PERSONAL DOCENTE

DESIGNACIONES / REVALIDAS

ACLARA ART. 17º ESTATUTO UNS

(CONVENIO FOMEC)

 

Resolución CSU-882/05

TRI-12240/05

 

Bahía Blanca, 6 de diciembre de 2005

 

            VISTO:

            La consulta realizada por la Sra. Secretaria Académica del Depatamento de Ingeniería, referida a la pertinencia de la aplicación del procedimiento de reválida en un cargo de Profesor Adjunto obtenido en el marco del FOMEC; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el artículo 17º del Estatuto establece que “...podrán revalidar su cargo con la misma dedicación los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando se acrediten más de diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS.”

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 30 de noviembre de 2005 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer que el procedimiento de reválida contemplado en el artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur no se aplica a los cargos cuya designación ordinaria proviene del convenio FOMEC.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Ingeniería a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

 

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO