PERSONAL
NO DOCENTE
PLAZOS
PARA RECTIFICAR O RATIFICAR TRASLADOS TRANSITORIOS
Resolución CSU-086/21
Expte. 628 /21
BAHÍA
BLANCA, 18 de marzo de 2021
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo
para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales
(Decreto 366/2006), las reglamentaciones y directivas emanadas por los
diferentes órganos de gobierno y administración de la UNS;
Los registros de traslados
transitorios entre diferentes dependencias; y
CONSIDERANDO:
Que la toma de decisiones
respecto del personal no docente se encuentra en el marco del Consejo Superior
Universitario con algunas funciones delegadas en Rectorado;
Que en la actualidad existen
numerosos traslados del personal por fuera de sus lugares de trabajo originales
que responden a diferentes motivos que no trascienden en el Consejo Superior
Universitario y que impiden que éste se interiorice de los cambios en las
diferentes estructuras;
Que es necesario contar con una
visión completa y clara de la distribución de la planta y de la situación
actual y, dado que existen actualmente varios traslados transitorios que se han
prolongado en el tiempo, resulta muy dificultoso hacerlo;
Que, si bien hay registros de
dichos traslados, el seguimiento de estos es compleja y no resulta claro en el
momento de la toma de decisiones las causales de dichos movimientos;
Que si bien el mecanismo de
traslados transitorios resulta útil para resolver situaciones puntuales,
debería evitarse que los mismos perduren indefinidamente en ese estado si se
pretende una organización razonable, equitativa y adecuada de la planta;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, por unanimidad, en su reunión del 17 de marzo de 2021, lo
dictaminado por sus Comisiones de Personal y de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer un plazo de seis meses a partir de emanada la
presente resolución, para la ratificación o rectificación por parte del Consejo
Superior Universitario de los traslados transitorios para su normalización. A tal
fin se convocará paralelamente a la Paritaria Local para el tratamiento de los
casos particulares verificando el cumplimiento del Convenio Colectivo de
Trabajo.
ARTÍCULO
2º: A partir de la consolidación de las estructuras existentes,
se darán por satisfechas todas migraciones de cargos inter-dependencias,
anulándose cualquier compromiso preexistente de reposición de cargos entre las
mismas.
ARTÍCULO
3º: Disponer que los traslados transitorios realizados a partir
de la fecha de la presente resolución deberán ser analizados, y en su caso
ratificarse, rectificarse o consolidarse como definitivo, por el Consejo
Superior Universitario en forma anual.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Técnica y, por su intermedio,
comuníquese a todas las dependencias de la UNS y sus departamentos académicos.
Gírese a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Tome
conocimiento ATUNS. Cumplido, archívese.
DR DANIEL
A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO