CONCURSOS PROFESORES ORDINARIOS
(Mod. CU-118/92 y modificatorias)
Expediente CU-1124/85.
BAHIA BLANCA, 20 de diciembre de
2004.
VISTO:
El
artículo 14º del Estatuto de la UNS que establece los grados en los que
desempeñarán sus funciones los profesores y los docentes auxiliares;
La
aprobación de planes de estudio donde los contenidos están organizados por
áreas y disciplinas en lugar de asignaturas; y
CONSIDERANDO:
Que
tanto el Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res. CU-118/92 y
modificatorias), como el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes
(Resolución CSU-258/97 y modificatorias), establecen que el llamado
especificará la categoría, por lo que es necesario adecuar estos Reglamentos al
Estatuto;
Que
es necesario contemplar el caso de contenidos organizados por áreas y
disciplinas en los reglamentos de concursos de cargos docentes, en lo referido
al tema de la exposición pública;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9 de diciembre de
2004, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el
artículo 3º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res.
CU-118/92 y modificatorias), quedando su texto redactado del siguiente modo:
“El
llamado a concurso se efectuará especificando el grado del Profesor, la
dedicación, el área, la/s asignatura/s o la/s disciplina/s, y las tareas a
cumplir. El llamado por disciplina se efectuará cuando los contenidos del plan
de estudio se encuentren organizados de ese modo. Deberá precisar además el
lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la
solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo
Departamental.”
ARTICULO 2º).- Modificar el
inciso a) del artículo 50º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios
(Res. CU-118/92 y modificatorias), quedando su texto redactado del siguiente
modo:
“cada
miembro titular del Jurado remitirá por carta certificada al Director de
Departamento correspondiente dos (2) sobres conteniendo cada uno de ellos un
tema perteneciente al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s
concursadas. Recibidos los seis (6) sobres serán numerados por el Director.”
ARTICULO 3º).- Pase a la
Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos Estudio, a los Departamentos Académicos y al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO