CONTRATACIONES PUBLICAS
MECANISMO TRANSITORIO
EXCEPCIÓN HASTA
EL 31/12/23
Resolución
CSU-842/23
Expte. 3152/05 y X-1/23
BAHÍA
BLANCA, 19 de octubre de 2023
VISTO:
Las
Resoluciones del CSU-103/2023 y CSU-467/2023 acerca de las normas
jurisdiccionales en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;
La
Resolución R-917/23 ad referéndum del Consejo Superior Universitario,
ratificada por Res. CSU-840/23 que dispone la posibilidad de comprar bienes y
servicios por la vía de excepción hasta el 31 de diciembre del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que
tal cuál se señaló en la resolución R-917/23 mencionada en el visto, el
contexto inflacionario vigente en el país, junto con el consecuente y
significativo incremento y variabilidad continua de los precios, hacen
necesario que se revean los procedimientos para la adquisición de bienes y
contrataciones de servicios para reducir los tiempos administrativos que estos
demandan;
Que
a tal efecto se decidió implementar un mecanismo de excepción para la
adquisición de bienes y la contratación de servicios hasta el 31 de diciembre
del corriente año cuando la situación de necesidad así lo amerite;
Que
en el Anexo de la Res. R-917/23 se establecen en qué caso las contrataciones
deberán contar con la intervención previa de la Dirección de Compras y
Contrataciones, que no podrá utilizarse con programas especiales que necesiten
rendición específica, ni ser gastos recurrentes, entre otros puntos; Que es
necesario clarificar el mecanismo correspondiente;
Que
la Comisión de Economía Finanzas y Edificios avaló el uso del nuevo
procedimiento dado el contexto imperante;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de octubre de
2023, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer que el nuevo mecanismo por excepción que estará vigente hasta el
31 de diciembre de 2023, implica la suspensión de los procedimientos de compra
de bienes y servicios de hasta $3.000.000 (tres millones de pesos) cuando la
necesidad de adquisición de los mismos lo amerite.
ARTÍCULO
2º: Disponer que la dependencia adquirente deberá elevar el gasto conjuntamente
con la resolución de la dirección o la disposición de la secretaría, (según sea
el órgano jurisdiccional) que justifica la necesidad y conveniencia de efectuar
la compra.
ARTÍCULO
3º: Gírese a la Dirección General de ¨Planificación y Gestión Presupuestaria y
por su intermedio, a la Dirección General de Economía y Finanzas para su
conocimiento y demás efectos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo. Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
ING. DIANA SANCHEZ
A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO