REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

(DEROGA CSU-20/08)

 

Resolución CSU-868/09

Expediente 150/90

 

BAHIA BLANCA, 7 diciembre 2009.

 

            VISTO:

            El Reglamento de Otorgamiento, Renovación y Funcionamiento de Residencias Estudiantiles elevado por la Secretaría General de Bienestar Universitario; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que consta la opinión de la Comisión Asesora de dicha Secretaría a fs. 53;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 2 de diciembre de 2009 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución CSU-20/08.

 

ARTICULO 2°).- Aprobar el REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES que obra como Anexos I y II de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de bienestar Universitario a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O   I

(Res. CSWU-868/09)

 

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

 

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur ofrece Residencias Estudiantiles a los estudiantes de grado cuya residencia habitual esté a más de 40 km. De la ciudad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2º).- Las residencias estudiantiles serán otorgadas y renovadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar  Universitario.

 

ARTICULO 3º).- El Consejo Superior Universitario designará anualmente a los integrantes de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario, según lo establecido en la Resolución CSU-256/07, Artículo 5º. La CASGBU estará compuesta por un representante titular y un suplente por cada lista de profesores, graduados, alumnos y no docentes, representados en el CSU; y un representante titular y un suplente por las residencias estudiantiles de la UNS.

 

ARTICULO 4º).- El trámite de inscripción para los alumnos regulares, se realizará a través de la página web de la Universidad Nacional del Sur (www.uns.edu.ar) en la planilla habilitada a tal fin, desde el 1º de setiembre hasta el 30 de setiembre del año en curso. Para los alumnos ingresantes a la UNS, la inscripción se llevará a cabo desde el momento de la inscripción a la UNS y hasta el 28 de febrero del año siguiente.

 

ARTICULO  5º).- La Secretaría General de Bienestar Universitario deberá promover una amplia difusión sobre el período de inscripción a las becas y subsidios conjuntamente con los centros de estudiantes y organizaciones intermedias de los distintos barrios de la ciudad.

 

ARTICULO 6º).- El otorgamiento del beneficio de residencia será considerado en tanto el solicitante se ajusta al siguiente régimen:

 

a)        Necesidad socio-económica, evaluada según el Anexo II de la presente resolución.

 

b)       Cumplimiento de los siguientes requisitos académicos mínimos:

·        Para los alumnos regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.

·        Para los alumnos que ingresaron en la UNS en el año en curso, haber reunido 1,0 puntos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de ese año, debiendo tener necesariamente una materia cursada y una materia aprobada.

·        Para los alumnos ingresantes, se considerarán sólo las solicitudes de aquellos alumnos cuyo nivel socio-económico dificulte su ingreso al sistema universitario y tengan número de libreta universitaria.

·        No haber cumplido los 30 años de edad a la fecha del cierre de la inscripción.

*        La asignación será la siguiente: 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos mencionados.

*        El puntaje obtenido se corregirá con un factor f = 6 / número de materias correspondientes al plan de estudios de la carrera.

 

c)        El orden de mérito se confeccionará de acuerdo al puntaje de necesidad socio-económica del inciso a), entre los alumnos que cumplan con los requisitos del inciso b), del presente artículo.

 

ARTICULO 7º).- La CASGBU evaluará de acuerdo al presupuesto y la cantidad de inscripciones recibidas si se considerarán las solicitudes de aquellos alumnos cuyo rendimiento académico sea inferior al antes mencionado.

 

ARTICULO 8º).- Conforme a lo establecido según resolución CU-206/90, la Secretaría General de Bienestar Universitario podrá gestionar la celebración de Convenios con Municipalidades de la zona a los efectos de otorgar , a alumnos provenientes de dichos municipios, plazas en las residencias estudiantiles. Los Municipios deberán enviar a la Secretaría General de Bienestar Universitario la nómina de aspirantes a ingresar en las residencias, las solicitudes, documentación e informe socioeconómico respectivo, dentro de los plazos indicados en el art. 4º del presente reglamento. La evaluación de los postulantes  deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5º).

 

ARTICULO 9º).- Al 30 de noviembre de cada año la SGBU deberá informar por escrito a los estudiantes residentes que han solicitado la renovación del beneficio, si éste ha sido concedido o no.

 

ARTICULO 10º).- La SGBU verificará que todas las solicitudes contengan un informe socio-económico realizado por la Secretaría de Acción Social de los Municipios correspondientes, que será evaluado por el cuerpo de Asistentes Sociales de la SGBU.

 

ARTICULO 11º).- El beneficio será otorgado por un año, desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre. Será renovable por un máximo de tantos períodos lectivos como  comprenda el desarrollo de su carrera, (entendiendo por su carrera a la de mayor duración entre las que está cursando). Anualmente, se gestionará la renovación en setiembre del año en curso, evaluándose las solicitudes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5º).-

 

ARTICULO 12º).-Los beneficiarios deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaría General de bienestar Universitario, dentro de los diez (10) días hábiles de producido:

 

a)         cualquier cambio en la situación económica:

b)        cambio de teléfono y domicilio de origen;

c)         pérdida de la condición de alumno regular;

d)        abandono de los estudios.

 

ARTICULO 13º).- Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no haber cumplido con el artículo 10º implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevos  subsidios, y hará pasible al estudiante de una sanción que será sugerida por la CASGBU y aprobada por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 14º).- La Secretaría deberá efectuar, como mínimo, controles trimestrales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, Estos controles se realizarán en las siguientes condiciones:

 

a)       Se tomará un diez por ciento (10%) del total de beneficiarios en forma aleatoria;

b)      Podrá exigirse toda aquella documentación que la Secretaría General de Bienestar Universitario considere necesaria para probar la veracidad de lo expuesto en la declaración jurada.

 

ARTICULO 15º).- Durante  el mes de setiembre de cada año, la SGBU deberá comprobar que los alumnos ingresantes hayan cursado al menos una materia durante el primer cuatrimestre del año en curso. En caso de no cumplimentarse este requisito, la SGBU deberá elevar el trámite de baja al CSU.

 

ARTICULO 16º):- Los alumnos residentes deberán mantener  una conducta acorde con las normas morales y los principios de la sana convivencia, teniendo presente en todo momento la razón de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.

 

ARTICULO 17º).- Los ocupantes de cada departamento deberán hacerse cargo en forma conjunta y solidaria del pago de los servicios de energía eléctrica y gas, que deberán ser reintegrados a la UNS hasta un máximo de siete (7) días  después  de recibido el aviso por parte de la Secretaría General de Bienestar Universitario.

 

ARTICULO 18º).- Los estudiantes están obligados a cuidar los muebles, artefactos e instalaciones de la residencia. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, o de pérdida, serán solidariamente responsables ante la Universidad todos los alojados en la residencia, que deberán reponer o reparar  el bien dañado. En caso que la Secretaría General de Bienestar Universitario constatara fehacientemente un uso destructivo de las instalaciones, deberán informar de ello a la CASGBU a fin de que ésta proponga la sanción a aplicar; elevando lo actuado al Consejo Superior Universitario (CSU), que decidirá la aplicación de la sanción propuesta.

 

ARTICULO 19º).-  Serán funciones de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario:

 

a)        Analizar  las solicitudes de ingreso y renovación presentadas.

b)       Elevar al Consejo Superior Universitario un informe con la nómina de alumnos beneficiados

c)        Elevar al Consejo Superior Universitario, la nómina de alumnos enviada por los Municipios, en el marco de los Convenios que se celebraren

d)       Aconsejar al Consejo Superior Universitario sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.

e)       Elevar al CSU la sugerencia de sanciones en los casos que considere necesarias ante faltas a esta reglamentación

 

ARTICULO 20°).- Serán causales para la cesación en su condición de residente, los siguientes casos:

a)        Cuando producida una modificación en la situación socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.

b)       Abandono de los estudios o finalización de la carrera.

c)        Renuncia.

d)       Incumplimiento en el pago de los servicios

e)       Actitudes que atenten contra las normas de buena conducta y sana convivencia

f)          Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación

 

ARTICULO 21º).- La presente reglamentación se aplicará sin perjuicio de la determinación de aquellas situaciones especiales, que serán resueltas por la CASGBU y a la que, a este efecto, se le agregarán con voz y voto los representantes de los alumnos residentes.

 

ARTICULO 22º).- Toda sanción podrá ser recurrida ante la CASGBU, que para el caso integrará con voz y voto, a los representantes de los alumnos residentes electos. El dictamen de la Comisión Asesora respecto a la apelación, será elevado ante el Consejo Superior Universitario para su tratamiento.

 

ARTICULO 23º).- El beneficio de residencia es compatible con Becas de Estímulo al Estudio y con un cargo de ayudante alumno.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 



A N E X O

Res. CSU-868/09

 

INDICADORES

DESCRIPCIÓN

PONDERACION

A

Nivel de ingresos

30

B

Vivienda familiar: tipo y tenencia

10

C

Tasa de Dependencia Familiar

25

D

Condición de actividad

10

E

Salud: estado y cobertura

10

F

Otros bienes

5

G

Distancia a la UNS

5

H

Erogaciones por Impuestos y Servicios

5

 

 

100

 

 

A:

Tramos de Ingreso

Valor

Nivel de Ingresos

O

A

1500

6

Coeficiente = 5

1501

A

2500

5

 

2501

A

3500

4

 

3501

A

4000

3

 

4001

a

4500

2

 

4501

A

5000

1

 

B:

Categorías

Valor

Vivienda fliar: tipo y tenencia

 

Propietario

 

0

Coeficiente = 5

Deudor de un crédito hipotecario

1

 

 

Inquilino

 

2

 

 

Cedida

 

1

 

C:

Categorías

Valor

Tasa de Dependencia. Fliar

1 persona

0

Coeficiente = 10**

2 a 3 personas

1

 

4 a 5 personas

2

 

6 o más personas

2,5

 

D:

Categorías

Valor

Condición de actividad

Ocupado

0

Coeficiente = 1

Subocupado

5

 

Desocupado

10

 

E:

Categorías

Valor

Salud: estado y cobertura

Posee cobertura médico asistencial

0

Coeficiente = 1

Posee cobertura y padece enfermedad

5

 

No posee cobertura médico asistencial

7

 

No posee y padece enfermedad

10

 

F:

Categorías

Valor

Otros bienes

Poseen automotor de menos de 5 años

0

Coeficiente = 1

Poseen automotor de menos de 10 años

2

 

Poseen automotor de mas de 10 años

3

 

No poseen automotor

5

 

G:

Categoría

Valor

Distancia a la UNS

Más de 40 cuadras

5

Coeficiente = 1

Más de 20 cuadras

3

 

Menos de 20 cuadras

0

 

H:

Categorías

Valor

Erogaciones por

Impuestos y Servicios elevados

0

Impuestos y Servicios

Impuestos y Servicios medios

3

Coeficiente = 1

Impuestos y Servicios bajos

5

 

** Hijos o personas que están a cargo del sostén de familia. En caso de madre sola, sostén de familia, se agregarán cinco (5) puntos.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO