REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ARGENTINO DE OCEANOGRAFIA (IADO)

 

Resolución CSU-887/10

Expediente X-30/09

 

BAHIA BLANCA, 4 de noviembre de 2010.

 

            VISTO:

            El proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el marco del Convenio CONICET-UNS (aprobado por resolución CSU-335/07); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dicho proyecto fue elaborado por el Consejo Directivo del IADO para su consideración por parte de la UNS y el CONICET,  en su condición de Unidad Ejecutora de doble dependencia;

 

            Que la propuesta contempla las observaciones formuladas por el CONICET;

 

            Que consta el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS Nº 7146;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó  en reunión del 3 de noviembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios  y Extensión;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICUL O 2º).- Pase  a la Secretaría General de ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación al IADO  y al CONICET. Cumplido, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res.CSU-887/11

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ARGENTINO DE OCEANOGRAFIA (IADO) UNS – CONICET

 

CAPITULO I – GENERALIDADES

ARTICULO 1º).- El Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) funcionará según lo establecido en el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional  de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional del Sur y lo normado en la Resolución Nº 2781 del 28 de noviembre de 2006 del CONICET y de acuerdo con los términos del presente Reglamento.

 

ARTICULO 2º).- El IADO tendrá su sede en dependencias del Centro Científico Tecnológico CONICET – Bahía Blanca.

 

CAPITULO II – ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

ARTICULO 3º).- El IADO se regirá por una estructura orgánica-funcional con los siguientes niveles: Director, Vicedirector y Consejo Directivo.

 

ARTICULO 4º).- El Director es el responsable institucional de la Unidad teniendo a su cargo del funcionamiento de la misma a través de las normativas correspondientes en cada caso. Presidirá el Consejo Directivo (CD) de la Unidad Ejecutora (UE) y tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales que la misma reciba. El Director deberá atenerse al régimen de administración financiera establecido en la Ley Nº 24156 y respetar las disposiciones sobre manejo de fondos vigentes en la institución que aporte los recursos.

 

ARTICULO 5º).-  El Director del IADO será designado por concurso público de antecedentes. El concurso será llamado en forma conjunta por el CONICET y la UNIVERSIDAD y se regirá por un reglamento que aprueben las partes.

 

DEL DIRECTOR

ARTICULO 6º).- Compete al Director:

 

a)       La responsabilidad de hacer cumplir la normativa del CONICETA Y LA universidad en el ámbito de la UE,

b)      La responsabilidad de hacer cumplir las decisiones de las partes y lo pactado en el convenio en el ámbito de la UE,

c)       Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para la UE, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual, con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicha programación para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente, al CONICET para su aprobación , como paso previo a la ejecución de la misma.

d)      Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo de la UE y votará sólo en caso de empate.

e)      Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET, a través del Centro Científico Tecnológico CCT en la región y a la institución de contraparte si corresponde,

f)         Integrar el Consejo Directivo del CCT.

g)      Orientar y promover las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el Instituto,

h)       Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

i)         Promover las relaciones del Instituto con otros centros de investigación similares  en el país o del extranjero, el intercambio de publicaciones e información, etc.

j)         Promover convenios con organismos científicos, entidades oficiales o privadas del país o del exterior para la realización conjunta de trabajos de investigación y trabajos para terceros según lo establecido en el convenio CONICET-UNS.

k)       Auspiciar e informar oportunamente a todo el Personal del IADO sobre posibilidades y oportunidades científica, técnicas y académicas de las que se desprendan de los puntos g),  i) y j), provenientes de entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que acrecienten la actividad del Instituto.

l)         Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión urgente o grave ad referéndum de su tratamiento en el Consejo Directivo.

 

DEL VICEDIRECTOR

ARTICULO 7º).- El Vicedirector será propuesto por el Director entre los investigadores de la UE, de preferencia con categoría no menor a Investigador Independiente. El Vicedirector del IADO actuará como colaborador inmediato del Director. La propuesta hecha por el Director será refrendada por el Consejo Directivo y deberá contar con la aprobación del CONICET y de la UNIVERSIDAD. El Vicedirector tendrá por única función reemplazar al Director en caso de licencia, renuncia o fallecimiento de éste con todas las atribuciones y obligaciones del mismo.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 8º).- El Consejo Directivo será elegido por el Personal Permanente de la UE. Estará intregrado por cuatro, seis u ocho miembros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución del Directorio del CONICET Nº 2781/06. Serán elegibles todos los investigadores de categoría mínima Adjunto del CONICET (con excepción del Director y Vicedirector) docentes investigadores de la Universidad Nacional del Sur Categorizados I y II en el Programa Nacional de Incentivos, con lugar de trabajo en la UE. Los miembros del Consejo Directivo de la UE durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelegidos sólo por un período consecutivo o en períodos alternos.

 

ARTICULO 9º).- El Consejo Directivo de la UE participará en la determinación de las prioridades, planes de trabajo y los lineamientos generales de funcionamiento de la misma. Colaborará con el Director en la elaboración y avalará la Memoria Anual de la UE (memoria científico tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la Unidad elevados al CCT y a la institución de contraparte), donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes. El CD elaborará las normas para su funcionamiento interno (quórum, elecciones de sus integrantes, mociones de orden, sanciones, régimen de licencias, etc.) el cual para su aprobación requerirá del voto afirmativo de 2/3 de la totalidad de sus miembros.

 

ARTICULO 10º).- Avalará con el Director las prioridades de incorporación del personal (investigadores, becarios, tecnólogos y personal de apoyo) así  como el establecimiento de relaciones formales de vínculo científico-tecnológico con asesores , investigadores y colaboradores tanto del país como del exterior, previo a su elevación a CONICET  y/o la UNS.

 

ARTICULO 11º).- Avalará con el Director la solicitud de fondos , su inversión y rendición anual.

 

ARTICULO 12º).-  Resolverá en primera instancia toda cuestión contenciosa relativa al funcionamiento o actividades del instituto no contemplada en el presente reglamento.

 

DE LOS MIEMBROS DE LA UE

ARTICULO 13º).- Se considerará personal permanente de la UE el personal científico-tecnológico (investigadores, tecnólogos y personal de apoyo) del CONICET  con lugar de trabajo en la UE y de la UNS con lugar de trabajo en la UE.

 

VARIOS

ARTICULO 14º).- Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del IADO.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO