PROGRAMA PEUZO - IMPLEMENTACION

Resolución CSU-858/00

BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2000.

VISTO:

La modalidad de implementación del Programa de Estudios Universitarios en la Zona de Influencia de la Universidad Nacional del Sur (PEUZO) en la ciudad de Tres Arroyos, Pigüé, Carmen de Patagones, Lamadrid, Punta Alta y Pellegrini, formulada a la Comisión de Planeamiento para el señor, Secretario de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio firmado entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Sur, se prevé el presupuesto necesario para cubrir las actividades para el año 2001;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 22 de noviembre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar la siguiente modalidad de implementación del PEUZO:

  1. Durante el primer cuatrimestre del año 2001 se dictarán las siguientes asignaturas, correspondiente al 1er. año de las distintas carreras de la UNS, en Carmen de Patagones, Tres Arroyos y Pigüé:

Además, se dictarán las siguientes asignaturas específicas para cada Carrera Técnica, según la localidad:

PIGÜE:

CARMEN DE PATAGONES:

TRES ARROYOS:

GENERAL LAMADRID:

PUNTA ALTA:

PELLEGRINI:

Los profesores y docentes auxiliares serán designados por los Departamentos que correspondan.

ARTICULO 2°: El dictado del Curso de Nivelación en Matemática comenzará en Febrero. El dictado de las clases de las materias correspondientes al 1er. Cuatrimestre de cada Carrera comenzará en el mes de marzo, excepto las materias de Química Gral. Inorgánica y Química General Básica que comenzará el 13/02 del año 2001.

ARTICULO 4°: Los gastos de traslado y estadía serán financiados por el PEUZO.

ARTICULO 5°: Las obligaciones de los profesores comprenden el dictado de la teoría, la dirección de la práctica, la atención de consultas y la toma de exámenes. El adicional abonado en el cuatrimestre comprende además del dictado completo de la materia, 2 fechas de exámenes finales en el período inmediato a la finalización del mismo en la localidad donde desarrollaron las clases.

ARTICULO 9°: La erogación que demande la ejecución de esta resolución será absorbida por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 10°: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, a la de Economía y Finanzas y de Personal, a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los Departamentos de Matemática, Derecho, Ciencias de la Administración, Humanidades, Geografía, Agronomía, Economía, Ciencias de la Computación y Química e Ingeniería Química. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

NOTA: No se incluyen los Artículos 3°, 6°, 7° y 8°. Que contienen las cantidades de cargos asignados en cada caso y los montos respectivos.