GRADUADOS

NORMAS INTERNAS PARA LAS CARRERAS DE POSGRADO EN BIOLOGÍA

 

Resolución CSU-880/11

Expte. 3454/11

 

BAHIA BLANCA, 22 de diciembre de 2011.

 

VISTO:

La resolución del Consejo Departamental de Biología CDBByF-617/11 que aprueba las normas internas para las Carreras de Posgrado en Biología, Bioquímica y farmacia; y

 

CONSIDERANDO:

Que la normativa propuesta tiene el objetivo de regular aspectos específicos y establecer criterios para el desarrollo de los posgrados de Biología,

 

Que la comisión de Posgrados Académicos de la secretaría General de Posgrado y Educación Continua avala la propuesta;

 

Que se ha dado cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);

 

Que se han tenido en cuenta el Reglamento de Estudios de Posgrado Académico (resoluciones CSU-667/08 y CSU-678/08) y los estándares establecidos por el Ministerio de Educación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de diciembre de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Aprobar las Normas Internas para las carreras de Posgrado en Biología que constan como Anexo.

 

ARTICULO 3º) Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y por su intermedio, comuníquese al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO A. J. DUPRAT

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-880/11

 

Normas Internas para las Carreras de Posgrado en Biología

 

1º Las pautas generales que rigen las carreras de posgrado del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia (DBByF) están establecidas en el reglamento de Estudios de Postgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res. CSU-678/2008). La siguiente normativa tiene el objetivo de regular aspectos específicos y establecer criterios para el desarrollo de los Posgrados en Biología.

 

2º El DBByF organizará, supervisará, coordinará y desarrollará programas y actividades conducentes a la obtención del título de Doctor y Magíster en Biología.

 

3º El Consejo Departamental designará un Comité Académico de los Posgrados en Biología, que tendrá la función de asesorar al Consejo Departamental en todo lo concerniente al desarrollo de estas carreras, en el marco del presente reglamento. El Comité podrá requerir, de considerarlo necesario, la opinión de expertos de la UNS u otras instituciones universitarias o de Ciencia y Tecnología. El mismo estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes deberán ser profesores del Departamento, tener título de grado en biología o título equivalente, poseer grado de Doctor, extensos antecedentes en investigación y en la formación de graduados, acreditados por la dirección de tesis aprobadas. Los integrantes durarán cuatro años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelectos. El comité deberá reunirse con una frecuencia mínima mensual.

 

4º Funciones específicas del Comité Académico:

 

a)    Dictaminar sobre las inscripciones a las carreras de postgrado en Biología, en cuanto a plan de trabajo, cursos propuestos, calidad y factibilidad del Plan de Tesis, y antecedentes académicos del o de los directores propuestos.

b)    Supervisar la continuidad de los trabajos de tesis, sobre la base de los informes anuales presentados por los tesistas.

c)    Proponer los jurados de tesis.

d)    Evaluar los nuevos cursos y seminarios de postgrado que anualmente se proponen.

e)    Supervisar la continuidad del dictado de cursos de postgrado permanentes.

f)      Aconsejar la necesidad de nuevos cursos de posgrado.

g)    Coordinar las actividades académicas de los tesistas indicada en el artículo 10º inciso b) de la presente normativa.

h)    Promover acciones interdisciplinarias y relaciones académicas e institucionales con Universidades Nacionales, Extranjeras y Organismos Nacionales e Internacionales de Ciencia y Tecnología.

i)      Promover y proponer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los estándares de acreditación exigidos por CONEAU.

j)      Proponer el Coordinador de acreditación de las carreras de posgrado en Biología.

k)    Informar anualmente al Consejo Departamental sobre las actividades del posgrado en Biología.

 

5º El Comité Académico designará de entre sus miembros al Director del programa de postgrado, cuyas funciones serán:

 

a)    Convocar y presidir las reuniones periódicas del Comité Académico.

b)    Representar al Comité Académico ante el consejo Departamental y ante los distintos organismos e Instituciones que correspondan.

c)    Representar al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia en la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad, en calidad de titular o suplente.

 

6º Objetivos de las carreras

 

a)    Doctorado en Biología constituye el mayor grado de perfeccionamiento en un área del conocimiento en las Ciencias Biológicas. Debe generar  aportes  originales a la disciplina, en un marco de excelencia académica. Dichos aportes originales estarán expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual, que el doctorando realizará bajo la supervisión de un Director o Directores de tesis. La aprobación de la tesis se efectuará según lo establecido en los capítulos octavo y noveno del Reglamento de estudios de Postgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res. CSU-667/08)

 

b)    Maestría en Biología debe proporcionar una formación superior en la disciplina profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la investigación. La formación incluye la realización de un trabajo, de tesis de maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un Director o Directores de tesis y que culmina con la evaluación por parte de un jurado. La tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico. La aprobación de las tesis se realizará según lo establecido en el capítulo octavo y noveno del Reglamento de estudios de Postgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res. CSU-667/08)

 

7º Plan de Estudio

Los planes de estudio de los postgrados en Biología se desarrollarán con modalidad personalizada. El plan de cursos presentado por el aspirante en el momento de su inscripción será evaluado por el Comité Académico, el cual aconsejará su aprobación o sugerirá modificaciones en función a la temática abordada.

 

8º Admisión

Para ingresar a una de las carreras de postgrado en biología, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)    Poseer título Licenciado en Ciencias Biológicas o equivalente, otorgado por Universidades Nacionales. Cuando el aspirante posea otro título, el Comité Académico analizará el caso particular y podrá requerirle la realización de asignaturas específicas del plan de Licenciatura en Ciencias biológicas de la UNS, con el fin de lograr un nivel de formación apropiado entre los alumnos de la carrera. Estas asignaturas no sumarán créditos para la carrera de posgrado.

 

b)    El postulante deberá presentar en el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia:

I.                     Nota de solicitud de inscripción

II.     Planilla de Inscripción a postgrado, con el correspondiente plan de cursos, avalado por el director.

III.    Constancia del título de grado obtenido, debidamente legalizado.

IV.   Certificado analítico de materias.

V.    Proyecto de tesis, firmado por el postulante y del Director o Directores.

VI.   El Plan de Tesis deberá estar redactado en un máximo de seis (6) páginas. Deberá contener la siguiente información:

-          Nombre del tesista y de los directores

-          Tema de Investigación sobre el cual versará el trabajo de Tesis.

-          Antecedentes existentes, incluyendo la bibliografía citada.

-          Plan de trabajo (Hipótesis, Objetivo/s, Materiales y Métodos).

-          Aporte original proyectado.

-          Lugar de trabajo y disponibilidad de equipamiento, infraestructura  y medios económicos.

VII.  Propuesta de idioma extranjero.

VIII.                         Currículum Vitae del Director o Directores.

IX.   Cuando se proponga  la intervención de más de un Director  su participación deberá estar debidamente justificada por nota de los Directores (Art. 19º Res. CSU-678/2008)

 

c)    El Comité académico aconsejará sobre la propuesta de inscripción  al consejo Departamental que emitirá la resolución correspondiente. Si esta resultare favorable será girada a la Comisión de Postgrados Académicos de la UNS para su admisión definitiva, estableciéndose la fecha de esta como fecha de ingreso a la carrera

 

9º Directores

a)    Los directores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18º del Reglamento de estudios de Postgrados Académicos de la UNS (Res. CSU-678/2008). Para la dirección y codirección de tesis serán especialmente considerada  la idoneidad en el tema, la experiencia necesaria para la orientación del tesista y la producción científica en los últimos cinco años.

b)    Al menos uno de los Directores involucrados deberá ser docente del DBByF o investigador de organismos de promoción científica (CONCIET, CIC) CON LUGAR DE TRABAJO EN DICHA UNIDAD ACADÉMICA. En caso que el Director o Directores no pertenezcan al DBByF, deberán comprometerse al dictado de un curso de posgrado en esta Unidad Académica, con una frecuencia bianual durante el período de desarrollo de la tesis dirigida, a fin de generar un vínculo docente con el DBByF.

 

10º Tesista

a)    Los tesistas que aspiren al grado de Doctor en biología deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10º del reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res. CSU-678/2008).

 

b)    Los tesistas que aspiren al grado de Doctor en Biología, además de los requisitos mencionados, deberán reunir 50 h reloj en actividades académicas asociadas al desarrollo de las carreras del departamento de biología, Bioquímica y Farmacia. Estas actividades deberán favorecer el desarrollo de habilidades  para trasmitir conocimientos y a la formación integral del doctorando. La oferta de actividades para los tesistas será establecida y coordinada por el Comité de Posgrado.

 

c)    Los tesistas que aspiren al grado de Magíster en Biología deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9º del reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res.CSU-678/2008)

 

d)    Cada año, en fecha a establecer por el Comité Académico, el tesista deberá elevar un informe sobre las actividades desarrolladas: realización de cursos, producción científica, tareas docente y un resumen del estado de avance de su trabajo de tesis. El mismo deberá estar avalado por su Director. Si el tesista no presenta su informe anual, o el mismo es evaluado como no satisfactorio, el Comité Académico citará al Director o Directores y al tesista para que informen sobre las causas de esa situación.

 

e)    El tesista deberá participar de las Jornadas de Postgrado, periódicamente organizadas por el Departamento de biología, Bioquímica y Farmacia, con el fin de dar a conocer su trabajo a la comunidad académica e intercambiar experiencias con sus pares y con otros investigadores.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO A. J. DUPRAT

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO