840/08)

 

Reglamento de Titularidad y Gestión de los Derechos de Propiedad intelectual de la Universidad Nacional del Sur

 

ARTÍCULO 1º: La titularidad, gestión y protección  de  los derechos de propiedad intelectual que la Universidad Nacional del Sur obtenga por  creaciones y producciones intelectuales generados en su ámbito se regularán por la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2º: Los derechos de propiedad intelectual recaerán sobre las creaciones y producciones intelectuales que resulten de actividades científicas, tecnológicas y culturales y en general sobre cualquier conocimiento susceptible de adquirir un valor económico que pueda ser protegido por aquellos derechos.

 

En particular se considerarán derechos de propiedad intelectual los derechos emergentes de:

a) obras científicas, literarias, artísticas, programas de computación y base de datos protegidos por la legislación de derechos de autor y derechos conexos;

b) invenciones de productos y procedimientos, y otras innovaciones funcionales protegidos por la legislación de patentes de invención y modelos de utilidad;

c) formas o aspectos ornamentales aplicados a objetos industriales protegidos por la legislación modelos y diseños industriales;

d) signos distintivos de productos o servicios protegidos por la legislación de marcas y designaciones;

e) variedades vegetales o creaciones fitogenéticas protegidas por la legislación de derecho de obtentor;

f) conocimientos técnicos secretos y confidenciales protegidos por la legislación  de secretos comerciales;

g) denominaciones de origen y topografías de circuitos integrados protegidos por la legislación correspondiente

 

ARTÍCULO 3º: La titularidad patrimonial de derechos intelectuales que se deriven de creaciones o invenciones generadas por investigadores, docentes y becarios de la Universidad Nacional del Sur pertenecerá a esta última de pleno derecho siempre que las mismas sean el resultado de su función o tarea de docencia y/o investigación en tiempo propio y/o hayan sido concebidos con aportes económicos de la Universidad.

En el caso de creaciones desarrolladas fuera de las funciones o tareas de investigación, la Universidad podrá optar por retener la titularidad de la creación siempre que para la obtención de ésta, el creador haya utilizado en forma predominante, conocimientos adquiridos dentro de la Universidad o haya usado medios o bienes proporcionados por ésta.

En el caso de obras literarias, científicas y artísticas la titularidad patrimonial corresponderá a sus autores. En consecuencia, la Universidad solo tendrá la titularidad patrimonial o derecho a participar en la explotación económica de dichas obras, mediante una expresa cesión de derechos.

La Universidad Nacional del Sur, será titular exclusiva de los desarrollos de  software que se generen en su ámbito conforme lo previsto en el primer párrafo de este artículo, pudiendo participar los autores de los mismos en el producido que por licenciamiento del producto se realice con terceros, conforme las prescripciones del presente. 

 Los derechos morales derivados de la producción intelectual pertenecerán siempre al creador o inventor. En todos los casos los docentes, investigadores, y becarios que participen en el logro de resultados protegibles, tendrán derecho a que su nombre figure en el título de propiedad que se obtenga y, además, a que sean mencionados cada vez que se haga  alusión y/o presentación de la creación.

 

ARTÍCULO 4º: En los convenios de investigación y desarrollo que se celebre con instituciones y/o empresas podrá acordarse que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que resulten de los mismos será exclusiva de cualquiera de las partes o establecerse una titularidad compartida, detallándose el porcentaje de participación de cada una. 

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual será  también compartida cuando los docentes, investigadores o becarios responsables de una creación sean de doble dependencia. 

En caso de que no haya estipulación alguna sobre la asignación de porcentajes de participación en la titularidad de los derechos obtenidos como resultado de proyectos de investigación  se considerará que la misma es por partes  iguales.

 En los casos de propiedad conjunta ninguna de las partes, sin la autorización de la otra, podrá enajenar, donar o transferir su parte, contratar licencias ni autorizar cualquier otra forma de uso, producción o comercialización.

Cuando en los convenios se pacte titularidad exclusiva de instituciones o empresas, la Universidad se reservará el derecho a una regalía y/o pago de una suma fija sobre el producido de ventas, cesiones o licencias que se obtengan salvo que se haya pactado un precio por venta o cesión total.

 

ARTÍCULO 6º: Cuando la producción intelectual de lugar a creaciones, desarrollos o innovaciones que puedan encuadrarse dentro de las mencionadas en el artículo primero, los sujetos obligados informarán tales circunstancias a través de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, la cual en un plazo no mayor de 120 días deberá evaluar la conveniencia de proteger dichos resultados, la modalidad a adoptar y los trámites a seguir.

La evaluación de conveniencia se hará teniendo en cuenta los costos (tasas oficiales de registro y de conservación), la posibilidad de comercialización directa o a través  de licenciatarios.

El informe de dicha evaluación será elevado al Consejo Superior Universitario, quien decidirá sobre la conveniencia de protegerlos.

 

ARTÍCULO 7º: En el caso de resultados que sean protegibles por  patentes, modelos y diseños industriales o el derecho de obtentor se guardará estricta reserva de ellos hasta la presentación de las solicitudes de protección respectivas.

En caso de resultados que sean susceptibles de ser transferidos al sector productivo y cuyo valor económico dependa de su mantenimiento en secreto o reserva, los investigadores o autores no podrán publicar los resultados sin la previa autorización de la Universidad o del conjunto de instituciones a las que pertenezca dicha información.

En todos los casos solo podrá revelarse la información secreta o reservada previo dictamen favorable de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica y autorización de las instituciones involucradas en la obtención de aquellos derechos. La solicitud y autorización mencionadas deberán formularse por escrito y comunicarse de manera fehaciente. 

La transmisión autorizada a  terceros  de información, para cualquier fin, se efectuará previo acuerdo de confidencialidad.

 

ARTÍCULO 8º: En todos los casos  en que los resultados protegidos sean de propiedad exclusiva o conjunta de la UNS, se reconocerá  a los docentes o investigadores responsables de su obtención una participación del 50% de los beneficios que le correspondan a la Universidad por la explotación de los mismos previa deducción de los gastos directos producidos por la protección y explotación del derecho.

En caso de más de un creador o inventor la  participación de cada docente o investigador será decidida por acuerdo de los mismos y en caso de desacuerdo por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 9º: Los beneficios pertenecientes a la Universidad, como consecuencia de la comercialización de los resultados serán distribuidos, una vez deducida la participación de los investigadores, docentes y becarios de la siguiente manera:

Un 40% para las unidades académicas a las que pertenecen los investigadores, docentes y becarios. Cuando estos últimos pertenezcan a distintas unidades académicas, la distribución de los beneficios entre ellos se hará en forma proporcional a la participación que tuvieron los investigadores, docentes o becarios respectivos.

Un 60% para el fondo de gestión y protección de los derechos intelectuales. 

Esta podrá ser modificada por resolución del Consejo Superior en casos excepcionales debidamente justificados.

 

ARTÍCULO 10º: Los gastos derivados del registro de los derechos de propiedad intelectual serán sufragados con el fondo de gestión y protección de los derechos intelectuales, más otros fondos que la UNS asigne para la gestión de los mismos.

 

ARTÍCULO 11º: En los convenios de investigación y desarrollo que la universidad celebre con instituciones y empresas y en todo convenio en donde se estime que puedan obtenerse resultados como los descriptos en el Art. 1 de la presente reglamentación, deberán incorporarse cláusulas que prevean la atribución de la propiedad de los resultados, la gestión de los mismos y  la eventual participación en los beneficios que puedan obtenerse con la comercialización de dichos resultados.

 

ARTÍCULO 12º: Las negociaciones sobre proyectos de investigación y desarrollo como así también sobre licencias y cesiones de derechos intelectuales deberán realizarse con asistencia de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica, firmándose previamente actas de confidencialidad entre las partes en caso de ser necesario. Esta área será la encargada de formalizar los acuerdos encargándose de darles el cauce que corresponda y de controlar su ejecución.

 

ARTÍCULO 13º: Todo acuerdo de cesión o licencia  de los derechos de propiedad intelectual de la Universidad deberá ser aprobado por el Consejo Superior Universitario para adquirir vigencia.

 

ARTÍCULO 14º:  En el supuesto que la UNS decida no proteger los resultados obtenidos podrá ceder la titularidad de dichos resultados al autor de las mismos, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. En caso de explotación económica por el investigador, la Universidad podrá reservarse una participación del 30% de los resultados.

 

ARTÍCULO 15º: Los docentes, investigadores y becarios dependientes de la Universidad Nacional del Sur en lo relativo a sus  creaciones intelectuales quedarán comprendidos por los deberes y derechos que establece esta reglamentación.

 

ARTÍCULO 16º: Los docentes, investigadores y becarios que no pertenezcan a esta Universidad, pero se hallen desarrollando tareas en esta en virtud de convenios específicos con otras instituciones, también observarán esta reglamentación, salvo la normas contractuales especificas.

 

ARTÍCULO 17º: La presente reglamentación rige desde su publicación, regula las producciones intelectuales que se efectúen después de su vigencia y aquellas que estando en curso no han sido objetos de reglamentación de derechos y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO