ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

RECUPERACION Y RECICLAJE DE PAPEL

 

Resolución CSU-854/98.

Expediente CSU-2570/98.

 

BAHIA BLANCA, 17 de diciembre de 1998.

 

VISTO:

La necesidad de alimentar y materializar la conciencia de protección del medio ambiente en los estudiantes, docentes y no docentes de la UNS;

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar las actitudes proteccionistas para con el medio ambiente, teniendo en cuenta que la atención que se brinde al tema resulta de interés y beneficio comunitario;

Que la cantidad de papeles que son desechados en todos los sectores de la UNS es de magnitud considerable;

Que el mencionado desperdicio de papeles constituye un potencial recurso económico a aprovechar por la institución a través de su venta para su posterior reciclaje;

Que el costo de explotar este tipo de residuos es mínimo, requiriéndose solamente cajas de cartón no descartables para su depósito;

Que el incremento de subsidios y becas solicitados por alumnos a la Universidad es de características progresivas con relación a los años anteriores y podría ser soportado en parte por la utilidad que se obtenga por la venta de los papeles, beneficiando de este modo a aquellos alumnos con reales y comprobables inconvenientes económicos para afrontar su formación universitaria;

Que la implementación de este Proyecto puede ser el punto de partida de una campaña que trascienda el ámbito de la UNS, generando conciencia en la población de la importancia del inicio de este tipo de actitudes;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 16 de diciembre de 1998, aprobó el proyecto elaborado en su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Iniciar acciones tendientes a la recuperación y posterior reciclaje de todo el papel desechado y no aprovechable de otra manera en el ámbito de la UNS.

 

ARTICULO 2º).- Materializar esta política mediante las acciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento y demás efectos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O I

(Resol.CSU-854/98)

ARTICULO 1º).- Todas las oficinas, sedes de Centros de Estudiantes, Bibliotecas, gabinetes y demás sectores de la UNS deberán disponer de dos cestos de residuos, uno destinado a residuos generales y el otro destinado en forma exclusiva a papeles.

 

ARTICULO 2º).- Periódicamente se deberá recolectar el contenido de los cestos destinados a papeles para su posterior venta.

 

ARTICULO 3º).- El producto de la enajenación de los residuos mencionados en el artículo anterior será destinado en forma íntegra a la partida 5 (Subsidios) de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (SAE) a fin de que se lo afecte a los subsidios y becas que la Comisión Asesora de esta Secretaría considere conveniente.

 

ARTICULO 4º).- La organización del trabajo necesario para la materialización de esta resolución será realizada por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

 

ARTICULO 5º).- Los gastos administrativos e insumos iniciales que se originen serán subvencionados por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. En caso de superar las posibilidades financieras de dicha Secretaría, ésta solicitará refuerzo presupuestario al Consejo Superior Universitario, entregando una rendición de cuenta de los gastos".

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO