EMUNS

SISTEMA DE EVALUACION  (Deroga Res.CSU-291/89, 23/90 y 230/06)

 

Resolución CSU-85/18

Expte. 916/89

 

BAHIA BLANCA, 15 de marzo de 2018.

 

                VISTO:

            La resolución CEMS- 51/17 mediante la que se solicita al Consejo Superior Universitario la derogación de las resoluciones CSU- 291/89, CSU- 23/90 y CSU- 230/06 y solicita la aprobación del Proyecto del Sistema de Evaluación de las EMUNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el sistema de evaluación vigente en las EMUNS está reglamentado a través de resoluciones dictadas a partir de 1988;

 

            Que el proyecto fue ampliamente analizado y debatido en la Asesoría Académica de las EMUNS;

 

            Que el CEMS avala el proyecto mencionado a través de la resolución CEMS51/17;

 

            Esta el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 14 de marzo de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por res. CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Derogar las resoluciones CSU-291/89, CSU-23/90 y CSU-230/06.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Sistema de Evaluación de las EMUNS  que consta en los siguientes anexos:

 

1.    Anexo I: Nivel Inicial y Primario

2.    Anexo II: Nivel Secundario

 

ARTICULO 3º).- Pase al CEMS a sus efectos. Tome razón las Escuelas Medias de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

 

SISTEMA DE EVALUACION

ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

ARTÍCULO 1º: La organización formal de la evaluación es trimestral en los dos niveles de la Escuela.

 

ARTÍCULO 2º: Se realizarán al inicio del ciclo lectivo, en cada Nivel, reuniones con las familias con el fin de:

- Dar a conocer las pautas de convivencia institucionales del año.

- Transmitir el diagnóstico inicial del grupo.

- Informar acerca de la propuesta pedagógica anual y los criterios de evaluación.

- Informar del cronograma del período de inicio en el Nivel Inicial.

 

ARTÍCULO 3º:

• Nivel Inicial

El proceso de evaluación se organiza a lo largo del ciclo lectivo en tres instancias en las que se elaboran dos informes parciales y uno final, integrador.

Dadas las finalidades formativas del Nivel Inicial, se espera que durante el trayecto en este Nivel -1º, 2 º y 3 º sección-, se ofrezcan oportunidades de aprendizaje sistemáticas, continuas y gradualmente más complejas que -con soporte en el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, expresivo, ético, estético, motor y social-, favorezcan en los niños el logro progresivo de un conjunto de capacidades.

 

• Nivel Primario

A lo largo de cada trimestre y en todas las áreas, la evaluación tendrá carácter integral acorde a la concepción de enseñanza y de aprendizaje que sustenta el Diseño Curricular del Nivel. Se implementarán instancias de evaluación que tengan en cuenta los desempeños de los/as alumnos/as en actividades contextualizadas grupales e individuales, orales  y escritas, en las que entren en juego la resolución de problemas, la argumentación, el debate e intercambio de ideas, la elaboración de conclusiones, la interpretación de información, entre otras prácticas. Las distintas instancias e instrumentos de evaluación serán adecuados en complejidad en relación con los contenidos abordados en cada etapa.

 

ARTICULO 4º:

• Nivel Inicial

La evaluación se comunicará a las familias mediante un Informe de Progreso en el que los/as docentes de los distintos campos de conocimiento consignarán lo observado acerca de las experiencias de aprendizaje del/de la alumno/a.

 

• Nivel Primario

Para cada trimestre la Ficha de Información Pedagógica (FIP) integrará en una sola calificación el desempeño general del/de la alumno/a: área cognitiva y socio afectiva (responsabilidad y convivencia) en cada espacio curricular. Los informes expresados darán cuenta del proceso de los aprendizajes.

 

ARTÍCULO 5º: Se establece para el Nivel Primario, la siguiente escala conceptual como la única vigente para todas las instancias de evaluación.

 

AMS

Alcanzó muy satisfactoriamente

AS

Alcanzó satisfactoriamente

A

Alcanzó

TAD

Tiene algunas dificultad

TMD

Tiene muchas dificultades

 

ARTÍCULO 6º: Para considerar aprobado un espacio curricular en el Nivel Primario, son fundamentales los acuerdos institucionales plasmados en las planificaciones docentes al inicio del año, en las que también se estipulan los objetivos generales y contenidos para cada año.

 

ARTÍCULO 7º: El primer y segundo año del Nivel Primario constituyen el tramo inicial del Primer Ciclo y conforman un bloque pedagógico, entendido como un lapso continuo de trabajo, en el que los contenidos son abordados atendiendo a trayectorias singulares de los/as alumnos/as y a sus tiempos para el aprendizaje.

 

ARTÍCULO 8º: Aquel/la alumno/a del nivel primario que no haya alcanzado los aprendizajes esperados en 1 (uno) o más espacios curriculares será convocado a un período de integración de conocimientos. Se prevén dos períodos de integración; el primero, en el mes de diciembre en las dos semanas siguientes a la finalización de clases, y el segundo período, de una semana, en el mes de febrero. Durante estos períodos el/la docente desarrollará nuevas propuestas de enseñanza en las que revisará los contenidos abordados durante el año en nuevas situaciones e implementará estrategias didácticas que tiendan a superar dificultades y a re trabajar saberes que obstaculizan el proceso de aprender. Si en el período de diciembre se considera que el/la alumno/a no ha alcanzado los resultados previstos, será convocado a una segunda instancia en el mes de febrero.

 

ARTÍCULO 9º: Si antes del inicio del ciclo lectivo siguiente, el/la alumno/a (de 2º a 6º año) no diera cuenta de los saberes pendientes de aprobación en 2 (dos) o más espacios curriculares, no promoverá al año inmediato superior o al Nivel Secundario, según correspondiere.

 

ARTÍCULO 10º: En el caso que un/a alumno/a de 2º a 5º año no logre los aprendizajes previstos y esperados en un (1) espacio curricular, promoverá al año siguiente con un régimen de promoción acompañada1 .

 

1 “Por tanto para fortalecer la continuidad de las trayectorias y respetar la singularidad de los procesos que cada alumno/a realiza en su aprendizaje, las jurisdicciones implementarán un régimen de promoción acompañada desde el segundo grado de la escuela primaria. Se entiende por promoción acompañada a la que permite promocionar a un estudiante de un grado/año al subsiguiente siempre y cuando en el transcurso  del mismo pueda garantizarse  el logro de los aprendizajes no acreditados en el año anterior.” (Resolución Nº174/12 del CFE

 

La instancia de promoción acompañada se acordará con los distintos actores institucionales y deberá contener:

 

a) Los contenidos del espacio curricular que aún no se han promocionado.

 

b) Las estrategias de acompañamiento e intervención de docentes, directivos, equipo de orientación y familias.

 

c) Los responsables de su implementación.

 

d) El cronograma de trabajo y los indicadores de avance.

 

La promoción acompañada no podrá extenderse por más de un período escolar, comprendido este entre el inicio de clases de un año y el siguiente. Si al finalizar ese recorrido de promoción acompañada el/la alumno/a aún no hubiera alcanzado los objetivos de aprendizaje esperados, se evaluará la permanencia en el año que cursa, y se considerará para el año siguiente una propuesta de enseñanza diferente que garantice nuevas formas de acceder a los mismos contenidos.

 

ARTÍCULO 11º: En el caso de los/as alumnos/as de 6º año, no podrán acceder a la promoción acompañada por tratarse de una instancia de finalización de Nivel. En este caso, solo se establecerán períodos de integración de conocimientos en diciembre y febrero/marzo tal como lo indica el artículo 9º.

 

ARTÍCULO 12º: Para los/as alumnos/as que participan de Proyectos de Integración corresponde al Equipo de Orientación, al Equipo Directivo y al docente a cargo, junto con el equipo docente y directivo de la Escuela Especial –u otra institución interviniente- evaluar, acreditar, calificar y promover al alumno en situación de integración escolar, en el marco del proyecto de integración correspondiente.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO II

SISTEMA DE EVALUACION NIVEL SECUNDARIO

 

ARTÍCULO 1°: Organizar formalmente la evaluación en trimestres de 1° a 5° año y en cuatrimestres en 6° año, para adoptar una modalidad similar a la de las universidades y optimizar las prácticas de enseñanza y de evaluación.

 

ARTÍCULO 2°: De acuerdo con la dinámica institucional y las características de cada grupo, se deberán realizar anualmente en cada escuela y por curso al menos dos reuniones de familias, estudiantes, profesoras/es y auxiliares docentes en los meses de abril/mayo y agosto/septiembre. La primera con el objetivo de comunicar un diagnóstico inicial del grupo y las acciones a desarrollar y, la segunda, para analizar el progreso del grupo y plantear las dificultades que persistieren y/u otros emergentes.

 

ARTÍCULO 3°: En cada trimestre/cuatrimestre cada docente deberá implementar al menos una instancia formal de evaluación individual y una de recuperatorio. Es importante destacar que estas instancias deben contemplar variedad de instrumentos y situaciones de evaluación y no deben realizarse  solo sobre el fin de cada período ni constituirse como única instancia, sino que se trata de un momento más dentro del proceso de evaluación que lleva adelante la/el docente durante cada trimestre/cuatrimestre.

 

 ARTÍCULO 4°: Luego de la etapa de diagnóstico, la/el docente dará a conocer a las familias y estudiantes los criterios para la evaluación de la asignatura estipulados en su planificación.

Los criterios de valoración y corrección deberán ser explícitos, públicos y conocidos de antemano. La transparencia sobre la función evaluativa de las/los docentes favorece la equidad y refuerza su carácter formativo promoviendo la responsabilidad de las/los estudiantes por los resultados de su aprendizaje. Observaciones y correcciones constituirán nuevas oportunidades de aprendizaje y de superación de errores en las que se revise lo aprendido.

 

ARTÍCULO 5°: Para cada trimestre/cuatrimestre la Ficha de Información Pedagógica sintetizará en una sola calificación el desempeño integral de la/el estudiante -áreas cognitiva y socio-afectiva- en cada asignatura. Los instrumentos y criterios de evaluación deberán permitir una valoración integral y prospectiva de los aprendizajes entendidos como desempeños en contexto.

 

ARTÍCULO 6°: Para poder definir en cada asignatura una calificación integral y prospectiva, se establece la siguiente escala conceptual como la única vigente para todas las instancias de evaluación y su devolución a estudiantes y familias.

En todos los casos el referente lo constituye el logro de los objetivos de aprendizaje de los contenidos mínimos de cada asignatura.

 


 

 

 

 

 

Alcanzó muy

satisfactoriamente

(AMS)

 

Demuestra conocimiento fundamentado desde un enfoque profundo de los contenidos y su análisis. Entrega puntualmente los trabajos y los presenta de manera completa, clara y muy bien organizada. Exhibe creatividad y originalidad en las ideas. Utiliza información y bibliografía actualizadas. Transfiere lo aprendido a otros contextos. Muestra pensamiento crítico. Ejerce la autoevaluación y co-evaluación. Participa con interés y entusiasmo en las actividades propuestas. Es tolerante y respetuoso/a de las ideas ajenas. Valora y practica el aprendizaje colaborativo. Respeta y hace respetar las pautas de convivencia en todos los espacios e instancias institucionales.

 

 

 

Alcanzó satisfactoriamente

(AS)

 

Demuestra conocimiento de los contenidos, a través de análisis y síntesis, y dominio de las habilidades o procedimientos propios de la asignatura. Entrega puntualmente los trabajos y los presenta de manera adecuada. Muestra capacidad de organización. Interpreta correctamente las consignas dadas. Relaciona la teoría con la práctica. Acepta sugerencias. Participa de las actividades de clase. Hace aportes al trabajo grupal. Evidencia la adquisición de hábitos de estudio. Respeta las pautas de convivencia en todos los espacios e instancias institucionales.

 

 

 

 

Alcanzó

(A)

Conoce los aspectos mínimos de los contenidos requeridos y domina ciertas habilidades o procedimientos propios de la asignatura. Interpreta las consignas. Entrega los trabajos solicitados. Solo en ciertas oportunidades hace aportes personales en el trabajo grupal. Tiene dificultades para aceptar sugerencias. En algunas ocasiones, su desempeño evidencia la adquisición de hábitos de estudio. Respeta las pautas de convivencia en todos los espacios e instancias institucionales.

 

 

 

 

Tiene algunas dificultades

(TAD)

Evidencia insuficiente conocimiento de los contenidos, y/o dificultades en el ejercicio de ciertas habilidades o procedimientos propios de la asignatura. Ocasionalmente participa de las actividades propuestas. Le cuesta interpretar consignas. Presenta los trabajos fuera de término y/o incompletos. Desvaloriza otros aportes personales y no trabaja activamente en grupo. En algunas oportunidades tiene dificultades para respetar las pautas de convivencia en espacios e instancias institucionales.

 

 

Tiene muchas dificultades

(TMD)

Muestra desconocimiento de la mayoría de los contenidos. No entrega los trabajos solicitados. No participa ni demuestra interés en las actividades escolares. Desvaloriza los aportes personales y no logra trabajar en grupo. Tiene muchas dificultades para respetar las normas de convivencia en espacios e instancias institucionales.

 

 

 


ARTÍCULO 7°: Se utilizará la escala numérica solo para cerrar la calificación de cada año en todas las asignaturas aprobadas. Se aprobará con 7 y la conversión de la escala cualitativa a la numérica se hará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

 

AMS: 9-10

AS: 8

A: 7

 

Las asignaturas desaprobadas se informarán solo de manera cualitativa.

Para aquellas/os estudiantes que soliciten pase a otra institución fuera del ámbito de la UNS y tengan materias desaprobadas, la escala de conversión se ampliará a:

 

TAD: 4-5-6

TMD: 1-2-3

ARTÍCULO 8°: Para considerar aprobada una asignatura son fundamentales los acuerdos institucionales en los que se determine qué evaluar en cada una recuperando su sentido formativo en el contexto de la propuesta general del nivel y en relación con el perfil de estudiante propuesto. La referencia para la aprobación debe ser explicitada en la planificación o la adaptación curricular que cada docente haya considerado necesaria en función de la implementación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y sus condicionantes (características del grupo, días sin clases, etc.).

 

ARTÍCULO 9°: Si la/el estudiante no se ha apropiado de los contenidos mínimos de la asignatura será convocado a la instancia de recuperación en diciembre cuya duración será de dos semanas.

De acuerdo con las regulaciones nacionales vigentes, no se podrá limitar la cantidad de materias que las/los estudiantes pueden rendir en el período de recuperación de diciembre. Las/los estudiantes contarán con un plan de apoyo de asistencia obligatoria, que se plasmará y se comunicará por escrito. En este plan se especificará la modalidad de trabajo y para su implementación se respetará la carga horaria de la asignatura. Si en el período de recuperación de diciembre la/el estudiante no logra los contenidos mínimos, deberá ser evaluado en las mesas examinadoras de febrero/ marzo.

 

ARTÍCULO 10º: Las mesas de examen de febrero/marzo estarán a cargo de un tribunal conformado por dos evaluadoras/es: la/el docente a cargo y otra/o docente del área. Tendrán lugar luego de la implementación de, al menos, una clase de orientación y consulta, según calendario pautado previamente en el mes de diciembre.

 

ARTÍCULO 11º: Las asignaturas desaprobadas luego de las mesas examinadoras de febrero/marzo constituirán espacios curriculares previos que podrán ser rendidos en las mesas de examen específicas de agosto/diciembre y/o febrero/ marzo del período lectivo siguiente, o podrán ser recursadas en contra turno.

Si un/a estudiante adeuda dos materias correlativas, estas podrán ser aprobadas a través de una única instancia si se estima que esta integración es más adecuada para la/el estudiante y superadora de la propuesta de dos instancias consecutivas. Podrán habilitarse también otras formas de acreditación integrando más de una asignatura, siempre y cuando esto posibilite evaluar los saberes que se asuman como prioritarios.

 

ARTÍCULO 12°: De acuerdo con la normativa nacional vigente, se considerará estudiante en situación de repetir o recursar el año a quien adeude más de dos asignaturas (que se denominarán previas), luego de las mesas examinadoras de febrero/marzo. En el caso de la Escuela de Agricultura y Ganadería –debido a la mayor cantidad de asignaturas- se ampliará a tres el número de espacios curriculares previos siempre y cuando al menos uno de ellos forme parte de los denominados Talleres, Módulos o Proyectos Productivos.

 

ARTÍCULO 13°:- Para los 6° años, los períodos de evaluación de diciembre y de febrero/marzo comprenderán una clase de consulta y una instancia de examen que estará a cargo de un tribunal conformado por dos evaluadoras/es: la/el docente a cargo y otra/o docente del área.

Si tras las instancias anteriormente mencionadas la/el estudiante de 6º año adeudara hasta tres asignaturas, podrá solicitar mensualmente mesas examinadoras. La/el estudiante que, habiendo solicitado una de estas instancias de examen, decida no presentarse, deberá comunicar tal decisión a la Dirección de la Escuela correspondiente con 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación a la fecha del examen, caso contrario perderá la opción de solicitar turno para la misma asignatura en la próxima instancia mensual. Cuando la/el estudiante de 6º año adeudara más de tres asignaturas, podrá presentarse a rendirlas en las mesas examinadoras de agosto, diciembre y/o febrero/marzo ante un tribunal conformado por dos evaluadoras/es: la/el docente a cargo y otra/o docente del área. Cualquiera fuera el número de asignaturas que adeude el/la estudiante podrá optar por recursarlas.

 

ARTÍCULO 14°: La/el estudiante en situación de libre rendirá las asignaturas en las mesas examinadoras de diciembre, febrero/marzo y/o agosto frente a un tribunal conformado por dos evaluadoras/es: el/la profesor/a a cargo y otra/o docente del área. El examen tomará como referente el programa cursado de la asignatura. La/el docente a cargo podrá definir una propuesta específica de evaluación –elaboración y defensa de un trabajo integrador, diseño de un proyecto de investigación, producción artística, entre otros. En todos los casos, las/os estudiantes deberán contar obligatoriamente con alguna/s instancia/s previa/s de consulta.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO