(Resol. CSU-51/72 y modif. y CU-044/94 y modif)
Resolución
CSU-865/06
BAHIA
BLANCA; 4 de diciembre de 2006
VISTO:
El Régimen de Licencias para el Personal
Docente y de Investigación de la Universidad Nacional del Sur (Res. R-51/72 y
modificatorias) y el Reglamento de Licencias del Personal Docente de los
Establecimientos Dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior (Res.
CU-044/94 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconseja promover la protección de la
maternidad para todas las trabajadoras durante el embarazo, parto y lactancia;
Que
si bien es política de Estado crear una conciencia sobre la importancia de la
protección de la maternidad, aún falta un marco legal de fondo que proteja y
jerarquice la lactancia hasta por lo menos los 6 meses de vida, según lo
recomendado por la OMS, la UNICEF y el Ministerio de Salud de la Nación;
Que
en la República Argentina ya se estableció en distintas provincias un régimen
de licencia por maternidad y paternidad más amplio y contemplativo;
Que
en la Universidad Nacional del Sur existen vacíos normativos sobre las
distintas situaciones que abarcan el tema de referencia;
Que en la U.N.S. la cantidad de casos de licencias por maternidad en
relación con la planta de personal es baja, promediando en el año 20 licencias
solicitadas por trabajadoras no docentes y siendo el promedio menor en el caso
del personal docente;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar los artículos 36º del Régimen de
Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la U.N.S. y 58º del
Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos
Dependientes del C.E.M.S., quedando su texto redactado del siguiente modo:
Todo padre
tendrá derecho a licencia con goce de haberes de cinco (5) días hábiles por
nacimiento de hijos, justificando posteriormente el pedido con la presentación
de la partida de nacimiento o anotación de libreta de familia.
ARTICULO 2º: Modificar los artículos 37º del Régimen de
Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la U.N.S. y 59º del
Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos
Dependientes del C.E.M.S., quedando su texto redactado del siguiente modo:
“Maternidad
a)
Queda prohibido el trabajo del personal femenino
desde cuarenta y cinco (45) días antes del parto, período denominado “primera
parte de la licencia por maternidad”, y durante ciento veinte (120) días
contados a partir del alta hospitalaria del recién nacido, período
correspondiente a la “segunda parte de la licencia por maternidad”. En caso de
que el parto se adelantare o atrasare, los días correspondientes se agregaran a los de la 1º parte. La
licencia en todos los períodos indicados es con goce de haberes.
Nacimiento
múltiple
b) En caso de nacimiento múltiple la segunda parte de
la licencia por maternidad será de ciento cincuenta (150) días.
Nacimiento
con discapacidad
c) En caso de nacimiento de hijo con discapacidad que
requiera mayor atención física o psicológica,
la madre tendrá derecho a tener
hasta ciento ochenta (180) días de licencia con goce de haberes -a
juicio de la Junta Médica- desde la fecha de vencimiento de la segunda parte de
la licencia por maternidad.
Defunción
d) En caso de defunción fetal durante el 4º ó 5º mes
de gestación, se otorgarán quince (15) días de licencia con goce de haberes, a
partir de la fecha de interrupción del embarazo. Si la defunción se produjere
durante el 6º, 7º u 8º mes de gestación, la licencia será de treinta (30) días,
en las mismas condiciones.
Si durante el transcurso de la licencia por
maternidad (1º o 2º parte) se produjese el fallecimiento del hijo,
corresponderá una licencia de cuarenta y cinco (45) días con goce de haberes a
partir del día de la defunción, cesando la licencia por maternidad
Adopción
e) En caso de adopción de niños de hasta diez (10)
años de edad se otorgarán ciento veinte (120) días de licencia con goce de
haberes al personal femenino o masculino, salvo que el cónyuge usufructúe una
licencia similar o no trabaje, en cuyo caso se otorgarán cinco (5) días hábiles
de licencia en la mismas condiciones. En caso de niños mayores de diez (10)
años de edad se otorgarán diez (10) días hábiles de licencia con goce de
haberes al personal femenino o masculino, salvo que el cónyuge usufructe una
licencia similar o no trabaje, en cuyo caso se otorgarán cinco (5) días hábiles
en las mismas condiciones. La licencia
correrá a partir de la guarda o tenencia con fines de adopción otorgada por la
autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO
3º: Modificar los artículos 38º del
Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la U.N.S. y
60º del Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos
Dependientes del C.E.M.S., quedando su texto redactado del siguiente modo:
“Lactancia
Durante los doscientos cuarenta (240)
días posteriores al vencimiento de la segunda parte de la licencia por
maternidad, la madre tendrá derecho a un permiso de una (1) hora, o a dos (2)
permisos de media hora cada uno, en cada jornada de trabajo. En lugar de este
descanso podrá optar por un permiso para iniciar servicio una (1) hora después
de la fijada, o retirarse una hora antes de la finalización de las tareas del
horario normal. Este beneficio también se otorgara a las agentes a quienes se
les hubiera otorgado la tenencia con fines de adopción de lactantes.
Dicha licencia se concederá a todo el
personal que se desempeñe en un cargo docente con una carga horaria igual o
superior a veinte (20) horas semanales.”
ARTICULO 4º: Proponer a la Comisión Paritaria de Nivel
Particular para el Personal No Docente, a través del representante paritario
del Consejo Superior Universitario, que se extiendan las licencias por
Paternidad, Maternidad, Nacimiento múltiple, Nacimiento con discapacidad,
Defunción y Adopción, en los plazos previstos para el resto del personal
universitario y que mejoren las condiciones establecidas en el Decreto 366/06
(Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales) y beneficien a los trabajadores no docentes.
ARTICULO 5º:
Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y notificación de los
miembros de la Paritaria Particular No Docente y de la Dirección General de Personal. Tomen razón
los Departamentos Académicos, el CEMS y sus establecimentos dependientes. Dése al Boletin Oficial. Cumplido; archívese.
MG. JORGE
RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO