CONTRATACIONES PUBLICAS

MECANISMO TRANSITORIO

EXCEPCIÓN HASTA EL 31/12/23

 

Resolución CSU-842/23

Expte. 3152/05 y X-1/23

 

BAHÍA BLANCA, 19 de octubre de 2023

 

VISTO:

Las Resoluciones del CSU-103/2023 y CSU-467/2023 acerca de las normas jurisdiccionales en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;

 

La Resolución R-917/23 ad referéndum del Consejo Superior Universitario, ratificada por Res. CSU-840/23 que dispone la posibilidad de comprar bienes y servicios por la vía de excepción hasta el 31 de diciembre del 2023; y

 

CONSIDERANDO:

Que tal cuál se señaló en la resolución R-917/23 mencionada en el visto, el contexto inflacionario vigente en el país, junto con el consecuente y significativo incremento y variabilidad continua de los precios, hacen necesario que se revean los procedimientos para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios para reducir los tiempos administrativos que estos demandan;

 

Que a tal efecto se decidió implementar un mecanismo de excepción para la adquisición de bienes y la contratación de servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año cuando la situación de necesidad así lo amerite;

 

Que en el Anexo de la Res. R-917/23 se establecen en qué caso las contrataciones deberán contar con la intervención previa de la Dirección de Compras y Contrataciones, que no podrá utilizarse con programas especiales que necesiten rendición específica, ni ser gastos recurrentes, entre otros puntos; Que es necesario clarificar el mecanismo correspondiente;

 

Que la Comisión de Economía Finanzas y Edificios avaló el uso del nuevo procedimiento dado el contexto imperante;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de octubre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que el nuevo mecanismo por excepción que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, implica la suspensión de los procedimientos de compra de bienes y servicios de hasta $3.000.000 (tres millones de pesos) cuando la necesidad de adquisición de los mismos lo amerite.

 

ARTÍCULO 2º: Disponer que la dependencia adquirente deberá elevar el gasto conjuntamente con la resolución de la dirección o la disposición de la secretaría, (según sea el órgano jurisdiccional) que justifica la necesidad y conveniencia de efectuar la compra.

 

ARTÍCULO 3º: Gírese a la Dirección General de ¨Planificación y Gestión Presupuestaria y por su intermedio, a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

ING. DIANA SANCHEZ

A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO