CONTRATACIONES
NORMAS JURISDICCIONALES / COMPRAS / VALOR DEL MODULO
(MODIF. Res. CSU-274/2018
(modificada por CSU-717/18)
Resolución CSU-851/18
Expediente CSU-3152/05
BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios que regulan
el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional;
El reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016:
La resolución CSU-274/2018 y su modificatoria
CSU-717/2018; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1030/2016 ha sido modificado por el
Decreto Nº 963/2018;
Que a fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de
autorización y la aprobación de gastos, así como de los procedimientos de
selección, el citado Decreto modificó el valor del módulo;
Que además adecuó la cantidad de módulos asignados para
la determinación de los procedimientos de selección;
Que por lo tanto resulta necesario actualizar los montos
estimados de los contratos, el valor del módulo y los importes que determinan
las autoridades con competencia para los distintos actos administrativos
estipulados en la resolución CSU-274/2018;
Por ello,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir
el artículo 2º de la resolución CSU-274/2018 (modificada por CSU717/18) por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2º: Ratificar
la vigencia de los montos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº
963/2018, para la determinación del proceso de selección, según la siguiente
escala, a saber:
Licitación Pública:
cuando se superen los 5.000 (cinco mil) módulos, equivalentes a $8.000.000
(Pesos ocho millones).
Licitación Privada:
hasta 5.000 (cinco mil) módulos, equivalentes a $ 8.000.000 (Pesos ocho
millones).
Contratación Directa
por Compulsa Abreviada: hasta 1.000 (un mil) módulos, equivalentes a $
1.600.000 (Pesos un millón seiscientos mil)”.
ARTÍCULO 2º: Sustituir
el artículo 3º de la Resolución CSU-274/2018 (modificada por CSU-717/18), por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Ratificar
el valor del módulo en $ 1.600 (Pesos un mil seiscientos), según el artículo 4º
del Decreto Nº 963/2018.”
ARTÍCULO 3º: Sustituir
el artículo 5º de la Resolución CSU-274/2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º: Indicar que
los Órganos Jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de las
contrataciones y gastos, son:
ORGANO JURISDICCIONAL |
AUTORIZA |
APRUEBA |
MATERIA |
RECTOR |
Venta de bienes que integran el patrimonio de
la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción
de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea
a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13) |
Venta de bienes que integran el patrimonio de
la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción
de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea
a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13) |
Venta de bienes |
RECTOR |
Compra y construcción de inmuebles, cualquiera
sea el sistema de contrataciones que se utilice. |
Compra y construcción de inmuebles,
cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice. |
Compra de bienes inmuebles |
RECTOR |
Contrataciones que superen los $ 160.000.000
(CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS) |
Contrataciones que superen los $ 80.000.000
(OCHENTA MILLONES DE PESOS) |
Contratación de bienes y servicios |
- DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS –
SECRETARIOS /AS GRALES - DIRECTOR/A DEL CEMS - DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA |
Contrataciones de hasta $ 160.000.000 (CIENTO
SESENTA MILLONES DE PESOS) |
Contrataciones de hasta $ 80.000.000 (OCHENTA
MILLONES DE PESOS) |
Contratación de bienes y servicios |
ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 10º de la
Resolución CSU-274/2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10º:
Establecer que cada Órgano Jurisdiccional competente podrá realizar, como
mecanismo de excepción, adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el
procedimiento detallado en el Anexo I de la presente resolución, cuando el
monto estimado no supere los 31,25 (treinta y uno con veinticinco) módulos,
equivalentes a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil).
En el caso de las
contrataciones que no superen los 62,5 (sesenta y dos con cincuenta) módulos,
equivalentes a $ 100.000. (Pesos cien mil), el Órgano Jurisdiccional competente
podrá utilizar el procedimiento de compras
con presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.”
ARTÍCULO 5º: Sustituir
el artículo 12º de la resolución CSU-274/2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.º:
Establecer que el Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas
de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las
dependencias solicitantes, previo informe de las mismas y de la Dirección
General de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Programación y
Control Presupuestario. Se fija como límite para cada gasto, la suma de $ 3.000
(Pesos tres mil). En dicha resolución de constitución del Fondo Fijo, deberá
designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos
otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias.”
ARTÍCULO 6º: Pase a la
Secretaría general Técnica a sus efectos y comunicación a las Secretarías
Generales, Direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos
Académicos. Tome razón la dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido,
archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
COMPRAS DE
HASTA 31,25 (TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO) MODULOS – GASTO MENOR
Para una erogación
encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No debe tratarse de
gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de
tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un
determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se
pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica
naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera
compra, supere la cantidad de 31,25 (treinta y uno con veinticinco) módulos.
b) Cuando el gasto
menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de
su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por
el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como
Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con
las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la
facturación y pago.
c) Cuando se trate de
contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse
por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como
Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto
con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de
la facturación y pago.
d) En caso que la
erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos
de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico
dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de
Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y
Finanzas, si es viable la realización del gasto.
e) No es procedente el
pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del
peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre
retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de
retención controlable por AFIP.
ANEXO II
COMPRAS CON
PRESUPUESTO, DE HASTA 62,5 (SESENTA Y DOS CON CINCUENTA) MODULOS
Al momento de solicitar
presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta 62,5 (Sesenta y dos
con cincuenta) módulos, se deberá tener en cuenta:
a) La unidad requirente
deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita,
aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la
solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos.
Asimismo, agregará una
recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de
acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones.
La recomendación se
realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la
calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
A los fines de su evaluación,
el presupuesto deberá contar con la siguiente información:
- Detalle de las
características técnicas del bien.
- Precio unitario.
- Cantidad de unidades
ofrecidas.
- Plazo y forma de
entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).
- Garantía del bien.
- Forma de pago
propuesta.
- Plazo de
mantenimiento de la oferta.
Asimismo, el oferente
deberá brindar la siguiente información:
- Nombre o razón
social.
- Número de CUIT.
- Información de
contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)
- Datos de cuenta
bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU
b) La Dirección de
Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la
situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para
contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación
correspondiente.
Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional
convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión
de la Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.
c) Quedan excluidos del
presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la
Dirección de Contrataciones:
1. La compra de drogas
en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).
2. La adquisición de
bienes en condición a importar.
d) Cuando la
contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del
proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario
agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser
presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se
mencionan, al momento de la facturación y pago.
e) Cuando se trate de
contratación de servicios de transporte de personas deberá suscribirse por el
Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo
IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con
las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la
facturación y pago.
f) En virtud del
artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que
hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando
38 dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para
adquirir los mismos bienes o servicios.
g) En la totalidad de
los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el
cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de intereses
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
MG. CESAR EDUARDO
LOMBARDI
SEC. GRAL. DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO