PERSONAL DOCENTE UNS Y ESCUELAS MEDIAS MODIFICA REGÍMENES  DE LICENCIAS

(Resol. CSU-51/72 y modif. y CU-044/94 y modif)

 

Resolución CSU-865/06

Expte. CSU-313/04, X-76/04

 

BAHIA BLANCA; 4 de diciembre de 2006

VISTO:

El Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional del Sur (Res. R-51/72 y modificatorias) y el Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos Dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior (Res. CU-044/94 y modificatorias);  y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconseja promover la protección de la maternidad para todas las trabajadoras durante el embarazo, parto y lactancia;

 

            Que si bien es política de Estado crear una conciencia sobre la importancia de la protección de la maternidad, aún falta un marco legal de fondo que proteja y jerarquice la lactancia hasta por lo menos los 6 meses de vida, según lo recomendado por la OMS, la UNICEF y el Ministerio de Salud de la Nación;

 

            Que en la República Argentina ya se estableció en distintas provincias un régimen de licencia por maternidad y paternidad más amplio y contemplativo;

 

            Que en la Universidad Nacional del Sur existen vacíos normativos sobre las distintas situaciones que abarcan el tema de referencia;

 

            Que en la U.N.S. la cantidad de casos de licencias por maternidad en relación con la planta de personal es baja, promediando en el año 20 licencias solicitadas por trabajadoras no docentes y siendo el promedio menor en el caso del personal docente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de noviembre de 2006; lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º:  Modificar los artículos 36º del Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la U.N.S. y 58º del Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos Dependientes del C.E.M.S., quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

Paternidad

Todo padre tendrá derecho a licencia con goce de haberes de cinco (5) días hábiles por nacimiento de hijos, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento o anotación de libreta de familia.

 

ARTICULO 2º:  Modificar los artículos 37º del Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la U.N.S. y 59º del Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos Dependientes del C.E.M.S., quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

Maternidad

a)     Queda prohibido el trabajo del personal femenino desde cuarenta y cinco (45) días antes del parto, período denominado “primera parte de la licencia por maternidad”, y durante ciento veinte (120) días contados a partir del alta hospitalaria del recién nacido, período correspondiente a la “segunda parte de la licencia por maternidad”. En caso de que el parto se adelantare o atrasare, los días correspondientes  se agregaran a los de la 1º parte. La licencia en todos los períodos indicados es con goce de haberes.

Nacimiento múltiple

b) En caso de nacimiento múltiple la segunda parte de la licencia por maternidad será de ciento cincuenta (150) días.

Nacimiento con discapacidad

c) En caso de nacimiento de hijo con discapacidad que requiera mayor atención física o psicológica,  la madre tendrá derecho a tener  hasta ciento ochenta (180) días de licencia con goce de haberes -a juicio de la Junta Médica- desde la fecha de vencimiento de la segunda parte de la licencia por maternidad.

Defunción

d) En caso de defunción fetal durante el 4º ó 5º mes de gestación, se otorgarán quince (15) días de licencia con goce de haberes, a partir de la fecha de interrupción del embarazo. Si la defunción se produjere durante el 6º, 7º u 8º mes de gestación, la licencia será de treinta (30) días, en las mismas condiciones.

Si durante el transcurso de la licencia por maternidad (1º o 2º parte) se produjese el fallecimiento del hijo, corresponderá una licencia de cuarenta y cinco (45) días con goce de haberes a partir del día de la defunción, cesando la licencia por maternidad

Adopción

e) En caso de adopción de niños de hasta diez (10) años de edad se otorgarán ciento veinte (120) días de licencia con goce de haberes al personal femenino o masculino, salvo que el cónyuge usufructúe una licencia similar o no trabaje, en cuyo caso se otorgarán cinco (5) días hábiles de licencia en la mismas condiciones. En caso de niños mayores de diez (10) años de edad se otorgarán diez (10) días hábiles de licencia con goce de haberes al personal femenino o masculino, salvo que el cónyuge usufructe una licencia similar o no trabaje, en cuyo caso se otorgarán cinco (5) días hábiles en las mismas condiciones.  La licencia correrá a partir de la guarda o tenencia con fines de adopción otorgada por la autoridad judicial  correspondiente.

ARTICULO 3º:  Modificar los artículos 38º del Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la U.N.S. y 60º del Reglamento de Licencias del Personal Docente de los Establecimientos Dependientes del C.E.M.S., quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

Lactancia

Durante los doscientos cuarenta (240) días posteriores al vencimiento de la segunda parte de la licencia por maternidad, la madre tendrá derecho a un permiso de una (1) hora, o a dos (2) permisos de media hora cada uno, en cada jornada de trabajo. En lugar de este descanso podrá optar por un permiso para iniciar servicio una (1) hora después de la fijada, o retirarse una hora antes de la finalización de las tareas del horario normal. Este beneficio también se otorgara a las agentes a quienes se les hubiera otorgado la tenencia con fines de adopción de lactantes.

Dicha licencia se concederá a todo el personal que se desempeñe en un cargo docente con una carga horaria igual o superior a veinte (20) horas semanales.

 

ARTICULO 4º:  Proponer a la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente, a través del representante paritario del Consejo Superior Universitario, que se extiendan las licencias por Paternidad, Maternidad, Nacimiento múltiple, Nacimiento con discapacidad, Defunción y Adopción, en los plazos previstos para el resto del personal universitario y que mejoren las condiciones establecidas en el Decreto 366/06 (Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales) y beneficien a los trabajadores no docentes.

 

ARTICULO 5º: Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y notificación de los miembros de la Paritaria Particular No Docente y de la  Dirección General de Personal. Tomen razón los Departamentos Académicos, el CEMS y sus establecimentos  dependientes. Dése al Boletin Oficial.  Cumplido; archívese.

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO