CONTRATACIONES

NORMAS JURISDICCIONALES / COMPRAS / VALOR DEL MODULO

(MODIF. Res.  CSU-274/2018 (modificada por CSU-717/18)

Resolución CSU-851/18

Expediente CSU-3152/05

 

BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2018

 

            VISTO:

            El Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios que regulan el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional;

            El reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016:

            La resolución CSU-274/2018 y su modificatoria CSU-717/2018; y

             CONSIDERANDO:

            Que el Decreto Nº 1030/2016 ha sido modificado por el Decreto Nº 963/2018;

            Que a fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y la aprobación de gastos, así como de los procedimientos de selección, el citado Decreto modificó el valor del módulo;

            Que además adecuó la cantidad de módulos asignados para la determinación de los procedimientos de selección;

            Que por lo tanto resulta necesario actualizar los montos estimados de los contratos, el valor del módulo y los importes que determinan las autoridades con competencia para los distintos actos administrativos estipulados en la resolución CSU-274/2018;

 

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de la resolución CSU-274/2018 (modificada por CSU717/18) por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º: Ratificar la vigencia de los montos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 963/2018, para la determinación del proceso de selección, según la siguiente escala, a saber:

Licitación Pública: cuando se superen los 5.000 (cinco mil) módulos, equivalentes a $8.000.000 (Pesos ocho millones).

Licitación Privada: hasta 5.000 (cinco mil) módulos, equivalentes a $ 8.000.000 (Pesos ocho millones).

Contratación Directa por Compulsa Abreviada: hasta 1.000 (un mil) módulos, equivalentes a $ 1.600.000 (Pesos un millón seiscientos mil)”.

ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 3º de la Resolución CSU-274/2018 (modificada por CSU-717/18), por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Ratificar el valor del módulo en $ 1.600 (Pesos un mil seiscientos), según el artículo 4º del Decreto Nº 963/2018.”

ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 5º de la Resolución CSU-274/2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º: Indicar que los Órganos Jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de las contrataciones y gastos, son:


 

 

ORGANO JURISDICCIONAL

AUTORIZA

APRUEBA

MATERIA

RECTOR

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13)

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13)

 

Venta de bienes

 

 

RECTOR

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

 

Compra de bienes inmuebles

RECTOR

Contrataciones que superen los $ 160.000.000 (CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS)

 

Contrataciones que superen los $ 80.000.000 (OCHENTA MILLONES DE PESOS)

Contratación de bienes y servicios

- DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS – SECRETARIOS /AS GRALES

- DIRECTOR/A DEL CEMS

- DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

Contrataciones de hasta $ 160.000.000 (CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS)

Contrataciones de hasta $ 80.000.000 (OCHENTA MILLONES DE PESOS)

Contratación de bienes y servicios

 

 

 


 ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 10º de la Resolución CSU-274/2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10º: Establecer que cada Órgano Jurisdiccional competente podrá realizar, como mecanismo de excepción, adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el procedimiento detallado en el Anexo I de la presente resolución, cuando el monto estimado no supere los 31,25 (treinta y uno con veinticinco) módulos, equivalentes a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil).

En el caso de las contrataciones que no superen los 62,5 (sesenta y dos con cincuenta) módulos, equivalentes a $ 100.000. (Pesos cien mil), el Órgano Jurisdiccional competente podrá utilizar el procedimiento de compras con presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.”

ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 12º de la resolución CSU-274/2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.º: Establecer que el Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes, previo informe de las mismas y de la Dirección General de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como límite para cada gasto, la suma de $ 3.000 (Pesos tres mil). En dicha resolución de constitución del Fondo Fijo, deberá designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias.”

ARTÍCULO 6º: Pase a la Secretaría general Técnica a sus efectos y comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

COMPRAS DE HASTA 31,25 (TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO) MODULOS – GASTO MENOR

Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No debe tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera compra, supere la cantidad de 31,25 (treinta y uno con veinticinco) módulos.

b) Cuando el gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

c) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

d) En caso que la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y Finanzas, si es viable la realización del gasto.

e) No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por AFIP.

 

ANEXO II

COMPRAS CON PRESUPUESTO, DE HASTA 62,5 (SESENTA Y DOS CON CINCUENTA) MODULOS

Al momento de solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta 62,5 (Sesenta y dos con cincuenta) módulos, se deberá tener en cuenta:

a) La unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos.

Asimismo, agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones.

La recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

A los fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:

- Detalle de las características técnicas del bien.

- Precio unitario.

- Cantidad de unidades ofrecidas.

- Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).

- Garantía del bien.

- Forma de pago propuesta.

- Plazo de mantenimiento de la oferta.

Asimismo, el oferente deberá brindar la siguiente información:

- Nombre o razón social.

 - Número de CUIT.

- Información de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)

- Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU

b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación correspondiente.

 Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.

c) Quedan excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección de Contrataciones:

1. La compra de drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).

2. La adquisición de bienes en condición a importar.

d) Cuando la contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

e) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

f) En virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando 38 dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o servicios.

g) En la totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de intereses

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO