CEMS

REGLAMENTO PARA ELECCION DIRECTOR

 

Resolución CSU-880/15

Expte.3889/15

 

BAHIA BLANCA, 10 de diciembre de 2015.

 

VISTO:

La necesidad de contar con un procedimiento para seleccionar y designar a la máxima autoridad del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) de la Universidad Nacional del Sur;

 

El inciso c) del Artículo 1 del Anexo I “Docentes Preuniversitarios” del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales: “…los derechos políticos serán ejercidos de conformidad a las condiciones establecidas en las Instituciones Universitarias Nacionales, promoviendo la participación política de los docentes preuniversitarios.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el reconocimiento de la ciudadanía universitaria a los docentes preuniversitarios de la UNS implica, entre otras cosas, la posibilidad de elegir a su máxima autoridad

 

Que, por ello, resulta adecuado equiparar los procedimientos a los ya vigentes para la elección de las máximas autoridades de los Departamentos Académicos;

 

Que por tratarse de un universo de directivos, docentes, docentes auxiliares y alumnos que conforman la comunidad de las escuelas preuniversitarias diferente al que existe en los Departamentos Académicos, deben definirse los padrones de electores y las condiciones que deben reunir los miembros factibles de ser elegidos como máxima autoridad del CEMS;

Que en el ámbito del CEMS coexisten, en todos los niveles educativos, desde el inicial al superior, cargos directivos, docentes y docentes auxiliares, además de los mencionados profesores con “horas cátedra”;

 

Que los padrones de los claustros “Docentes” y “Docentes Auxiliares” estarían integrados por aproximadamente 300 y 100 miembros, respectivamente;

 

Que el universo de alumnos de las escuelas que integran el CEMS posee un rango etario muy amplio encontrándose, por lo tanto, sólo un subconjunto de dicho universo en condiciones de ejercer el derecho de voto;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9 de diciembre de 2015 , lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza en el dictamen de mayoría;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el reglamento para la elección de la máxima autoridad del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) de la UNS que se detalla en el Anexo.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer, por excepción, la fecha del primer comicio durante la primera quincena del mes de abril de 2016, habida cuenta de la vacancia producida por la jubilación de la anterior Presidenta del CEMS.

 

ARTÍCULO 3º:  Pase a la Junta Electoral. Comuníquese a la Secretaría General Académica, al CEMS y a las Direcciones Generales de Personal  y de Sistemas Informáticos. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-880/15

 

ARTICULO 1º: . La máxima autoridad del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) de la UNS, denominada de aquí en adelante “DIRECTOR DEL CEMS” será elegida por un Colegio Electoral conformado por 15 (quince) representantes del Claustro de “Docentes”, 5 (cinco) representantes del Claustro de “Docentes Auxiliares” y 5 (cinco) representantes del Claustro de “Alumnos”.

 

ARTICULO 2º: . El “DIRECTOR DEL CEMS” surgirá del Claustro de “Docentes” siendo condición necesaria que posea al menos 1 (una) designación activa con carácter TITULAR (ORDINARIA) en algún cargo u hora cátedra de las definidas dentro del mismo Claustro, y en caso de tratarse de un “Profesor Horas Cátedra”, deberá estar designado en al menos 10 (diez) horas cátedra.

 

ARTICULO 3º: La duración del cargo será de 4 (cuatro) años. Podrá ser reelegido sólo para el período inmediato siguiente. Concluidos ambos períodos, sólo podrá volver a postularse dejando transcurrir dos períodos más.

 

ARTICULO 4º: . La dedicación será de 30 (treinta) horas reloj semanales. El ejercicio del cargo será incompatible con cualquier otro cargo directivo en el ámbito del CEMS o de la UNS.

 

ARTICULO 5º: El Claustro “Docentes” está integrado por:

 

a)         El personal designado en un cargo directivo (Rector-Director, Vicerrector-Vicedirector, Director y Vicedirector), cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición.

 

b)         El personal designado como Coordinador de Espacios Curriculares Afines o Coordinador del Departamento de Orientación Educacional, cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición.

 

c)         El personal Docente cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición.

 

d)         El personal docente que revista como Profesor Horas Cátedra, en cualquier nivel de enseñanza, siendo condición necesaria que posea al menos 1 (una) designación activa con carácter TITULAR (ORDINARIA).

 

e)         El personal designado como Profesor de Educación Inicial (Maestro de Jardín de Infantes), cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición o haya sido titularizado (ordinarizado) .

 

f)           El personal designado como Profesor de Educación Primaria (Maestro de Grado), cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición o haya sido titularizado (ordinarizado)

 

g)         El personal designado como Maestro Coordinador, cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición, o haya sido titularizado (ordinarizado)

 

h)         El personal designado como Profesor Especial independientemente del nivel de enseñanza, cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición o haya sido titularizado (ordinarizado)

 

ARTICULO 6º: El Claustro de “Docentes Auxiliares” está compuesto por el resto del Personal Docente, cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición, o haya sido “titularizado” (“ordinarizado”) conforme al siguiente detalle:

 

a) Auxiliares Docentes (Preceptores)

 

b) Ayudantes de Clases Prácticas

 

c) Jefes de Auxiliares Docentes

 

d) Jefes de Ayudantes de Clases Prácticas

 

e) Secretarios Docentes

 

f) Personal de Apoyo del Departamento de Orientación Escolar

 

g) Profesores Orientadores

 

h) Bibliotecarios

i) Jefe de Departamento de Recursos Didácticos

 

j) Jefe de Laboratorio de Computación Nivel Medio

 

k) Psicólogos

 

l) Asistentes Sociales

 

m) Psicopedagogos

 

n) Auxiliar de Gestión de la Junta Evaluadora

 

o) Ayudantes de Computación Nivel Superior.

 

ARTICULO 7º:  El Claustro de “Alumnos”: Está integrado por todos los estudiantes regulares de los últimos dos años del nivel secundario y por todos los estudiantes regulares de las carreras terciarias (no universitarias) que se cursan en el ámbito de las escuelas que dependen del CEMS.

 

ARTICULO 8º: . La elección de la máxima autoridad del CEMS, se realizará cada 4 (cuatro) años el último viernes del mes de agosto y en caso de resultar feriado, se trasladará al viernes hábil siguiente.

 

ARTICULO 9º: La Junta Electoral proclamará al candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y el Consejo Superior Universitario procederá a su designación.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO