PERSONAL DOCENTE
INCOMPATIBILIDADES
(MODIF. CSU-373/02, ART. 14º E INCORP. ART.
15º Investig. y Becas)
Resolución CSU-886/18
Expte. X-50/96.
BAHIA
BLANCA, 13 de diciembre de 2018
VISTO:
La
resolución CSU-373/02 que aprueba el Régimen de Incompatibilidades para el
personal docente universitario de la UNS y modificado por las resoluciones
CSU-263/03, CSU-247/04 y CSU-815/06; y
CONSIDERANDO:
Que
se han incorporado nuevas modificaciones al presente Régimen con el fin de
adecuarlo a las necesidades actuales de los docentes universitarios;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión de fecha
12 de diciembre de 2018 lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y
Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE :
ARTICULO 1º).- Rectificar el artículo 14 de la
resolución CSU-373/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
14º: El desempeño en cargos de carreras o programas de investigación como los
indicados en el art. 10º inc. a), es compatible con hasta un (1) cargo docente
con dedicación semiexclusiva o simple en la UNS. A
los fines de la acumulación establecida
en el art. 5º inc. b), se computará la diferencia de carga horaria con el cargo
docente.”
ARTICULO 2º).- Incorporar el siguiente artículo
a la resolución CSU-373/02:
“ARTICULO 15:
El usufructo de Becas otorgadas por organismos reconocidos de promoción
científico-tecnológico de orden nacional o provincial es compatible con un (1)
cargo con dedicación semiexclusiva o dos (2) cargos
simples en la UNS, bajo las condiciones establecidas en los regímenes
correspondientes.”
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General
Técnica y a la Secretaría General académica para su conocimiento. Tome razón
las Direcciones Generales de Personal,
de Economía y Finanzas y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
MG. CÉSAR EDUARDO
LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO