PERSONAL NO DOCENTE

PLAZOS PARA RECTIFICAR O RATIFICAR TRASLADOS TRANSITORIOS

 

Resolución  CSU-086/21

Expte. 628 /21

 

BAHÍA BLANCA, 18 de marzo de 2021

 

VISTO:

El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/2006), las reglamentaciones y directivas emanadas por los diferentes órganos de gobierno y administración de la UNS;

 

Los registros de traslados transitorios entre diferentes dependencias; y

 

CONSIDERANDO:

Que la toma de decisiones respecto del personal no docente se encuentra en el marco del Consejo Superior Universitario con algunas funciones delegadas en Rectorado;

 

Que en la actualidad existen numerosos traslados del personal por fuera de sus lugares de trabajo originales que responden a diferentes motivos que no trascienden en el Consejo Superior Universitario y que impiden que éste se interiorice de los cambios en las diferentes estructuras;

 

Que es necesario contar con una visión completa y clara de la distribución de la planta y de la situación actual y, dado que existen actualmente varios traslados transitorios que se han prolongado en el tiempo, resulta muy dificultoso hacerlo;

 

Que, si bien hay registros de dichos traslados, el seguimiento de estos es compleja y no resulta claro en el momento de la toma de decisiones las causales de dichos movimientos;

 

Que si bien el mecanismo de traslados transitorios resulta útil para resolver situaciones puntuales, debería evitarse que los mismos perduren indefinidamente en ese estado si se pretende una organización razonable, equitativa y adecuada de la planta;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por unanimidad, en su reunión del 17 de marzo de 2021, lo dictaminado por sus Comisiones de Personal y de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer un plazo de seis meses a partir de emanada la presente resolución, para la ratificación o rectificación por parte del Consejo Superior Universitario de los traslados transitorios para su normalización. A tal fin se convocará paralelamente a la Paritaria Local para el tratamiento de los casos particulares verificando el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

ARTÍCULO 2º: A partir de la consolidación de las estructuras existentes, se darán por satisfechas todas migraciones de cargos inter-dependencias, anulándose cualquier compromiso preexistente de reposición de cargos entre las mismas.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que los traslados transitorios realizados a partir de la fecha de la presente resolución deberán ser analizados, y en su caso ratificarse, rectificarse o consolidarse como definitivo, por el Consejo Superior Universitario en forma anual.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica y, por su intermedio, comuníquese a todas las dependencias de la UNS y sus departamentos académicos. Gírese a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Tome conocimiento ATUNS. Cumplido, archívese.

 

DR DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO