LICENCIA EXCEPCIONAL AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR -RATIFICA RES. R- 94/20 – CON MODIFICACIONES
Resolución CSU-86/20
Expte. 489/20
Bahía Blanca, 12 de marzo de 2020.
VISTO:
La resolución R-94/20 ad referéndum del Consejo Superior
Universitario que otorga licencia excepcional al personal de la UNS y
justificación de inasistencias a los estudiantes en todos sus niveles propios y
de intercambio que hayan ingresado al país desde el exterior, en concordancia
con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención
del COVID-19 (coronavirus);
Las resoluciones 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación y 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de
la Nación;
Las recomendaciones
del Ministerio de Salud de la Nación sobre las medidas de prevención de la
transmisión del COVID-19 (coronavirus), y
CONSIDERANDO:
Que la presente y extraordinaria situación epidemiológica
exige la adopción de medidas excepcionales de carácter preventivo en la
Institución, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes;
Que dado que el COVID-19 se propaga de persona a persona,
resulta de vital importancia la pronta aislación de personas con riesgo
eventual de padecer la enfermedad, a efectos de que no representen un riesgo de
infección para otras;
Que en tal sentido es necesario atender en los ámbitos
laboral y educativo las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento
genera;
Que por tal motivo corresponde brindar al personal de la
Institución, las garantías derivadas de su relación de trabajo que pudieran
verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los
derechos que le son normativamente reconocidos;
Que a tal fin corresponde otorgarles con carácter
excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones
sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación, o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin
que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo
laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Que similares garantías de protección de derechos son
aplicables a los estudiantes de todos los niveles de la Institución;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en
su reunión del 11 de marzo de 2020, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE.
ARTICULO 1º).- Ratificar la resolución R-94/20 ad referéndum
del Consejo Superior Universitario de fecha 8 de marzo de 2020.
ARTICULO 2º).- Modificar la resolución ratificada en el
artículo 1º:
Donde dice:
Del Personal
permanente y temporario.
ARTICULO 1º: Otórgase licencia excepcional al
personal de la Universidad Nacional del Sur, docente y no docente, que
-habiendo ingresado al país desde el exterior- permanezca voluntariamente en
sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio
de Salud de la Nación.
ARTICULO 2º.- La licencia será de catorce días corridos a partir del ingreso al
país. Su usufructo deberá comunicarse a la dependencia donde desempeña su
trabajo, sin necesidad de asistir a dicha dependencia. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se
determinen) deberá remitirse a la dependencia por medios digitales, dentro de
los siete días hábiles posteriores al ingreso al país.
ARTICULO 3º.- La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la
percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de
los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se
computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente
o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador.
De los estudiantes en todos sus niveles,
propios y de intercambio.
ARTICULO 4º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso
académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y de intercambio, de
la Universidad Nacional del Sur que, habiendo ingresado al país desde el exterior,
permanezcan voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 5º.- La inasistencia justificada será de catorce días corridos a
partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la escuela o
departamento académico correspondiente. La documentación respaldatoria
(pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la
escuela o departamento académico por medios digitales, dentro de los siete días
hábiles posteriores al ingreso al país.
ARTICULO 6º.- Las inasistencias comprendidas en el artículo
4º no se adicionarán a otras inasistencias previstas normativamente.
Debe decir:
Del Personal
permanente y temporario.
ARTICULO 1º: Otórgase licencia excepcional al
personal de la Universidad Nacional del Sur, docente y no docente, que haya ingresado
al país desde el exterior. Esta licencia
se extenderá al personal que conviva con personas que hayan ingresado al país
desde el exterior, o hayan compartido transportes internacionales o nacionales
con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19.
ARTICULO 2º.- La licencia será de catorce días corridos a partir del ingreso al
país. Su usufructo deberá comunicarse a la dependencia donde desempeña su
trabajo, sin necesidad de asistir a dicha dependencia. La documentación respaldatoria (pasajes tarjetas de embarque u otras que se
determinen) deberá remitirse a la dependencia por medios digitales, dentro de
los siete días hábiles posteriores inicio
de la licencia.
ARTICULO 3º.- La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la
percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de
los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se
computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente
o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador.
De los estudiantes en todos sus niveles,
propios y de intercambio.
ARTICULO 4º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso
académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y de intercambio, de
la Universidad Nacional del Sur que, hayan ingresado al país desde el exterior.
Esta justificación se extenderá a los
estudiantes que convivan con personas que hayan ingresado al país desde el
exterior, o hayan compartido transportes internacionales o nacionales con
personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19.
ARTICULO 5º.- La inasistencia justificada será de catorce
días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a
la escuela o departamento académico correspondiente. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se
determinen) deberá remitirse a la escuela o departamento académico por medios
digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores inicio de las inasistencias por esta causa.
ARTICULO 6º.- Las inasistencias comprendidas en el artículo
4º no se adicionarán a otras inasistencias previstas normativamente.
ARTICULO 3º).- Comuníquese a todas las
dependencias de la UNS. Pase a la Secretaría General Técnica, Dirección General
de Personal y la Dirección General de
Gestión Académica a sus efectos. Gírese a la Dirección de Comunicación
Institucional para su amplia difusión. Dése al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO