LICENCIA EXCEPCIONAL AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR  -RATIFICA RES. R- 94/20 – CON MODIFICACIONES

Resolución CSU-86/20

Expte. 489/20

Bahía Blanca, 12 de marzo de 2020.

VISTO:

La resolución R-94/20 ad referéndum del Consejo Superior Universitario que otorga licencia excepcional al personal de la UNS y justificación de inasistencias a los estudiantes en todos sus niveles propios y de intercambio que hayan ingresado al país desde el exterior, en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención del COVID-19 (coronavirus);

Las resoluciones 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación;

Las  recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación sobre las medidas de prevención de la transmisión del COVID-19 (coronavirus), y

CONSIDERANDO:

Que la presente y extraordinaria situación epidemiológica exige la adopción de medidas excepcionales de carácter preventivo en la Institución, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes;

Que dado que el COVID-19 se propaga de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de personas con riesgo eventual de padecer la enfermedad, a efectos de que no representen un riesgo de infección para otras;

Que en tal sentido es necesario atender en los ámbitos laboral y educativo las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento genera;

Que por tal motivo corresponde brindar al personal de la Institución, las garantías derivadas de su relación de trabajo que pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos;

Que a tal fin corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;

Que similares garantías de protección de derechos son aplicables a los estudiantes de todos los niveles de la Institución;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 11 de marzo de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE.

ARTICULO 1º).- Ratificar la resolución R-94/20 ad referéndum del Consejo Superior Universitario de fecha 8 de marzo de 2020.

ARTICULO 2º).- Modificar la resolución ratificada en el artículo 1º:

Donde dice:

Del Personal permanente y temporario.


ARTICULO 1º: Otórgase licencia excepcional al personal de la Universidad Nacional del Sur, docente y no docente, que -habiendo ingresado al país desde el exterior- permanezca voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.


ARTICULO 2º.- La licencia será de catorce días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la dependencia donde desempeña su trabajo, sin necesidad de asistir a dicha dependencia. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la dependencia por medios digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores al ingreso al país.


ARTICULO 3º.- La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador.


De los estudiantes en todos sus niveles, propios y de intercambio.


ARTICULO 4º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y de intercambio, de la Universidad Nacional del Sur que, habiendo ingresado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.


ARTICULO 5º.- La inasistencia justificada será de catorce días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la escuela o departamento académico correspondiente. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la escuela o departamento académico por medios digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores al ingreso al país.

 

ARTICULO 6º.- Las inasistencias comprendidas en el artículo 4º no se adicionarán a otras inasistencias previstas normativamente.

 

Debe decir:  

 

Del Personal permanente y temporario.


ARTICULO 1º: Otórgase licencia excepcional al personal de la Universidad Nacional del Sur, docente y no docente, que haya ingresado al país desde el exterior. Esta licencia se extenderá al personal que conviva con personas que hayan ingresado al país desde el exterior, o hayan compartido transportes internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19.


ARTICULO 2º.- La licencia será de catorce días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la dependencia donde desempeña su trabajo, sin necesidad de asistir a dicha dependencia. La documentación respaldatoria (pasajes tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la dependencia por medios digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores inicio de la licencia.


ARTICULO 3º.- La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador.


De los estudiantes en todos sus niveles, propios y de intercambio.


ARTICULO 4º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y de intercambio, de la Universidad Nacional del Sur que, hayan ingresado al país desde el exterior. Esta justificación se extenderá a los estudiantes que convivan con personas que hayan ingresado al país desde el exterior, o hayan compartido transportes internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19.

 

ARTICULO 5º.- La inasistencia justificada será de catorce días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la escuela o departamento académico correspondiente. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la escuela o departamento académico por medios digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores inicio de las inasistencias por esta causa.

 

ARTICULO 6º.- Las inasistencias comprendidas en el artículo 4º no se adicionarán a otras inasistencias previstas normativamente.

 

ARTICULO 3º).- Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase a la Secretaría General Técnica, Dirección General de Personal y  la Dirección General de Gestión Académica a sus efectos. Gírese a la Dirección de Comunicación Institucional para su amplia difusión. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO