GRADUADOS
NORMAS INTERNAS PARA
LAS CARRERAS DE POSGRADO EN BIOLOGÍA
Resolución
CSU-880/11
Expte.
3454/11
BAHIA BLANCA, 22 de diciembre de
2011.
VISTO:
La resolución
del Consejo Departamental de Biología CDBByF-617/11 que aprueba las normas
internas para las Carreras de Posgrado en Biología, Bioquímica y farmacia; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa
propuesta tiene el objetivo de regular aspectos específicos y establecer
criterios para el desarrollo de los posgrados de Biología,
Que la comisión
de Posgrados Académicos de la secretaría General de Posgrado y Educación
Continua avala la propuesta;
Que se ha dado
cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU);
Que se han tenido
en cuenta el Reglamento de Estudios de Posgrado Académico (resoluciones CSU-667/08
y CSU-678/08) y los estándares establecidos por el Ministerio de Educación;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de diciembre de 2011, lo
aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).-
Aprobar las Normas Internas para las carreras de Posgrado en Biología que
constan como Anexo.
ARTICULO 3º)
Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y por su
intermedio, comuníquese al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia.
Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO A. J. DUPRAT
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-880/11
Normas Internas para las Carreras de Posgrado en Biología
1º Las pautas
generales que rigen las carreras de posgrado del Departamento de Biología,
Bioquímica y Farmacia (DBByF) están establecidas en
el reglamento de Estudios de Postgrados Académicos de la Universidad Nacional
del Sur (Res. CSU-678/2008). La siguiente normativa tiene el objetivo de
regular aspectos específicos y establecer criterios para el desarrollo de los
Posgrados en Biología.
2º El DBByF organizará, supervisará, coordinará y desarrollará
programas y actividades conducentes a la obtención del título de Doctor y Magíster
en Biología.
3º El Consejo
Departamental designará un Comité Académico de los Posgrados en Biología, que
tendrá la función de asesorar al Consejo Departamental en todo lo concerniente
al desarrollo de estas carreras, en el marco del presente reglamento. El Comité
podrá requerir, de considerarlo necesario, la opinión de expertos de la UNS u
otras instituciones universitarias o de Ciencia y Tecnología. El mismo estará
integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes deberán ser
profesores del Departamento, tener título de grado en biología o título
equivalente, poseer grado de Doctor, extensos antecedentes en investigación y
en la formación de graduados, acreditados por la dirección de tesis aprobadas.
Los integrantes durarán cuatro años en sus funciones y sus miembros podrán ser
reelectos. El comité deberá reunirse con una frecuencia mínima mensual.
4º Funciones
específicas del Comité Académico:
a)
Dictaminar
sobre las inscripciones a las carreras de postgrado en Biología, en cuanto a
plan de trabajo, cursos propuestos, calidad y factibilidad del Plan de Tesis, y
antecedentes académicos del o de los directores propuestos.
b)
Supervisar
la continuidad de los trabajos de tesis, sobre la base de los informes anuales
presentados por los tesistas.
c)
Proponer
los jurados de tesis.
d)
Evaluar
los nuevos cursos y seminarios de postgrado que anualmente se proponen.
e)
Supervisar
la continuidad del dictado de cursos de postgrado permanentes.
f)
Aconsejar
la necesidad de nuevos cursos de posgrado.
g)
Coordinar
las actividades académicas de los tesistas indicada
en el artículo 10º inciso b) de la presente normativa.
h)
Promover
acciones interdisciplinarias y relaciones académicas e institucionales con
Universidades Nacionales, Extranjeras y Organismos Nacionales e Internacionales
de Ciencia y Tecnología.
i)
Promover
y proponer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los estándares de
acreditación exigidos por CONEAU.
j)
Proponer
el Coordinador de acreditación de las carreras de posgrado en Biología.
k)
Informar
anualmente al Consejo Departamental sobre las actividades del posgrado en
Biología.
5º El Comité
Académico designará de entre sus miembros al Director del programa de
postgrado, cuyas funciones serán:
a)
Convocar
y presidir las reuniones periódicas del Comité Académico.
b)
Representar
al Comité Académico ante el consejo Departamental y ante los distintos
organismos e Instituciones que correspondan.
c)
Representar
al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia en la Comisión de Estudios
de Posgrados Académicos de la Universidad, en calidad de titular o suplente.
6º Objetivos de las carreras
a) Doctorado
en Biología constituye el mayor grado de perfeccionamiento en un área del conocimiento
en las Ciencias Biológicas. Debe generar
aportes originales a la
disciplina, en un marco de excelencia académica. Dichos aportes originales
estarán expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual, que el
doctorando realizará bajo la supervisión de un Director o Directores de tesis.
La aprobación de la tesis se efectuará según lo establecido en los capítulos
octavo y noveno del Reglamento de estudios de Postgrados Académicos de la Universidad
Nacional del Sur (Res. CSU-667/08)
b) Maestría
en Biología debe proporcionar una formación superior en la disciplina
profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional
para la investigación. La formación incluye la realización de un trabajo, de
tesis de maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un Director o
Directores de tesis y que culmina con la evaluación por parte de un jurado. La
tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico. La
aprobación de las tesis se realizará según lo establecido en el capítulo octavo
y noveno del Reglamento de estudios de Postgrados Académicos de la Universidad
Nacional del Sur (Res. CSU-667/08)
7º Plan de Estudio
Los planes de estudio de los postgrados en Biología se desarrollarán con
modalidad personalizada. El plan de cursos presentado por el aspirante en el
momento de su inscripción será evaluado por el Comité Académico, el cual
aconsejará su aprobación o sugerirá modificaciones en función a la temática
abordada.
8º Admisión
Para ingresar a una de las carreras de postgrado en biología, el
postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título Licenciado en Ciencias Biológicas o equivalente, otorgado
por Universidades Nacionales. Cuando el aspirante posea otro título, el Comité
Académico analizará el caso particular y podrá requerirle la realización de
asignaturas específicas del plan de Licenciatura en Ciencias biológicas de la UNS,
con el fin de lograr un nivel de formación apropiado entre los alumnos de la
carrera. Estas asignaturas no sumarán créditos para la carrera de posgrado.
b) El postulante deberá presentar en el Departamento de Biología, Bioquímica
y Farmacia:
I.
Nota de
solicitud de inscripción
II.
Planilla
de Inscripción a postgrado, con el correspondiente plan de cursos, avalado por
el director.
III.
Constancia
del título de grado obtenido, debidamente legalizado.
IV.
Certificado
analítico de materias.
V.
Proyecto
de tesis, firmado por el postulante y del Director o Directores.
VI.
El Plan de
Tesis deberá estar redactado en un máximo de seis (6) páginas. Deberá contener
la siguiente información:
-
Nombre del
tesista y de los directores
-
Tema de
Investigación sobre el cual versará el trabajo de Tesis.
-
Antecedentes
existentes, incluyendo la bibliografía citada.
-
Plan de
trabajo (Hipótesis, Objetivo/s, Materiales y Métodos).
-
Aporte
original proyectado.
-
Lugar de
trabajo y disponibilidad de equipamiento, infraestructura y medios económicos.
VII.
Propuesta de idioma extranjero.
VIII.
Currículum Vitae del Director o Directores.
IX.
Cuando se proponga la intervención de más de un Director su participación deberá estar debidamente
justificada por nota de los Directores (Art. 19º Res. CSU-678/2008)
c) El Comité académico aconsejará sobre la propuesta de inscripción al consejo Departamental que emitirá la
resolución correspondiente. Si esta resultare favorable será girada a la Comisión
de Postgrados Académicos de la UNS para su admisión definitiva, estableciéndose
la fecha de esta como fecha de ingreso a la carrera
9º Directores
a) Los directores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
18º del Reglamento de estudios de Postgrados Académicos de la UNS (Res. CSU-678/2008).
Para la dirección y codirección de tesis serán especialmente considerada la idoneidad en el tema, la experiencia
necesaria para la orientación del tesista y la
producción científica en los últimos cinco años.
b) Al menos uno de los Directores involucrados deberá ser docente del DBByF o investigador de organismos de promoción científica
(CONCIET, CIC) CON LUGAR DE TRABAJO EN DICHA UNIDAD ACADÉMICA. En caso que el
Director o Directores no pertenezcan al DBByF, deberán
comprometerse al dictado de un curso de posgrado en esta Unidad Académica, con
una frecuencia bianual durante el período de desarrollo de la tesis dirigida, a
fin de generar un vínculo docente con el DBByF.
10º Tesista
a) Los tesistas que aspiren al grado de Doctor en
biología deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo
10º del reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res. CSU-678/2008).
b) Los tesistas que aspiren al grado de Doctor en
Biología, además de los requisitos mencionados, deberán reunir 50 h reloj en
actividades académicas asociadas al desarrollo de las carreras del departamento
de biología, Bioquímica y Farmacia. Estas actividades deberán favorecer el
desarrollo de habilidades para trasmitir
conocimientos y a la formación integral del doctorando. La oferta de
actividades para los tesistas será establecida y
coordinada por el Comité de Posgrado.
c) Los tesistas que aspiren al grado de Magíster
en Biología deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo
9º del reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res.CSU-678/2008)
d) Cada año, en fecha a establecer por el Comité Académico, el tesista deberá elevar un informe sobre las actividades
desarrolladas: realización de cursos, producción científica, tareas docente y
un resumen del estado de avance de su trabajo de tesis. El mismo deberá estar
avalado por su Director. Si el tesista no presenta su
informe anual, o el mismo es evaluado como no satisfactorio, el Comité Académico
citará al Director o Directores y al tesista para que
informen sobre las causas de esa situación.
e) El tesista deberá participar de las Jornadas
de Postgrado, periódicamente organizadas por el Departamento de biología, Bioquímica
y Farmacia, con el fin de dar a conocer su trabajo a la comunidad académica e
intercambiar experiencias con sus pares y con otros investigadores.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO A. J. DUPRAT
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO