REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES
(DEROGA CSU-20/08)
Resolución
CSU-868/09
Expediente 150/90
BAHIA BLANCA, 7 diciembre 2009.
VISTO:
El Reglamento de Otorgamiento,
Renovación y Funcionamiento de Residencias Estudiantiles elevado por
CONSIDERANDO:
Que consta la opinión de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 2 de diciembre de 2009 lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar
ARTICULO 2°).- Aprobar el REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES que obra como Anexos I y II de
la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X
O I
(Res.
CSWU-868/09)
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO,
RENOVACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES
ARTICULO 1º).-
ARTICULO 2º).- Las
residencias estudiantiles serán otorgadas y renovadas por el Consejo Superior
Universitario, a propuesta de
ARTICULO 3º).- El Consejo
Superior Universitario designará anualmente a los integrantes de
ARTICULO 4º).- El trámite
de inscripción para los alumnos regulares, se realizará a través de la página web de
ARTICULO 5º).-
ARTICULO 6º).- El
otorgamiento del beneficio de residencia será considerado en tanto el
solicitante se ajusta al siguiente régimen:
a)
Necesidad socio-económica, evaluada según el Anexo
II de la presente resolución.
b) Cumplimiento de
los siguientes requisitos académicos mínimos:
·
Para los alumnos regulares, haber reunido 3,0
puntos entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en
curso.
·
Para los alumnos que ingresaron en
·
Para los alumnos ingresantes,
se considerarán sólo las solicitudes de aquellos alumnos cuyo nivel
socio-económico dificulte su ingreso al sistema universitario y tengan número
de libreta universitaria.
·
No haber cumplido los 30 años de edad a la fecha
del cierre de la inscripción.
*
La asignación será la siguiente: 0,7 puntos por
asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos
mencionados.
*
El puntaje obtenido se corregirá con un factor f =
6 / número de materias correspondientes al plan de estudios de la carrera.
c)
El orden de mérito se confeccionará de acuerdo al
puntaje de necesidad socio-económica del inciso a), entre los alumnos que
cumplan con los requisitos del inciso b), del presente artículo.
ARTICULO 7º).-
ARTICULO 8º).- Conforme a lo establecido
según resolución CU-206/90,
ARTICULO 9º).- Al 30 de noviembre de cada
año
ARTICULO 10º).-
ARTICULO 11º).- El
beneficio será otorgado por un año, desde el 1º de febrero hasta el 31 de
diciembre. Será renovable por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda el desarrollo de su carrera,
(entendiendo por su carrera a
la de mayor duración entre las que está cursando). Anualmente, se gestionará la
renovación en setiembre del año en curso, evaluándose
las solicitudes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 5º).-
ARTICULO 12º).-Los
beneficiarios deberán comunicar por nota dirigida a
a)
cualquier cambio en la situación económica:
b)
cambio de teléfono y domicilio de origen;
c)
pérdida de la condición de alumno regular;
d)
abandono de los estudios.
ARTICULO 13º).- Cualquier
información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no haber
cumplido con el artículo 10º implicará la pérdida del derecho a solicitar
nuevos subsidios, y hará pasible al
estudiante de una sanción que será sugerida por
ARTICULO 14º).-
a)
Se tomará un diez por ciento (10%) del total de beneficiarios en forma
aleatoria;
b)
Podrá exigirse toda aquella documentación que
ARTICULO 15º).-
Durante el mes de setiembre
de cada año,
ARTICULO 16º):- Los
alumnos residentes deberán mantener una
conducta acorde con las normas morales y los principios de la sana convivencia,
teniendo presente en todo momento la razón de su permanencia y la de sus
compañeros en la residencia.
ARTICULO 17º).- Los
ocupantes de cada departamento deberán hacerse cargo en forma conjunta y
solidaria del pago de los servicios de energía eléctrica y gas, que deberán ser
reintegrados a
ARTICULO 18º).- Los
estudiantes están obligados a cuidar los muebles, artefactos e instalaciones de
la residencia. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, o de
pérdida, serán solidariamente responsables ante
ARTICULO 19º).- Serán funciones de
a)
Analizar las
solicitudes de ingreso y renovación presentadas.
b) Elevar al Consejo
Superior Universitario un informe con la nómina de alumnos beneficiados
c)
Elevar al Consejo Superior Universitario, la nómina
de alumnos enviada por los Municipios, en el marco de los Convenios que se
celebraren
d) Aconsejar al
Consejo Superior Universitario sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.
e) Elevar al CSU la
sugerencia de sanciones en los casos que considere necesarias ante faltas a
esta reglamentación
ARTICULO 20°).- Serán causales
para la cesación en su condición de residente, los siguientes casos:
a)
Cuando producida una modificación en la situación
socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo estime
conveniente.
b) Abandono de los
estudios o finalización de la carrera.
c)
Renuncia.
d) Incumplimiento en
el pago de los servicios
e) Actitudes que
atenten contra las normas de buena conducta y sana convivencia
f)
Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior
Universitario, justifique la cesación
ARTICULO 21º).- La presente reglamentación
se aplicará sin perjuicio de la determinación de aquellas situaciones
especiales, que serán resueltas por
ARTICULO 22º).- Toda sanción podrá ser
recurrida ante
ARTICULO 23º).- El beneficio de residencia
es compatible con Becas de Estímulo al Estudio y con un cargo de ayudante
alumno.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-868/09
INDICADORES |
DESCRIPCIÓN |
PONDERACION |
A
|
Nivel de ingresos |
30 |
B |
Vivienda
familiar: tipo y tenencia |
10 |
C |
Tasa de
Dependencia Familiar |
25 |
D
|
Condición de
actividad |
10 |
E |
Salud: estado y
cobertura |
10 |
F |
Otros bienes |
5 |
G |
Distancia a la
UNS |
5 |
H |
Erogaciones por
Impuestos y Servicios |
5 |
|
|
100 |
A: |
Tramos
de Ingreso |
Valor |
||
Nivel de Ingresos |
O |
A |
1500 |
6 |
Coeficiente = 5 |
1501 |
A |
2500 |
5 |
|
2501 |
A |
3500 |
4 |
|
3501 |
A |
4000 |
3 |
|
4001 |
a |
4500 |
2 |
|
4501 |
A |
5000 |
1 |
B: |
Categorías |
Valor |
||
Vivienda fliar: tipo y
tenencia |
|
Propietario |
|
0 |
Coeficiente = 5 |
Deudor de un crédito hipotecario |
1 |
||
|
|
Inquilino |
|
2 |
|
|
Cedida |
|
1 |
C: |
Categorías |
Valor |
Tasa de Dependencia. Fliar |
1 persona |
0 |
Coeficiente = 10** |
|
1 |
|
|
2 |
|
6 o más personas |
2,5 |
D: |
Categorías |
Valor |
Condición de actividad |
Ocupado |
0 |
Coeficiente = 1 |
Subocupado |
5 |
|
Desocupado |
10 |
E: |
Categorías |
Valor |
Salud: estado y cobertura |
Posee cobertura médico asistencial |
0 |
Coeficiente = 1 |
Posee cobertura y padece enfermedad |
5 |
|
No posee cobertura médico asistencial |
7 |
|
No posee y padece enfermedad |
10 |
F: |
Categorías |
Valor |
Otros bienes |
Poseen automotor de menos de 5
años |
0 |
Coeficiente = 1 |
Poseen automotor de menos de 10 años |
2 |
|
Poseen automotor de mas de 10 años |
3 |
|
No poseen automotor |
5 |
G: |
Categoría |
Valor |
Distancia a la UNS |
Más de 40 cuadras |
5 |
Coeficiente = 1 |
Más de 20 cuadras |
3 |
|
Menos de 20 cuadras |
0 |
H: |
Categorías |
Valor |
Erogaciones por |
Impuestos y Servicios elevados |
0 |
Impuestos y Servicios
|
Impuestos y Servicios medios |
3 |
Coeficiente = 1 |
Impuestos y Servicios bajos |
5 |
** Hijos o personas que están a
cargo del sostén de familia. En caso de madre sola, sostén de familia, se
agregarán cinco (5) puntos.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO