EMUNS
SISTEMA DE
EVALUACION (Deroga Res.CSU-291/89, 23/90
y 230/06)
Resolución CSU-85/18
Expte. 916/89
BAHIA BLANCA,
15 de marzo de 2018.
VISTO:
La
resolución CEMS- 51/17 mediante la que se solicita al Consejo Superior
Universitario la derogación de las resoluciones CSU- 291/89, CSU- 23/90 y CSU-
230/06 y solicita la aprobación del Proyecto del Sistema de Evaluación de las
EMUNS; y
CONSIDERANDO:
Que
el sistema de evaluación vigente en las EMUNS está reglamentado a través de
resoluciones dictadas a partir de 1988;
Que
el proyecto fue ampliamente analizado y debatido en la Asesoría Académica de
las EMUNS;
Que
el CEMS avala el proyecto mencionado a través de la resolución CEMS51/17;
Esta
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 14 de marzo de
2018, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y
Terciarios
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de Calidad Académica
del Plan Estratégico Institucional aprobado por res. CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Derogar las resoluciones
CSU-291/89, CSU-23/90 y CSU-230/06.
ARTICULO 2º).- Aprobar el Sistema de Evaluación
de las EMUNS que consta en los
siguientes anexos:
1.
Anexo
I: Nivel Inicial y Primario
2.
Anexo
II: Nivel Secundario
ARTICULO 3º).- Pase al CEMS a sus efectos. Tome
razón las Escuelas Medias de la UNS. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
SISTEMA DE EVALUACION
ESCUELA DE ENSEÑANZA
INICIAL Y PRIMARIA
ARTÍCULO 1º: La organización formal de
la evaluación es trimestral en los dos niveles de la Escuela.
ARTÍCULO 2º: Se realizarán al inicio del
ciclo lectivo, en cada Nivel, reuniones con las familias con el fin de:
- Dar a conocer las pautas de
convivencia institucionales del año.
- Transmitir el diagnóstico inicial del
grupo.
- Informar acerca de la propuesta
pedagógica anual y los criterios de evaluación.
- Informar del cronograma del período de
inicio en el Nivel Inicial.
ARTÍCULO 3º:
•
Nivel Inicial
El proceso de evaluación se organiza a
lo largo del ciclo lectivo en tres instancias en las que se elaboran dos
informes parciales y uno final, integrador.
Dadas las finalidades formativas del
Nivel Inicial, se espera que durante el trayecto en este Nivel -1º, 2 º y 3 º
sección-, se ofrezcan oportunidades de aprendizaje sistemáticas, continuas y
gradualmente más complejas que -con soporte en el juego como contenido de alto
valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, expresivo, ético,
estético, motor y social-, favorezcan en los niños el logro progresivo de un
conjunto de capacidades.
•
Nivel Primario
A lo largo de cada trimestre y en todas
las áreas, la evaluación tendrá carácter integral acorde a la concepción de
enseñanza y de aprendizaje que sustenta el Diseño Curricular del Nivel. Se
implementarán instancias de evaluación que tengan en cuenta los desempeños de
los/as alumnos/as en actividades contextualizadas grupales e individuales,
orales y escritas, en las que entren en
juego la resolución de problemas, la argumentación, el debate e intercambio de
ideas, la elaboración de conclusiones, la interpretación de información, entre
otras prácticas. Las distintas instancias e instrumentos de evaluación serán
adecuados en complejidad en relación con los contenidos abordados en cada
etapa.
ARTICULO 4º:
•
Nivel Inicial
La evaluación se comunicará a las familias
mediante un Informe de Progreso en el que los/as docentes de los distintos
campos de conocimiento consignarán lo observado acerca de las experiencias de
aprendizaje del/de la alumno/a.
•
Nivel Primario
Para cada trimestre la Ficha de
Información Pedagógica (FIP) integrará en una sola calificación el desempeño
general del/de la alumno/a: área cognitiva y socio afectiva (responsabilidad y
convivencia) en cada espacio curricular. Los informes expresados darán cuenta
del proceso de los aprendizajes.
ARTÍCULO 5º: Se establece para el Nivel Primario, la siguiente escala
conceptual como la única vigente para todas las instancias de evaluación.
AMS
|
Alcanzó muy satisfactoriamente |
AS
|
Alcanzó satisfactoriamente |
A
|
Alcanzó |
TAD
|
Tiene algunas dificultad |
TMD
|
Tiene muchas dificultades |
ARTÍCULO 6º: Para considerar aprobado un
espacio curricular en el Nivel Primario, son fundamentales los acuerdos
institucionales plasmados en las planificaciones docentes al inicio del año, en
las que también se estipulan los objetivos generales y contenidos para cada
año.
ARTÍCULO 7º: El primer y segundo año del
Nivel Primario constituyen el tramo inicial del Primer Ciclo y conforman un
bloque pedagógico, entendido como un lapso continuo de trabajo, en el que los
contenidos son abordados atendiendo a trayectorias singulares de los/as
alumnos/as y a sus tiempos para el aprendizaje.
ARTÍCULO 8º: Aquel/la alumno/a del nivel
primario que no haya alcanzado los aprendizajes esperados en 1 (uno) o más
espacios curriculares será convocado a un período de integración de
conocimientos. Se prevén dos períodos de integración; el primero, en el mes de
diciembre en las dos semanas siguientes a la finalización de clases, y el
segundo período, de una semana, en el mes de febrero. Durante estos períodos
el/la docente desarrollará nuevas propuestas de enseñanza en las que revisará
los contenidos abordados durante el año en nuevas situaciones e implementará
estrategias didácticas que tiendan a superar dificultades y a re trabajar
saberes que obstaculizan el proceso de aprender. Si en el período de diciembre
se considera que el/la alumno/a no ha alcanzado los resultados previstos, será
convocado a una segunda instancia en el mes de febrero.
ARTÍCULO 9º: Si antes del inicio del
ciclo lectivo siguiente, el/la alumno/a (de 2º a 6º año) no diera cuenta de los
saberes pendientes de aprobación en 2 (dos) o más espacios curriculares, no
promoverá al año inmediato superior o al Nivel Secundario, según
correspondiere.
ARTÍCULO 10º: En el caso que un/a
alumno/a de 2º a 5º año no logre los aprendizajes previstos y esperados en un
(1) espacio curricular, promoverá al año siguiente con un régimen de promoción
acompañada1 .
1 “Por tanto para fortalecer la continuidad de las
trayectorias y respetar la singularidad de los procesos que cada alumno/a
realiza en su aprendizaje, las jurisdicciones implementarán un régimen de
promoción acompañada desde el segundo grado de la escuela primaria. Se entiende
por promoción acompañada a la que permite promocionar a un estudiante de un
grado/año al subsiguiente siempre y cuando en el transcurso del mismo pueda garantizarse el logro de los aprendizajes no acreditados
en el año anterior.” (Resolución Nº174/12 del CFE
La instancia de promoción acompañada se
acordará con los distintos actores institucionales y deberá contener:
a) Los contenidos del espacio curricular
que aún no se han promocionado.
b) Las estrategias de acompañamiento e
intervención de docentes, directivos, equipo de orientación y familias.
c) Los responsables de su
implementación.
d) El cronograma de trabajo y los
indicadores de avance.
La promoción acompañada no podrá extenderse
por más de un período escolar, comprendido este entre el inicio de clases de un
año y el siguiente. Si al finalizar ese recorrido de promoción acompañada el/la
alumno/a aún no hubiera alcanzado los objetivos de aprendizaje esperados, se
evaluará la permanencia en el año que cursa, y se considerará para el año
siguiente una propuesta de enseñanza diferente que garantice nuevas formas de
acceder a los mismos contenidos.
ARTÍCULO 11º: En el caso de los/as
alumnos/as de 6º año, no podrán acceder a la promoción acompañada por tratarse
de una instancia de finalización de Nivel. En este caso, solo se establecerán
períodos de integración de conocimientos en diciembre y febrero/marzo tal como
lo indica el artículo 9º.
ARTÍCULO 12º: Para los/as alumnos/as que
participan de Proyectos de Integración corresponde al Equipo de Orientación, al
Equipo Directivo y al docente a cargo, junto con el equipo docente y directivo
de la Escuela Especial –u otra institución interviniente- evaluar, acreditar,
calificar y promover al alumno en situación de integración escolar, en el marco
del proyecto de integración correspondiente.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J.
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO II
SISTEMA DE EVALUACION
NIVEL SECUNDARIO
ARTÍCULO 1°: Organizar formalmente la
evaluación en trimestres de 1° a 5° año y en cuatrimestres en 6° año, para
adoptar una modalidad similar a la de las universidades y optimizar las
prácticas de enseñanza y de evaluación.
ARTÍCULO 2°: De acuerdo con la dinámica
institucional y las características de cada grupo, se deberán realizar
anualmente en cada escuela y por curso al menos dos reuniones de familias,
estudiantes, profesoras/es y auxiliares docentes en los meses de abril/mayo y
agosto/septiembre. La primera con el objetivo de comunicar un diagnóstico
inicial del grupo y las acciones a desarrollar y, la segunda, para analizar el
progreso del grupo y plantear las dificultades que persistieren y/u otros
emergentes.
ARTÍCULO 3°: En cada
trimestre/cuatrimestre cada docente deberá implementar al menos una instancia
formal de evaluación individual y una de recuperatorio. Es importante destacar
que estas instancias deben contemplar variedad de instrumentos y situaciones de
evaluación y no deben realizarse solo
sobre el fin de cada período ni constituirse como única instancia, sino que se
trata de un momento más dentro del proceso de evaluación que lleva adelante
la/el docente durante cada trimestre/cuatrimestre.
ARTÍCULO 4°: Luego de la etapa de diagnóstico,
la/el docente dará a conocer a las familias y estudiantes los criterios para la
evaluación de la asignatura estipulados en su planificación.
Los criterios de valoración y corrección
deberán ser explícitos, públicos y conocidos de antemano. La transparencia
sobre la función evaluativa de las/los docentes favorece la equidad y refuerza
su carácter formativo promoviendo la responsabilidad de las/los estudiantes por
los resultados de su aprendizaje. Observaciones y correcciones constituirán
nuevas oportunidades de aprendizaje y de superación de errores en las que se
revise lo aprendido.
ARTÍCULO 5°: Para cada
trimestre/cuatrimestre la Ficha de Información Pedagógica sintetizará en una
sola calificación el desempeño integral de la/el estudiante -áreas cognitiva y
socio-afectiva- en cada asignatura. Los instrumentos y criterios de evaluación
deberán permitir una valoración integral y prospectiva de los aprendizajes
entendidos como desempeños en contexto.
ARTÍCULO 6°: Para poder definir en cada
asignatura una calificación integral y prospectiva, se establece la siguiente
escala conceptual como la única vigente para todas las instancias de evaluación
y su devolución a estudiantes y familias.
En todos los casos el referente lo constituye
el logro de los objetivos de aprendizaje de los contenidos mínimos de cada
asignatura.
Alcanzó muy satisfactoriamente (AMS) |
Demuestra conocimiento fundamentado
desde un enfoque profundo de los contenidos y su análisis. Entrega
puntualmente los trabajos y los presenta de manera completa, clara y muy bien
organizada. Exhibe creatividad y originalidad en las ideas. Utiliza información
y bibliografía actualizadas. Transfiere lo aprendido a otros contextos.
Muestra pensamiento crítico. Ejerce la autoevaluación y co-evaluación.
Participa con interés y entusiasmo en las actividades propuestas. Es
tolerante y respetuoso/a de las ideas ajenas. Valora y practica el
aprendizaje colaborativo. Respeta y hace respetar las pautas de convivencia
en todos los espacios e instancias institucionales. |
Alcanzó
satisfactoriamente (AS) |
Demuestra conocimiento de los
contenidos, a través de análisis y síntesis, y dominio de las habilidades o
procedimientos propios de la asignatura. Entrega puntualmente los trabajos y
los presenta de manera adecuada. Muestra capacidad de organización.
Interpreta correctamente las consignas dadas. Relaciona la teoría con la
práctica. Acepta sugerencias. Participa de las actividades de clase. Hace
aportes al trabajo grupal. Evidencia la adquisición de hábitos de estudio.
Respeta las pautas de convivencia en todos los espacios e instancias
institucionales. |
Alcanzó (A) |
Conoce los aspectos mínimos de los
contenidos requeridos y domina ciertas habilidades o procedimientos propios
de la asignatura. Interpreta las consignas. Entrega los trabajos solicitados.
Solo en ciertas oportunidades hace aportes personales en el trabajo grupal.
Tiene dificultades para aceptar sugerencias. En algunas ocasiones, su
desempeño evidencia la adquisición de hábitos de estudio. Respeta las pautas
de convivencia en todos los espacios e instancias institucionales. |
Tiene algunas
dificultades (TAD) |
Evidencia insuficiente conocimiento de
los contenidos, y/o dificultades en el ejercicio de ciertas habilidades o
procedimientos propios de la asignatura. Ocasionalmente participa de las
actividades propuestas. Le cuesta interpretar consignas. Presenta los
trabajos fuera de término y/o incompletos. Desvaloriza otros aportes
personales y no trabaja activamente en grupo. En algunas oportunidades tiene
dificultades para respetar las pautas de convivencia en espacios e instancias
institucionales. |
Tiene muchas
dificultades (TMD) |
Muestra desconocimiento de la mayoría
de los contenidos. No entrega los trabajos solicitados. No participa ni
demuestra interés en las actividades escolares. Desvaloriza los aportes
personales y no logra trabajar en grupo. Tiene muchas dificultades para
respetar las normas de convivencia en espacios e instancias institucionales. |
ARTÍCULO 7°: Se utilizará la escala
numérica solo para cerrar la calificación de cada año en todas las asignaturas
aprobadas. Se aprobará con 7 y la conversión de la escala cualitativa a la
numérica se hará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
AMS: 9-10
AS: 8
A: 7
Las asignaturas desaprobadas se
informarán solo de manera cualitativa.
Para aquellas/os estudiantes que
soliciten pase a otra institución fuera del ámbito de la UNS y tengan materias
desaprobadas, la escala de conversión se ampliará a:
TAD: 4-5-6
TMD: 1-2-3
ARTÍCULO 8°: Para considerar aprobada
una asignatura son fundamentales los acuerdos institucionales en los que se
determine qué evaluar en cada una recuperando su sentido formativo en el
contexto de la propuesta general del nivel y en relación con el perfil de
estudiante propuesto. La referencia para la aprobación debe ser explicitada en
la planificación o la adaptación curricular que cada docente haya considerado
necesaria en función de la implementación de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje y sus condicionantes (características del grupo, días sin clases,
etc.).
ARTÍCULO 9°: Si la/el estudiante no se
ha apropiado de los contenidos mínimos de la asignatura será convocado a la
instancia de recuperación en diciembre cuya duración será de dos semanas.
De acuerdo con las regulaciones
nacionales vigentes, no se podrá limitar la cantidad de materias que las/los
estudiantes pueden rendir en el período de recuperación de diciembre. Las/los
estudiantes contarán con un plan de apoyo
de asistencia obligatoria, que se plasmará y se comunicará por escrito. En este
plan se especificará la modalidad de trabajo y para su implementación se
respetará la carga horaria de la asignatura. Si en el período de recuperación
de diciembre la/el estudiante no logra los contenidos mínimos, deberá ser
evaluado en las mesas examinadoras de febrero/ marzo.
ARTÍCULO 10º: Las mesas de examen de
febrero/marzo estarán a cargo de un tribunal conformado por dos evaluadoras/es:
la/el docente a cargo y otra/o docente del área. Tendrán lugar luego de la
implementación de, al menos, una clase de orientación y consulta, según
calendario pautado previamente en el mes de diciembre.
ARTÍCULO 11º: Las asignaturas
desaprobadas luego de las mesas examinadoras de febrero/marzo constituirán
espacios curriculares previos que podrán ser rendidos en las mesas de examen
específicas de agosto/diciembre y/o febrero/ marzo del período lectivo
siguiente, o podrán ser recursadas en contra turno.
Si un/a estudiante adeuda dos materias
correlativas, estas podrán ser aprobadas a través de una única instancia si se
estima que esta integración es más adecuada para la/el estudiante y superadora
de la propuesta de dos instancias consecutivas. Podrán habilitarse también
otras formas de acreditación integrando más de una asignatura, siempre y cuando
esto posibilite evaluar los saberes que se asuman como prioritarios.
ARTÍCULO 12°: De acuerdo con la
normativa nacional vigente, se considerará estudiante en situación de repetir o
recursar el año a quien adeude más de dos asignaturas (que se denominarán
previas), luego de las mesas examinadoras de febrero/marzo. En el caso de la
Escuela de Agricultura y Ganadería –debido a la mayor cantidad de asignaturas-
se ampliará a tres el número de espacios curriculares previos siempre y cuando
al menos uno de ellos forme parte de los denominados Talleres, Módulos o
Proyectos Productivos.
ARTÍCULO 13°:- Para los 6° años, los
períodos de evaluación de diciembre y de febrero/marzo comprenderán una clase
de consulta y una instancia de examen que estará a cargo de un tribunal
conformado por dos evaluadoras/es: la/el docente a cargo y otra/o docente del
área.
Si tras las instancias anteriormente
mencionadas la/el estudiante de 6º año adeudara hasta tres asignaturas, podrá
solicitar mensualmente mesas examinadoras. La/el estudiante que, habiendo
solicitado una de estas instancias de examen, decida no presentarse, deberá
comunicar tal decisión a la Dirección de la Escuela correspondiente con 48
(cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación a la fecha del examen, caso
contrario perderá la opción de solicitar turno para la misma asignatura en la
próxima instancia mensual. Cuando la/el estudiante de 6º año adeudara más de
tres asignaturas, podrá presentarse a rendirlas en las mesas examinadoras de
agosto, diciembre y/o febrero/marzo ante un tribunal conformado por dos
evaluadoras/es: la/el docente a cargo y otra/o docente del área. Cualquiera
fuera el número de asignaturas que adeude el/la estudiante podrá optar por
recursarlas.
ARTÍCULO 14°: La/el estudiante en
situación de libre rendirá las asignaturas en las mesas examinadoras de
diciembre, febrero/marzo y/o agosto frente a un tribunal conformado por dos
evaluadoras/es: el/la profesor/a a cargo y otra/o docente del área. El examen
tomará como referente el programa cursado de la asignatura. La/el docente a
cargo podrá definir una propuesta específica de evaluación –elaboración y
defensa de un trabajo integrador, diseño de un proyecto de investigación,
producción artística, entre otros. En todos los casos, las/os estudiantes
deberán contar obligatoriamente con alguna/s instancia/s previa/s de consulta.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO