PAUTAS TRANSITORIAS PARA OTORGAR SUBSIDIOS A ALUMNOS.


Resolución CU-084/88.


BAHIA BLANCA, 31 de mayo de 1988.


VISTO:

El requisito para la renovación de los subsidios universitarios, establecido por el artículo 8° del Régimen de Subsidios para Alumnos Universitarios (Resolución NRO.R406/82) modificado transitoriamente por Resolución N CU154/87; y


CONSIDERANDO:

Que dicho requisito ha sido de dificil cumplimiento por parte de los alumnos beneficiados con subsidio, debido a la demora en las medidas de fuerza docentes del año anterior;

Las recomendaciones efectuadas por la Comisión Asesora de la Secretaria de Asuntos Estudiantiles;

Lo aprobado por este Consejo en su reunión de fecha 26 de mayo del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Derogar en todos sus términos la Resolución CU154/87


ARTICULO 2°: Modificar transitoriamente el artículo 8° del Regimen de Subsidios para Alumnos Universitarios establecido por la Resolución Nro.R406/82, en los siguientes términos:

Se establecen los siguientes requisitos mínimos para la renovación del subsidio durante 1988:

a) Para aquellos alumnos que tuvieron al subsidio durante diez meses en 1987: haber aprobado cuatro materias en el período 1/3/87 al 31/3/88 sin exigencias de promedio, o haber reunido 1.6 pun tos en el mismo período de acuerdo con la siguiente asignación de puntaje: 0,7 puntos por cada materia cursada y 0,3 puntos por cada materia aprobada, también sin exigencias de promedio.

b) Para aquellos alumnos que tuvieron subsidio durante cinco meses: haber aprobado dos materias o reunir 0,8 puntos en el período 1/8/87 al 31/3/88, en las mismas condiciones establecidas para los del inciso a).


ARTICULO 3°: Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría General Académica y a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles a sus efectos. Cumplido, archivese.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario