REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ARGENTINO DE OCEANOGRAFIA (IADO)
Resolución CSU-887/10
Expediente X-30/09
BAHIA BLANCA, 4 de noviembre de 2010.
VISTO:
El proyecto de Reglamento de
Funcionamiento del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) elevado por
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto fue elaborado por
el Consejo Directivo del IADO para su consideración por parte de
Que la propuesta contempla las
observaciones formuladas por el CONICET;
Que consta el dictamen favorable de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en reunión del 3 de
noviembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios
y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Argentino de
Oceanografía (IADO) que consta como Anexo de la presente.
ARTICUL
O 2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A
N E X O
Res.CSU-887/11
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ARGENTINO DE OCEANOGRAFIA (IADO) UNS – CONICET
CAPITULO
I – GENERALIDADES
ARTICULO
1º).- El Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) funcionará según lo
establecido en el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y
ARTICULO
2º).- El IADO tendrá su sede en dependencias del Centro Científico Tecnológico
CONICET – Bahía Blanca.
CAPITULO
II – ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
ARTICULO
3º).- El IADO se regirá por una estructura orgánica-funcional con los
siguientes niveles: Director, Vicedirector y Consejo
Directivo.
ARTICULO
4º).- El Director es el responsable institucional de
ARTICULO
5º).- El Director del IADO será designado
por concurso público de antecedentes. El concurso será llamado en forma
conjunta por el CONICET y
DEL
DIRECTOR
ARTICULO
6º).- Compete al Director:
a) La
responsabilidad de hacer cumplir la normativa del CONICETA Y LA universidad en
el ámbito de
b) La
responsabilidad de hacer cumplir las decisiones de las partes y lo pactado en
el convenio en el ámbito de
c) Elaborar el
proyecto institucional y los planes periódicos para
d) Convocar y presidir
las reuniones del Consejo Directivo de
e) Elevar
periódicamente informes de lo actuado al CONICET, a través del Centro
Científico Tecnológico CCT en la región y a la institución de contraparte si
corresponde,
f)
Integrar el Consejo Directivo del CCT.
g) Orientar y
promover las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el Instituto,
h) Ejecutar y hacer
ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
i)
Promover las relaciones del Instituto con otros
centros de investigación similares en el
país o del extranjero, el intercambio de publicaciones e información, etc.
j)
Promover convenios con organismos científicos,
entidades oficiales o privadas del país o del exterior para la realización
conjunta de trabajos de investigación y trabajos para terceros según lo
establecido en el convenio CONICET-UNS.
k) Auspiciar e
informar oportunamente a todo el Personal del IADO sobre posibilidades y
oportunidades científica, técnicas y académicas de las que se desprendan de los
puntos g), i) y j), provenientes de
entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que acrecienten la
actividad del Instituto.
l)
Resolver en primera instancia sobre cualquier
cuestión urgente o grave ad referéndum de su tratamiento en el Consejo
Directivo.
DEL
VICEDIRECTOR
ARTICULO
7º).- El Vicedirector será propuesto por el
Director entre los investigadores de
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
8º).- El Consejo Directivo será elegido por el Personal Permanente de
ARTICULO
9º).- El Consejo Directivo de
ARTICULO
10º).- Avalará con el Director las prioridades de incorporación del personal
(investigadores, becarios, tecnólogos y personal de apoyo) así como el establecimiento de relaciones
formales de vínculo científico-tecnológico con asesores , investigadores y
colaboradores tanto del país como del exterior, previo a su elevación a
CONICET y/o
ARTICULO
11º).- Avalará con el Director la solicitud de fondos ,
su inversión y rendición anual.
ARTICULO
12º).- Resolverá en
primera instancia toda cuestión contenciosa relativa al funcionamiento o
actividades del instituto no contemplada en el presente reglamento.
DE
LOS MIEMBROS DE
ARTICULO
13º).- Se considerará personal permanente de
VARIOS
ARTICULO
14º).- Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos
oportunamente por
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO