REGLAMENTO DE USO Y ALQUILER  DE SALONES Y EQUIPOS AUDIOVISUALES DE LA UNS.

 

Resolución CSU-843/05

Expediente 1502/92

 

BAHIA BLANCA, 22 de noviembre de 2005.

 

            VISTO:

            El anteproyecto de Reglamento para el uso y arancelamiento de los salones y equipos de Audiovisuales elevado por la Secretaría General de Comunicación y Cultura; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que desde el año 2000 no se han modificado los aranceles para el uso de salones y equipamiento a pesar del incremento en los costos de mantenimiento y funcionamiento de los mismos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario  aprobó en su reunión del 16 de noviembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DEL AULA MAGNA (Dr. Miguel López Francés), SALON DE ACTOS (Avda. Alem 1253), SALON DE LOS FUNDADORES, SALA DE SITUACIÓN (Dr. Santiago Bergé Vila), CASA DE LA CULTURA Y DE LOS EQUIPOS DE AUDIOVISUALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, que consta como Anexos I y II de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Técnica, a la dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría General de Comunicación y Cultura a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O  I

(Res. CSU-843/05)

 

 

REGLAMENTO PARA EL USO Y ALQUILER DEL AULA MAGNA (Dr. Miguel López Francés), SALON DE ACTOS (Avda. Alem 1253), SALON DE LOS FUNDADORES, SALA DE SITUACIÓN (Dr. Santiago Bergé Vila), CASA DE LA CULTURA Y DE LOS EQUIPOS DE AUDIOVISUALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.

 

CAPITULO  I - Normas Generales

 

ARTICULO 1º).- Las solicitudes de alquiler de Salones de la Universidad Nacional del Sur mencionados en el encabezamiento, en adelante “los Salones”, serán presentadas al Secretario General de de Comunicación y Cultura, quien las resolverá ajustándose al presente Reglamento.

 

ARTICULO 2º).- Los Salones se reservarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

 

a)       Actos oficiales  de la Universidad Nacional del Sur y de sus órganos de gobierno;

 

b)      Actos de índole académico o cultural organizados por Secretarías de Rectorado, Departamentos Académicos, Institutos de Investigación y Escuelas dependientes del C.E.M.S.;

 

c)       Actos culturales organizados por entidades de docentes, egresados, estudiantes o personal no docente de la Universidad Nacional del Sur;

 

d)       Actos organizador por entidades ajenas a la Universidad Nacional del Sur siempre que éstas ofrezcan seguridades de indudable seriedad y jerarquía debidamente fundamentadas.

 

Los docentes de la UNS canalizarán sus pedidos de reserva a través del Departamento correspondiente.

 

ARTICULO 3º).- Las autoridades responsables de los actos oficiales y de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 2º inc. b) y c), deberán  presentar la solicitud con la máxima antelación posible, para permitir la asignación y el uso racional de los Salones.

 

ARTICULO 4º).- Las reservas efectuadas por entidades o personas ajenas a la Universidad Nacional del Sur (artículo 2º inc. d), quedarán sujetas a posibles modificaciones por eventuales solicitudes posteriores encuadradas en las prioridades señaladas en el artículo 2º hasta sesenta días antes del evento. A partir de esa fecha quedará confirmada la cesión del espacio.

 

ARTICULO 5º).- No se facilitarán ni se alquilarán los salones para actos proselitistas.

 

ARTICULO 6º).- No se facilitarán ni alquilarán los Salones para colaciones de grado o entrega de títulos de entidades ajenas a la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 7º).- Queda prohibida la entrada a los Salones con alimentos o bebidas, o con elementos que a juicio de la Secretaría General de Comunicación y Cultura puedan dañar las instalaciones. Los responsables de la organización del evento se ajustarán en todo momento a las instrucciones emanadas del personal de la Universidad.

 

CAPITULO II - Del Alquiler de los Salones

 

ARTICULO 8º).- Las solicitudes de alquiler de los Salones y/o equipos de audiovisuales deberán tramitarse en todos los casos mediante un formulario que será suministrado por la Secretaría General de Comunicación y Cultura. Este formulario se deberá llenar con suficiente antelación a la fecha de realización del acto programado y será el único documento válido para la realización del trámite.

 

ARTICULO 9º).- La Secretaría General de Comunicación y Cultura dispondrá de cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud, previa consulta a los Departamentos afines, en los casos que corresponda.

 

ARTICULO 10º).- En todos los casos, y sin perjuicio de las entidades que representan, los firmantes de las solicitudes asumirán la responsabilidad personal y solidaria por el uso correcto de las instalaciones cedidas y por la reparación de todos los daños o deterioros que por acción u omisión pudieran producirse en las mismas.

 

ARTICULO 11º).- Los equipos de sonido, iluminación, proyección, etc. de propiedad de la Universidad Nacional del Sur, serán operados -sin excepción- , por personal de la institución.

 

ARTICULO 12º).- En todos los casos en que los equipos solicitados tengan que ser transportados fuera de su depósito habitual, la entidad solicitante se deberá hacer cargo del traslado de los mismos y de sus operadores, así como de la constitución de un seguro por el tiempo que los equipos permanezcan fuera. La póliza correspondiente será depositada en la tesorería General de la Universidad Nacional del Sur. La permanencia de los equipos fuera de sus lugares habituales de depósito una vez finalizada la presentación deberá ser autorizada por el Secretario General de  Comunicación y Cultura.

 

CAPITULO III - De las entidades o personas ajenas a la Universidad Nacional del Sur

 

ARTICULO 13º).- La Secretaría General de Comunicación y Cultura confeccionará un registro de entidades solicitantes ajenas a la Universidad Nacional del Sur. Estas entidades deberán presentar, junto con la solicitud, una nota donde realizarán el pedido formal de las instalaciones y equipos de audiovisuales que necesiten, además de una descripción detallada acerca del contenido, expositores o participantes y alcances del acto programado, a fin de evaluar el pedido formulado.

 

ARTICULO  14º).- El uso de los Salones y equipos de audiovisuales por parte de entidades o personas ajenas a la Universidad  Nacional del Sur quedará  sujeto a un arancel, que será estipulado de conformidad con los valores establecidos en el Anexo II del presente Reglamento.

 

ARTICULO 15º).- La entidad o persona solicitante tendrá a su cargo el pago de todas las obligaciones en concepto de derecho de autor o gravámenes varios, derivados de la actividad programada  para cada ocasión. Deberá presentar a la Secretaría General de Comunicación y Cultura, el día hábil anterior a la realización  del acto programado, él o los recibos que acrediten el pago de los derechos y gravámenes  mencionados precedentemente. El incumplimiento de este requisito determinará la anulación de la autorización de uso acordada.

 

ARTICULO  16º).- Las entidades sin fines de lucro que persigan objetivos altruistas, autorizadas a funcionar y con personería jurídica o constancia de la misma en trámite, podrán ser declaradas exentas del pago de aranceles, a criterio del Secretario General de Comunicación y Cultura.

 

ARTICULO 17º).- El pago de los aranceles se efectivizará, sin excepción, antes de la realización del evento en las oficinas de la Secretaría General de Comunicación y Cultura. La factura correspondiente se emitirá de acuerdo a la Resolución General 3419 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

ARTICULO 18º).- La Secretaría General de Comunicación y Cultura devolverá el importe de los aranceles únicamente si el evento no se hubiera realizado por causa atribuible a la Universidad Nacional del Sur.

 

CAPITULO IV - Del destino de los fondos

 

ARTICULO  19º).-. La Secretaría General de Comunicación y Cultura depositará periódicamente en la Tesorería General de la  Universidad Nacional del Sur los ingresos que se devengaren  por las prestaciones previstas en el presente Reglamento.

 

ARTICULO 20º).- Previa deducción del porcentaje establecido en la Resolución R-0054/92 o su eventual modificatoria, los importes percibidos serán destinados a cubrir los gastos originados por:

 

a)       la reparación y mantenimiento de los Salones y los equipos utilizados

b)      el desarrollo de las actividades culturales organizadas por la Secretaría General de Comunicación y Cultura.

 

La Dirección General de Economía y Finanzas implementará el mecanismo de entrega de los fondos para cada uno de los casos señalados en el presente artículo.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O  II

(Res. CSU-843/05)

 

ARTICULO  1º).- Se fija un valor básico por el uso del Aula Magna de 500 módulos, que incluye los equipos instalados y habilita su utilización por el término de dos (2) horas. A partir de dicho límite horario se incluirá un monto por hora o fracción adicional de uso, según lo establecido en el artículo 3º y se aplicará el artículo 4º con relación a los equipos audiovisuales. El valor básico establecido se mantendrá aún cuando el locatario opte por contratar equipos externos.

 

ARTICULO 2º).- Los valores básicos para el resto de los Salones, por dos (2) horas de uso, serán los siguientes:

 

         Salón de Actos Avda.Alem 1253: 300 módulos

         Casa de la Cultura: 400 módulos

         Salón de los Fundadores: 200 módulos

         Sala de Situación: 100 módulos

 

ARTICULO 3º).- El adicional fijado por hora o fracción de uso es el siguiente:

 

         Aula Magna: 100 módulos

         Sala de Situación: 50 módulos

         Salón de Actos de Alem: 100 módulos

         Casa de la Cultura 100 módulos

         Salón de los Fundadores: 100 módulos

 

ARTICULO  4º).- Los valores establecidos por el uso de equipos de audiovisuales se fijan por día, los aranceles serán los siguientes:

 

         Proyectos de diapositivas: 70 módulos

         Retroproyector: 70 módulos

         Amplificador, parlantes, micrófonos: 100 módulos

         Proyectos de video con imagen ampliada: 300 módulos

         Equipo de traducción simultánea: 1500 módulos.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO