PERSONAL DOCENTE
DESIGNACIONES / REVALIDAS
ACLARA ART.
17º ESTATUTO UNS
(CONVENIO FOMEC)
Resolución CSU-882/05
TRI-12240/05
Bahía Blanca, 6 de diciembre de 2005
VISTO:
La consulta realizada
por la Sra. Secretaria Académica del Depatamento de Ingeniería, referida a la
pertinencia de la aplicación del procedimiento de reválida en un cargo de
Profesor Adjunto obtenido en el marco del FOMEC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17º del
Estatuto establece que “...podrán revalidar su cargo con la misma dedicación
los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo
por concurso cuando se acrediten más de diez (10) años de antigüedad en
la docencia universitaria en la UNS.”
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 30 de noviembre de 2005 lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Establecer que el procedimiento de reválida contemplado
en el artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur no se
aplica a los cargos cuya designación ordinaria proviene del convenio FOMEC.
ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Ingeniería a sus efectos. Tomen
razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Personal.
Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO