REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOETICAS
Resolución CSU-878/00
Expediente DH-1892/00
BAHIA BLANCA, 12 de diciembre de 2000.
VISTO:
El proyecto de Reglamento del Centro de Investigaciones Bioéticas elevado por el Consejo Departamental de Humanidades por Res.Nº 309/90; y
CONSIDERANDO:
Que el Asesor Letrado expresa en su dictamen nº 4394 (fs. 10-11) que en líneas generales puede disponerse la aprobación de la Res.nº 309/90;
Lo establecido por el art. 4º del Anexo de la Res.CU-413/89;
Las modificaciones propuestas por la Comisión de Interpretación y Reglamento, que fueron aceptadas por el Consejo Departamental de Humanidades;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 6 de diciembre de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Investigaciones Bioéticas que consta como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Gírese al Departamento de Humanidades. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOETICAS
De los fines
Artículo 1º.- Los fines del Centro de Investigaciones Bioéticas serán los siguientes:
De los miembros del Centro
Art. 2º.- Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de la bioética y la ética aplicada, en las siguientes categorías
Del Comité de Responsables
Art. 3º.- Las actividades del centro serán orientadas por un Comité de Responsables integrado por el Director, el Secretario y tres miembros plenos o eméritos, quienes durarán cinco años en sus cargos. Serán funciones del Comité:
Del Director
Art. 4º.- El Director del Centro deberá pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur y acreditar antecedentes docentes y de investigación relevantes. Será elegido por los miembros plenos y eméritos del Centro, por mayoría simple, y designado por el Consejo Departamental de Humanidades, pudiendo ser reelegido. Serán sus funciones:
Del Secretario
Art. 5º.- El Director designará un Secretario de entre los miembros del Centro. Serán sus funciones:
Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades del Centro.
Suscribir con el Director toda la correspondencia oficial y llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.
De los miembros eméritos
Art. 6º.- Podrán ser miembros eméritos aquellas personas que por sus cualidades relevantes o por los aportes que han hecho a la vida y actividad del Centro, se constituyan en asesores permanentes del mismo. Serán propuestos por el Director y aprobados por la mayoría simple de los integrantes del Comité de Responsables. Su participación en las actividades del Centro será voluntaria.
Del Comité de Supervisión
Art. 7º.- El Comité de Supervisión tendrá por función supervisar la actividad científica y académica del Centro, pudiendo sugerir pautas para su mejor funcionamiento . Presentará un informe anual al Consejo Departamental de Humanidades. Estará compuesto por dos profesores del Departamento de Humanidades y un especialista en bioética de otra universidad nacional, quienes serán designados por el Consejo Departamental de Humanidades por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO