ARANCELAMIENTO PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (E-LEARNING) (MOD. CSU-175/00)

 

Resolución CSU-84/08

Expediente 1502/92 y 735/96

 

BAHIA BLANCA, 13 de marzo de 2008.

 

            VISTO:

            La presentación realizada por la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua acerca de las actividades aranceladas efectuadas en el marzo del programa de educación a distancia (e-learning) que ofrecen distintos Departamentos de la Universidad Nacional del Sur;

            La Resoluciones CSU-175/00, en la que se fijan los módulos para aranceles, alquileres  y venta de publicaciones, y CSU-152/04 en la que se fijan los aranceles de las actividades de posgrado académicos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que hasta la fecha las actividades a distancia fueron estimadas como preliminares o en estado de prueba, por lo que no se ha aplicado la distribución de los fondos cobrados en concepto de aranceles que correspondería de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CSU-175/00 (10% Administración Central, 20% Secretaría de Posgrado y Educación Contínua y 70% Departamento Académico responsble del curso);

            Que desde el año 2006 la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua financia con fondos propios varias actividades del programa de educación a distancia, como el desarrollo y mantenimiento del portal, asesoramiento a los docentes y el contrato de una diseñadora gráfica;

            Que hasta tanto se establezca una normativa específica, resulta razonable equiparar la distribución para las actividades realizadas a distancia a la establecida para las actividades de posgrado por Resolución CSU-152/04;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de marzo de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar  la siguiente distribución de los fondos provenientes del arancelamiento de las actividades que se realicen en el marco del programa de educación a distancia (e-learning):

 

       Departamento Académico responsable del curso: 90%

       Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua: 10%

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO