REGLAMENTO DE USO Y ALQUILER DE SALONES Y EQUIPOS AUDIOVISUALES DE LA UNS.
Resolución
CSU-843/05
Expediente
1502/92
BAHIA BLANCA, 22 de noviembre de 2005.
VISTO:
El anteproyecto de Reglamento para el
uso y arancelamiento de los salones y equipos de Audiovisuales elevado por la
Secretaría General de Comunicación y Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 no se han
modificado los aranceles para el uso de salones y equipamiento a pesar del incremento
en los costos de mantenimiento y funcionamiento de los mismos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del
16 de noviembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DEL AULA MAGNA (Dr. Miguel
López Francés), SALON DE ACTOS (Avda. Alem 1253), SALON DE LOS FUNDADORES, SALA
DE SITUACIÓN (Dr. Santiago Bergé Vila), CASA DE LA CULTURA Y DE LOS EQUIPOS DE
AUDIOVISUALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, que consta como Anexos I y II
de la presente.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Técnica, a la dirección General de Economía
y Finanzas y a la Secretaría General de Comunicación y Cultura a todos sus
efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A
N E X O I
(Res.
CSU-843/05)
REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DEL AULA MAGNA
(Dr. Miguel López Francés), SALON DE ACTOS (Avda. Alem 1253), SALON DE LOS
FUNDADORES, SALA DE SITUACIÓN (Dr. Santiago Bergé Vila), CASA DE LA CULTURA Y
DE LOS EQUIPOS DE AUDIOVISUALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.
CAPITULO I
- Normas Generales
ARTICULO 1º).- Las solicitudes de alquiler de Salones de la
Universidad Nacional del Sur mencionados en el encabezamiento, en adelante “los
Salones”, serán presentadas al Secretario General de de Comunicación y Cultura,
quien las resolverá ajustándose al presente Reglamento.
ARTICULO 2º).- Los Salones se reservarán de acuerdo con el
siguiente orden de prioridades:
a)
Actos oficiales de
la Universidad Nacional del Sur y de sus órganos de gobierno;
b)
Actos de índole académico o cultural organizados por
Secretarías de Rectorado, Departamentos Académicos, Institutos de Investigación
y Escuelas dependientes del C.E.M.S.;
c)
Actos culturales organizados por entidades de docentes,
egresados, estudiantes o personal no docente de la Universidad Nacional del
Sur;
d)
Actos organizador
por entidades ajenas a la Universidad Nacional del Sur siempre que éstas
ofrezcan seguridades de indudable seriedad y jerarquía debidamente
fundamentadas.
Los docentes de la UNS canalizarán sus pedidos de reserva a
través del Departamento correspondiente.
ARTICULO 3º).- Las autoridades responsables de los actos
oficiales y de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 2º inc.
b) y c), deberán presentar la solicitud
con la máxima antelación posible, para permitir la asignación y el uso racional
de los Salones.
ARTICULO 4º).- Las reservas efectuadas por entidades o
personas ajenas a la Universidad Nacional del Sur (artículo 2º inc. d),
quedarán sujetas a posibles modificaciones por eventuales solicitudes
posteriores encuadradas en las prioridades señaladas en el artículo 2º hasta
sesenta días antes del evento. A partir de esa fecha quedará confirmada la
cesión del espacio.
ARTICULO 5º).- No se facilitarán ni se alquilarán los
salones para actos proselitistas.
ARTICULO 6º).- No se facilitarán ni alquilarán los Salones
para colaciones de grado o entrega de títulos de entidades ajenas a la
Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 7º).- Queda prohibida la entrada a los Salones con
alimentos o bebidas, o con elementos que a juicio de la Secretaría General de
Comunicación y Cultura puedan dañar las instalaciones. Los responsables de la
organización del evento se ajustarán en todo momento a las instrucciones emanadas
del personal de la Universidad.
CAPITULO II - Del Alquiler de los Salones
ARTICULO 8º).- Las solicitudes de alquiler de los Salones
y/o equipos de audiovisuales deberán tramitarse en todos los casos mediante un
formulario que será suministrado por la Secretaría General de Comunicación y
Cultura. Este formulario se deberá llenar con suficiente antelación a la fecha
de realización del acto programado y será el único documento válido para la
realización del trámite.
ARTICULO 9º).- La Secretaría General de Comunicación y
Cultura dispondrá de cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la
solicitud, previa consulta a los Departamentos afines, en los casos que
corresponda.
ARTICULO 10º).- En todos los casos, y sin perjuicio de las
entidades que representan, los firmantes de las solicitudes asumirán la
responsabilidad personal y solidaria por el uso correcto de las instalaciones
cedidas y por la reparación de todos los daños o deterioros que por acción u
omisión pudieran producirse en las mismas.
ARTICULO 11º).- Los equipos de sonido, iluminación,
proyección, etc. de propiedad de la Universidad Nacional del Sur, serán
operados -sin excepción- , por personal de la institución.
ARTICULO 12º).- En todos los casos en que los equipos
solicitados tengan que ser transportados fuera de su depósito habitual, la
entidad solicitante se deberá hacer cargo del traslado de los mismos y de sus
operadores, así como de la constitución de un seguro por el tiempo que los
equipos permanezcan fuera. La póliza correspondiente será depositada en la
tesorería General de la Universidad Nacional del Sur. La permanencia de los
equipos fuera de sus lugares habituales de depósito una vez finalizada la
presentación deberá ser autorizada por el Secretario General de Comunicación y Cultura.
CAPITULO III - De las entidades o personas ajenas
a la Universidad Nacional del Sur
ARTICULO 13º).- La Secretaría General de Comunicación y
Cultura confeccionará un registro de entidades solicitantes ajenas a la
Universidad Nacional del Sur. Estas entidades deberán presentar, junto con la
solicitud, una nota donde realizarán el pedido formal de las instalaciones y
equipos de audiovisuales que necesiten, además de una descripción detallada
acerca del contenido, expositores o participantes y alcances del acto
programado, a fin de evaluar el pedido formulado.
ARTICULO 14º).- El
uso de los Salones y equipos de audiovisuales por parte de entidades o personas
ajenas a la Universidad Nacional del
Sur quedará sujeto a un arancel, que
será estipulado de conformidad con los valores establecidos en el Anexo II del
presente Reglamento.
ARTICULO 15º).- La entidad o persona solicitante tendrá a
su cargo el pago de todas las obligaciones en concepto de derecho de autor o gravámenes
varios, derivados de la actividad programada
para cada ocasión. Deberá presentar a la Secretaría General de
Comunicación y Cultura, el día hábil anterior a la realización del acto programado, él o los recibos que
acrediten el pago de los derechos y gravámenes
mencionados precedentemente. El incumplimiento de este requisito
determinará la anulación de la autorización de uso acordada.
ARTICULO 16º).- Las
entidades sin fines de lucro que persigan objetivos altruistas, autorizadas a
funcionar y con personería jurídica o constancia de la misma en trámite, podrán
ser declaradas exentas del pago de aranceles, a criterio del Secretario General
de Comunicación y Cultura.
ARTICULO 17º).- El pago de los aranceles se efectivizará,
sin excepción, antes de la realización del evento en las oficinas de la
Secretaría General de Comunicación y Cultura. La factura correspondiente se
emitirá de acuerdo a la Resolución General 3419 y modificatorias de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 18º).- La Secretaría General de Comunicación y
Cultura devolverá el importe de los aranceles únicamente si el evento no se
hubiera realizado por causa atribuible a la Universidad Nacional del Sur.
CAPITULO IV - Del destino de los fondos
ARTICULO 19º).-. La
Secretaría General de Comunicación y Cultura depositará periódicamente en la
Tesorería General de la Universidad
Nacional del Sur los ingresos que se devengaren por las prestaciones previstas en el presente Reglamento.
ARTICULO 20º).- Previa deducción del porcentaje establecido
en la Resolución R-0054/92 o su eventual modificatoria, los importes percibidos
serán destinados a cubrir los gastos originados por:
a)
la reparación y mantenimiento de los Salones y los equipos
utilizados
b)
el desarrollo de las actividades culturales organizadas por
la Secretaría General de Comunicación y Cultura.
La Dirección General de Economía y Finanzas implementará el
mecanismo de entrega de los fondos para cada uno de los casos señalados en el
presente artículo.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A
N E X O II
(Res.
CSU-843/05)
ARTICULO
1º).- Se fija un valor básico por el uso del Aula Magna de 500 módulos, que
incluye los equipos instalados y habilita su utilización por el término de dos
(2) horas. A partir de dicho límite horario se incluirá un monto por hora o
fracción adicional de uso, según lo establecido en el artículo 3º y se aplicará
el artículo 4º con relación a los equipos audiovisuales. El valor básico
establecido se mantendrá aún cuando el locatario opte por contratar equipos
externos.
ARTICULO 2º).- Los valores básicos para el
resto de los Salones, por dos (2) horas de uso, serán los siguientes:
▪
Salón
de Actos Avda.Alem 1253: 300 módulos
▪
Casa
de la Cultura: 400 módulos
▪
Salón
de los Fundadores: 200 módulos
▪
Sala
de Situación: 100 módulos
ARTICULO 3º).- El adicional fijado por hora o
fracción de uso es el siguiente:
▪
Aula
Magna: 100 módulos
▪
Sala
de Situación: 50 módulos
▪
Salón
de Actos de Alem: 100 módulos
▪
Casa
de la Cultura 100 módulos
▪
Salón
de los Fundadores: 100 módulos
ARTICULO
4º).- Los valores establecidos por el uso de equipos de audiovisuales se
fijan por día, los aranceles serán los siguientes:
▪
Proyectos
de diapositivas: 70 módulos
▪
Retroproyector:
70 módulos
▪
Amplificador,
parlantes, micrófonos: 100 módulos
▪
Proyectos
de video con imagen ampliada: 300 módulos
▪
Equipo
de traducción simultánea: 1500 módulos.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO