CEMS
REGLAMENTO PARA ELECCION DIRECTOR
Resolución CSU-880/15
Expte.3889/15
BAHIA
BLANCA, 10 de diciembre de 2015.
VISTO:
La necesidad de contar con un procedimiento
para seleccionar y designar a la máxima autoridad del Consejo de Enseñanza
Media y Superior (CEMS) de la Universidad Nacional del Sur;
El inciso c) del Artículo 1 del Anexo I
“Docentes Preuniversitarios” del Convenio Colectivo de Trabajo para los
Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales: “…los derechos políticos serán ejercidos de conformidad a las
condiciones establecidas en las Instituciones Universitarias Nacionales,
promoviendo la participación política de los docentes preuniversitarios.”;
y
CONSIDERANDO:
Que el reconocimiento de la ciudadanía
universitaria a los docentes preuniversitarios de la UNS implica, entre otras
cosas, la posibilidad de elegir a su máxima autoridad
Que, por ello, resulta adecuado equiparar los
procedimientos a los ya vigentes para la elección de las máximas autoridades de
los Departamentos Académicos;
Que por tratarse de un universo de
directivos, docentes, docentes auxiliares y alumnos que conforman la comunidad
de las escuelas preuniversitarias diferente al que existe en los Departamentos
Académicos, deben definirse los padrones de electores y las condiciones que
deben reunir los miembros factibles de ser elegidos como máxima autoridad del
CEMS;
Que en el ámbito del CEMS coexisten, en todos
los niveles educativos, desde el inicial al superior, cargos directivos,
docentes y docentes auxiliares, además de los mencionados profesores con “horas
cátedra”;
Que los padrones de los claustros “Docentes”
y “Docentes Auxiliares” estarían integrados por aproximadamente 300 y 100
miembros, respectivamente;
Que el universo de alumnos de las escuelas
que integran el CEMS posee un rango etario muy amplio encontrándose, por lo
tanto, sólo un subconjunto de dicho universo en condiciones de ejercer el
derecho de voto;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó,
en su reunión del 9 de diciembre de 2015 , lo
aconsejado por su Comisión de Enseñanza en el dictamen de mayoría;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional
aprobado por Res. CSU-325/12;
POR
ELLO,
El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar el reglamento para la elección de la máxima autoridad del Consejo de Enseñanza
Media y Superior (CEMS) de la UNS que se detalla en el Anexo.
ARTÍCULO
2º: Establecer, por excepción, la fecha del primer comicio
durante la primera quincena del mes de abril de 2016, habida cuenta de la
vacancia producida por la jubilación de la anterior Presidenta del CEMS.
ARTÍCULO
3º: Pase a la
Junta Electoral. Comuníquese a la Secretaría General Académica, al CEMS y a las
Direcciones Generales de Personal y de
Sistemas Informáticos. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-880/15
ARTICULO
1º: . La máxima autoridad del Consejo de Enseñanza
Media y Superior (CEMS) de la UNS, denominada de aquí en adelante “DIRECTOR DEL
CEMS” será elegida por un Colegio Electoral conformado por 15 (quince)
representantes del Claustro de “Docentes”, 5 (cinco) representantes del
Claustro de “Docentes Auxiliares” y 5 (cinco) representantes del Claustro de “Alumnos”.
ARTICULO
2º: . El “DIRECTOR DEL CEMS” surgirá del Claustro de
“Docentes” siendo condición necesaria que posea al menos 1 (una) designación
activa con carácter TITULAR (ORDINARIA) en algún cargo u hora cátedra de las
definidas dentro del mismo Claustro, y en caso de tratarse de un “Profesor
Horas Cátedra”, deberá estar designado en al menos 10 (diez) horas cátedra.
ARTICULO
3º: La duración del cargo será de 4 (cuatro) años. Podrá ser reelegido sólo
para el período inmediato siguiente. Concluidos ambos períodos, sólo podrá
volver a postularse dejando transcurrir dos períodos más.
ARTICULO
4º: . La dedicación será de 30 (treinta) horas reloj semanales. El ejercicio del cargo será incompatible
con cualquier otro cargo directivo en el ámbito del CEMS o de la UNS.
ARTICULO
5º: El Claustro “Docentes” está
integrado por:
a)
El
personal designado en un cargo directivo (Rector-Director, Vicerrector-Vicedirector,
Director y Vicedirector), cuya designación haya sido producto de un concurso de
antecedentes y oposición.
b)
El
personal designado como Coordinador de Espacios Curriculares Afines o
Coordinador del Departamento de Orientación Educacional, cuya designación haya
sido producto de un concurso de antecedentes y oposición.
c)
El
personal Docente cuya designación haya sido producto de un concurso de
antecedentes y oposición.
d)
El
personal docente que revista como Profesor Horas Cátedra, en cualquier nivel de
enseñanza, siendo condición necesaria que posea al menos 1 (una) designación
activa con carácter TITULAR (ORDINARIA).
e)
El
personal designado como Profesor de Educación Inicial (Maestro de Jardín de
Infantes), cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y
oposición o haya sido titularizado (ordinarizado) .
f)
El
personal designado como Profesor de Educación Primaria (Maestro de Grado), cuya
designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y oposición o
haya sido titularizado (ordinarizado)
g)
El
personal designado como Maestro Coordinador, cuya designación haya sido producto
de un concurso de antecedentes y oposición, o haya sido titularizado (ordinarizado)
h)
El
personal designado como Profesor Especial independientemente del nivel de
enseñanza, cuya designación haya sido producto de un concurso de antecedentes y
oposición o haya sido titularizado (ordinarizado)
ARTICULO
6º: El Claustro de “Docentes Auxiliares”
está compuesto por el resto del Personal Docente, cuya designación haya sido
producto de un concurso de antecedentes y oposición, o haya sido “titularizado”
(“ordinarizado”) conforme al siguiente detalle:
a)
Auxiliares Docentes (Preceptores)
b)
Ayudantes de Clases Prácticas
c)
Jefes de Auxiliares Docentes
d)
Jefes de Ayudantes de Clases Prácticas
e)
Secretarios Docentes
f)
Personal de Apoyo del Departamento de Orientación Escolar
g)
Profesores Orientadores
h)
Bibliotecarios
i)
Jefe de Departamento de Recursos Didácticos
j)
Jefe de Laboratorio de Computación Nivel Medio
k)
Psicólogos
l)
Asistentes Sociales
m)
Psicopedagogos
n)
Auxiliar de Gestión de la Junta Evaluadora
o)
Ayudantes de Computación Nivel Superior.
ARTICULO
7º: El Claustro de “Alumnos”: Está integrado
por todos los estudiantes regulares de los últimos dos años del nivel
secundario y por todos los estudiantes regulares de las carreras terciarias (no
universitarias) que se cursan en el ámbito de las escuelas que dependen del
CEMS.
ARTICULO
8º: . La elección de la máxima autoridad del CEMS, se
realizará cada 4 (cuatro) años el último viernes del mes de agosto y en caso de
resultar feriado, se trasladará al viernes hábil siguiente.
ARTICULO
9º: La Junta Electoral proclamará al candidato que haya obtenido la mayor
cantidad de votos, y el Consejo Superior Universitario procederá a su
designación.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO