PERSONAL DOCENTE

DESIGNACIONES / REVALIDAS

ACLARA ART. 17º ESTATUTO UNS

(DEDICACION)

 

Resolución CSU-881/05

Expediente 1215/00

 

BAHIA BLANCA, 6 de diciembre de 2005.

 

            VISTO:

            La consulta realizada por la Sra. Directora Decana del Departamento de Economía, referida a la pertinencia de la aplicación del procedimiento de reválida en un cargo concursado originalmente como Profesor Asociado con dedicación exclusiva, pero cuya dedicación fue modificada a Semiexclusiva a partir del 01/03/05 mediante el procedimiento estipulado en la Res. CU-156/89; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el art. 17º del Estatuto establece que “...podrán revalidar su cargo con la misma dedicación los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando se acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2005, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer que el procedimiento de reválida contemplado en el artículo 17º del Estatuto de la UNS sólo podrá aplicarse con la dedicación con la que el cargo fue concursado originalmente.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Economía para su conocimiento  y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO