EXAMENES LIBRES

Resolución CSU-855/00

Expediente D-0833/70

BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2000.

VISTO:

La Res. R-864/79 que estableció la reglamentación correspondiente a exámenes libres;

La Res. RN-51/84 que modificó la norma antes citada;

La Res. CU-458/89 que extendió la modalidad de exámenes en todo tiempo a los Exámenes Libres;

La nota del Centro de Estudiantes de Abogacía presentando un proyecto de modificación del sistema de exámenes libre;

CONSIDERANDO:

Que la Normativa vigente y sus modificatorias merecen una readecuación a la realidad académica actual;

Que es necesario considerar al examen libre como una posibilidad adicional para que los alumnos sean evaluados y de este modo sea posible el recupero y el acortamiento de la longitud de carreras;

Que en varias Universidades de reconocido prestigio académico, el examen libre es una modalidad de evaluación frecuente;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su

reunión del 22 de noviembre de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Derogar la res. R-864/79 y su modificatoria RN-51/84.

ARTICULO 2°: Aprobar el Reglamento de Exámenes Libres que corre como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3°: Pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I CSU-855/00

REGLAMENTO DE EXAMENES LIBRES

ARTICULO 1°: Los alumnos regulares de la UNS podrán rendir examen en una (1) asignatura en calidad de libres.

ARTICULO 2°: Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo.

ARTICULO 3°: Se podrá rendir en calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la asignatura en cuestión.

ARTICULO 4°: La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor, que corresponderá a la cátedra donde el alumnos solicite el examen libre. En caso de lo poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar mesa examinadora con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas afines.

ARTICULO 5°: La modalidad de examen tendrá extensión máxima de tres días, durante un período no menor de dos días consecutivos ni mayor de cinco (5) días.

ARTICULO 6°: Toda documentación correspondiente al examen libre se conservará por igual período que los exámenes finales regulares.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO