ARANCELAMIENTO PROGRAMA
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (E-LEARNING) (MOD. CSU-175/00)
Resolución CSU-84/08
Expediente 1502/92 y 735/96
BAHIA BLANCA, 13 de marzo de 2008.
VISTO:
La presentación realizada por la
Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua acerca de las actividades
aranceladas efectuadas en el marzo del programa de educación a distancia
(e-learning) que ofrecen distintos Departamentos de la Universidad Nacional del
Sur;
La Resoluciones CSU-175/00, en la
que se fijan los módulos para aranceles, alquileres y venta de publicaciones, y CSU-152/04 en la que se fijan los
aranceles de las actividades de posgrado académicos; y
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha las actividades a
distancia fueron estimadas como preliminares o en estado de prueba, por lo que
no se ha aplicado la distribución de los fondos cobrados en concepto de
aranceles que correspondería de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
Resolución CSU-175/00 (10% Administración Central, 20% Secretaría de Posgrado y
Educación Contínua y 70% Departamento Académico responsble del curso);
Que desde el año 2006 la Secretaría
General de Posgrado y Educación Contínua financia con fondos propios varias
actividades del programa de educación a distancia, como el desarrollo y mantenimiento
del portal, asesoramiento a los docentes y el contrato de una diseñadora
gráfica;
Que hasta tanto se establezca una
normativa específica, resulta razonable equiparar la distribución para las
actividades realizadas a distancia a la establecida para las actividades de
posgrado por Resolución CSU-152/04;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 12 de marzo de 2008, lo aconsejado por
su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar la siguiente distribución
de los fondos provenientes del arancelamiento de las actividades que se
realicen en el marco del programa de educación a distancia (e-learning):
● Departamento Académico responsable
del curso: 90%
● Secretaría General de Posgrado y
Educación Contínua: 10%
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua y por su
intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección
General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO