ALUMNOS
IMPLEMENTA CERTIFICACION
“SUPLEMENTO DEL TITULO” GRADO Y PREGRADO
Resolución CSU-87/18
Expte. 1088/94
Bahía blanca, 15 de marzo de 2018.
VISTO:
La resolución
ministerial EX 2017-06562608 emitida por el Ministerio de Educación y Deportes
de la Nación que establece que “Las instituciones universitarias pertenecientes
al SISTEMA UNIVERSITARIO que en el marco de su autonomía, puedan incorporar
información que sirva de SUPLEMENTO AL TITULO UNIVERSITARIO de las carreras de
pregrado y grado, la que deberá ser incorporada en el CERTIFICADO ANALITICO del
graduado”;
La resolución
R-690/12 que aprueba el modelo de “Certificado Analítico de Egreso” y el modelo
de “Certificado de Analítico de título en trámite”; y
CONSIDERANDO:
Que la
información que brindan actualmente los certificados analíticos universitarios
no refleja la totalidad de la trayectoria del alumno, ya que solo transmite el
cumplimiento de los requisitos académicos contenidos en el plan de estudios de
la carrera universitaria;
Que queda
excluida de los certificados analíticos toda información referida a las
prácticas y aprendizajes que el alumno haya incorporado mediante el desarrollo
de actividades relacionadas con las funciones de docencia, investigación,
extensión universitaria, transferencia tecnológica y gestión universitaria;
Que en función de
ello, es conveniente que el certificado analítico contenga información de la
trayectoria real del alumno, pudiendo incorporar información complementaria
producida en el marco de su pertenencia a la institución universitaria referida
al desarrollo de actividades extracurriculares;
Que es común
observar que ante, la posibilidad de una oferta laboral, concursos académicos
de becas nacionales y/o internacionales e incluso la admisión para iniciar
estudios de posgrados en el país y/o en el extranjero, se requiere de
información adicional que permita describir mejor el perfil del graduado de modo
concreto, más allá de las actividades profesionales incluidas en el plan de
estudios de la carrera universitaria concluida;
Que de esta
forma, se permite facilitar la transparencia acerca del nivel y contenidos de
las enseñanzas y aprendizajes y para proporcionar una descripción más amplia de
la trayectoria integral del alumno y/o graduado en su paso por la universidad;
Que el Consejo
superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 14 de marzo de 2018, lo
aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado
se enmarca en el Eje Estratégico 1 – gestión Institucional del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Implementar en la Universidad Nacional del Sur la
certificación “Suplemento del Título”, como anexo del actual Modelo de
Certificado Analítico de Egreso.
ARTÍCULO 2°: La certificación del “Suplemento de Título” se
adjunta como una hoja del Certificado Analítico de Egreso con información
complementaria con actividades extracurriculares del alumno detalladas en el
Anexo I de la presente resolución y se otorga a aquellos alumnos de pregrado y
grado a solicitud de los mismos.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría General Académica es la dependencia
encargada de instrumentar la certificación del “Suplemento de Título”
mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General académica a sus efectos
y por su intermedio comuníquese a la Dirección de Títulos y Egresados. Gírese a
la dirección General de Sistemas Informáticos. Tome razón la secretaría general
de Cultura y Extensión Universitaria, la Secretaría General de bienestar
Universitario, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y los
Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.
DR. MARIO
RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO
A.J. DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
1. Incorporar al modelo de Certificado Analítico de Egreso del
alumno de pregrado y grado, la participación del mismo, certificado por la
Universidad Nacional del Sur, en actividades de docencia, tutorías,
investigación, deportes, transferencia tecnológica, extensión y gestión
universitaria durante su pertenencia a la institución.
2. Incluir la fecha en la que el alumno haya realizado la
actividad y la resolución o acta que certifica.
3. Las actividades certificadas son:
Actividades de Gestión:
- Consejo Superior Universitario, certificado por la Junta
Electoral.
- Asamblea Universitaria, certificado por la Junta Electoral.
- Consejos Departamentales, certificado por la Junta Electoral.
- Colegios Electorales, certificado por la Junta electoral.
- Comisiones Curriculares, certificado por Resolución del CSU.
- Comisión Asesora de Bienestar Universitario, certificado por
resolución CSU.
- Junta Electoral, certificado por
resolución CSU.
Actividades de Extensión
- Programas de voluntariados y proyectos reconocidos por
resolución del CSU o del consejo departamental, certificados por el responsable
del proyecto a cargo.
Actividades Deportivas
- Representación de la Universidad Nacional del Sur
deportivamente, a nivel local, regional y nacional a través de la certificación
de la Secretaria General de Bienestar Universitario.
Actividades de Transferencia Tecnológica
- Proyectos de Investigación o Proyectos de Transferencia
Tecnología certificadas de la Secretaria general de Ciencia y Tecnología.
Actividades Académicas
- Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), certificados por los
departamentos académicos.
- Programas de tutorías certificados por actas del Consejo
Departamental.
- Docencia, certificada por la designación del cargo mediante resolución
del Consejo Departamental.
La enumeración no es taxativa, es facultad de la Secretaría
General Académica incorporar actividades
DR. MARIO
RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO
A.J. DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO